Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de modificación de diversas ordenanzas fiscales a regir durante el año 2016, aprobados inicialmente por acuerdo plenario de 26 de octubre de 2015 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, del día 3 de noviembre de 2015), se publican a continuación el texto íntegro de las modificaciones de ordenanzas sobre las que, dentro de plazo de exposición pública (finalizó el día 9 de diciembre), no se han presentado reclamación o alegación alguna y, por tanto, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Igualmente, se publica el texto definitivo de las ordenanzas aprobadas por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2015 sobre las que, dentro de plazo de exposición pública (finalizó el día 9 de diciembre), fueron presentadas reclamaciones dentro del referido plazo de exposición pública.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

NÚMERO 1. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Art. 26. Notificación por comparecencia.—1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín Oficial del Estado”.

La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse, asimismo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón, en la siguiente dirección electrónica: https://portalciuda dano.ayto-alcorcon.es, accesible directamente, así como a través de la web municipal.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

1. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las modificaciones entraran en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

NÚMERO 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 7. Cuota tributaria.

7.1. Epígrafe 1.—Asignación de sepulturas, nichos y columbarios [apartados b) y c)]: nicho doble con tiempo límite de exhumación de setenta y cinco años a partir del último pago de la tasa: 2.729,35 euros.

c) Fosa de cinco cuerpos:

c.1) De prenecesidad, con tiempo límite de setenta y cinco años a partir de la adquisición del derecho: 8.065,72 euros.

c.2) De inmediata utilización con tiempo límite de setenta y cinco años a partir del primer enterramiento: 3.909,50 euros.

d) Columbarios:

d.1) Con tiempo límite de exhumación de setenta y cinco años: 283,84 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Segunda.—(...) Y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

NÚMERO 8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTEO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Art. 15. Epígrafe C.—Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.

C.3. Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga o para otras finalidades, como facilitar la entrada y salida de vehículos (contra vados).

Las modificaciones entraran en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

NÚMERO 11. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE ANIMALES

Art. 21. Epígrafe H.—La cuota tributaria de licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos será:

Por cada persona: 81,76 euros.

Art. 22. Normas de aplicación.—La tasa se liquidará al propietario o persona titular del animal y a la persona paseadora del animal.

DISPOSICIONES FINALES

Segunda.—(...) Y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

NÚMERO 18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se mantiene el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del año 2015.

Las modificaciones de las ordenanzas recogidas en el presente anuncio de exposición definitiva entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, tras su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 22 de diciembre de 2015.—El alcalde, David Pérez García.

(03/37.392/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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