Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

170
Barcelona número 6. Procedimiento 436 de 2014

EDICTO

La letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María González Carrasco.

Según lo acordado en los autos número 436 de 2014, y acumulados 437, 438 y 439 de 2014, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Margot Oller Figueras, don Alberto Figueroa Noto, don Carlos de Miguel Bonilla y Daniel Orviz Rodríguez contra “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fons de Garantía Salarial (Fogasa), en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha (sentencia) 12 de enero de 2016, quedando a su disposición en el presente Juzgado.

Sentencia número 2 de 2016

En Barcelona, a 12 de enero de 2016.—Doña Nuria Bono Romera, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 6 de los de Barcelona, ha visto el juicio en el procedimiento número 436 de 2014, seguido en este Juzgado a instancias de don Daniel Orviz Rodríguez frente a “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, por reclamación de cantidad, y también en los procedimientos acumulados al anterior, de este mismo Juzgado, registrados con los números:

Procedimiento número 437 de 2014, seguido en este Juzgado a instancias de doña Margot Oller Figueras frente a “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, por reclamación de cantidad.

Procedimiento número 438 de 2014, seguido en este Juzgado a instancias de don Alberto Figueroa Noto frente a “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial por reclamación de cantidad.

Procedimiento número 437 de 2014, seguido en este Juzgado a instancias de don Carlos de Miguel Bonilla frente a “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, por reclamación de cantidad, recayendo la presente sobre la base de los siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme se previene en los artículos 191, 194, 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto al modo, tiempo y forma de su interposición y consignaciones y depósitos para recurrir.

Plazo para recurrir: cinco días.

El recurrente deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos 0049-3569-92-0005001274 o IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274.

En el campo “Observaciones” deberá introducirse el número de expediente, 16 dígitos (5206-0000-65-número de procedimiento (cuatro dígitos)-año del procedimiento (dos dígitos). Ejemplo: 5206-0000-65-1200-07).

Los 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque y, separado del resto que se introduzca en el campo, por espacios.

En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el CIF o NIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se indicará Juzgado social número 6 de Barcelona.

Queda exento de depósito todo el que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. En todo caso quedan exentos ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso.

Así, por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la magistrada-juez que lo ha dictado, celebrando audiencia pública el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 18 de enero de 2015.—La letrada de la administración de Justicia (firmado).

(03/2.574/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-170