Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ribatejada. Régimen económico. Calendario fiscal 2017

Con fecha 3 de noviembre de 2016, se acuerda por Alcaldía, mediante resolución 356, la aprobación del calendario fiscal para 2017, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Ribatejada correspondiente al ejercicio 2017 para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:

— Del 24 de febrero al 28 de abril de 2017:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 26 de mayo al 28 de julio de 2017:

• Tasa de basura.

— Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2017:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre actividades económicas.

Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto de bienes inmuebles, se realizarán en dos plazos en las siguientes fechas:

— Primero plazo: dentro de los primeros diez días del mes de mayo de 2017.

— Segundo plazo: dentro de los primeros diez días del mes de octubre de 2017.

El plazo de presentación de solicitudes para domiciliación finalizará el 15 de febrero de 2017.

Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: “Bankia”.

Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en plaza de la Constitución, sin número, en Ribatejada.

Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://ribatejada.sedelectronica.es

Lo manda y firma la alcaldesa, Carmen María González Escaso, en Ribatejada, a 3 de noviembre de 2016, de lo que, como secretario, doy fe.

(02/39.102/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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