Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1

197
Bilbao número 1. Procedimiento 618 de 2016, notificación a PFA Spril, S. L.

EDICTO

D/ña. ALICIA OLAZABAL BARRIOS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 1 de Bilbao, HAGO SABER:

Que en autos Social ordinario 618/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. CARLOS LARREA VILLA contra FOGASA y PFA SPRIL SL sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. CARLOS LARREA VILLA frente a PFA SPRIL SL, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y frente al Administrador Concursal de la empresa demandada D. Miguel Sánchez Calero Guilarte, debo condenar y condeno a PFA SPRIL SL a que abone al actor la cantidad total de 7.332,04 euros, cantidad que devengará el interés por mora del 10 %, debiendo el Administrador Concursal de la empresa demandada D. Miguel Sánchez Calero Guilarte, estar y pasar por esta declaración.

Por último procede absolver al FGS sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.

Notifiquese a las partes esta Sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta n° 0049-3569-92-0005001274, expediente judicial n° 4717-0000-65-0618-16 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a PFA SPRIL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En BILBAO (BIZKAIA) a once de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.828/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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