Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Canencia. Régimen económico. Padrones impuestos

Por decreto de Alcaldía número 40/2017, de 14 de marzo, este Ayuntamiento ha aprobado los siguientes padrones o matrículas de contribuyentes, correspondientes al ejercicio 2017:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por entrada de vehículos a través de acera.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Dichos padrones estarán expuestos al público en el Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, por el período de un mes a contar del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde podrán examinarlos las personas que se consideren afectadas.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

El recurso interpuesto, en su caso, será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con las excepciones de los supuestos regulados en los párrafos j) y k) del referido artículo 14.2, en los que el plazo se computará el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados. Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el indicado plazo, sin que esta denegación presunta exima de la obligación de resolver.

Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la desestimación, ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Madrid, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos de gestión censal dictados por la Administración Tributaria del Estado, en vía de gestión de tributos locales.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el presente edicto se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican colectivamente.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los interesados que estarán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los referidos padrones durante los plazos previstos en el calendario fiscal aprobado.

Transcurrido el referido plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lugar y modalidades de pago

a) En cualquier oficina de las siguientes entidades financieras colaboradoras, en su horario habitual de atención al público: “Bankia” y “Banco Popular”.

b) En la oficina de Recaudación municipal.

La fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados correspondiente a estos padrones será el siguiente:



En Canencia, a 14 de marzo de 2017.—La alcaldesa, Mercedes López Moreno.

(02/9.993/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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