Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170710-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Procedimiento 447 de 2016, notificación a Ricardo Bové Ortega

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 447 de 2016 instados por procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de comunidad de propietarios Altos de Aravaca, contra don Ricardo Bové Ortega, en reclamación de 12.314,41 euros, en los que se ha dictado, en fecha 16 de mayo de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 206 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 16 de mayo de 2017.—La magistrada-juez, doña Marta Díez Pérez-Caballero.

Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 447 de 2016, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios Altos de Aravaca de Madrid, representada por la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, contra don Ricardo Bové Ortega, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios Altos de Aravaca, debo condenar a don Ricardo Bové Ortega a abonar la suma de 12.314,41 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago en relación con los 9.636,57 euros inicialmente reclamados y desde el acto de la audiencia previa, en relación con las demás cantidades reclamadas.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación. Debiendo la parte condenada al pago acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria para poder apelar (artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el caso de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ricardo Bové Ortega y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 16 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.924/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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