Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

228
Alicante número 6. Ejecución 193 de 2017, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L.

EDICTO

Doña María Dolores Millán Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 313 de 2013, ejecución número 193 de 2017, a instancias de doña Bibiana Sirvent Cascales, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en las que el día 2 de octubre de 2017 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de sentencia firme de fecha 27 de julio de 2015 y sentencia de 6 de junio de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a favor de la parte ejecutante, doña Bibiana Sirvent Cascales, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), parte ejecutada, por importe de 1.892,43 euros de principal, más la cantidad de 113 euros, calculados para intereses, y otros 189 euros presupuestados para costas.

No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada contra la empresa “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, que, en su caso, deberá plantearse ante el Juzgado de lo mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la cuenta de consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander” con número 0116 0000 65 0313 13, indicando en el concepto recurso social/reposición.

Así, lo manda y firma doña Ana Belén Cordero Naharro, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.—Doy fe.

Y decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la cuenta de consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander”, con número 0116 0000 65 0313 13, indicando en el concepto recurso social/reposición.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 2 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.834/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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