Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

I. La Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid comprende 1.767 vías clasificadas, que suman una longitud de 4.104 kilómetros y una superficie de 13.267 hectáreas, distribuyéndose reticularmente por toda su geografía, desde tramos densamente urbanizados de la corona metropolitana a las altas cumbres de la Sierra.

La gestión de la Red tiene como principal objetivo alcanzar y fomentar su continuidad, manteniendo una idoneidad que facilite el tránsito de ganados y personas en condiciones de comodidad y seguridad.

Las vías pecuarias atesoran unos valores naturales, paisajísticos, culturales e históricos que constituyen valiosísimos recursos educativos, recreativos y deportivos para los madrileños que acercan el entorno rural al urbano y en cuya conservación está plenamente implicada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En este marco, la Comunidad de Madrid trabaja en la defensa de este dominio público y de sus usos ganaderos, en la mejora de su continuidad y conectividad de la Red para favorecer los usos alternativos asociados al desplazamiento no motorizado que, respetando el uso ganadero, acerquen a la población el contacto con la naturaleza y las actividades vinculadas al ocio saludable, como el paseo, el senderismo, la cabalgada o el cicloturismo, cuya demanda social crece constantemente, sin olvidar su papel ecológico como reservorio de biodiversidad.

Además de los valores naturales y paisajísticos intrínsecos de las vías pecuarias, estas poseen un papel estratégico para interconectar ecosistemas y espacios naturales y para servir de lugar de refugio, alimentación y reproducción para las especies silvestres, así como para permitir el intercambio genético entre sus poblaciones o la migración de especímenes.

II. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto la creación de una nueva vía pecuaria que una la Casa de Campo y Alcorcón.

Esta vía pecuaria, además de adquirir funcionalidad por el uso prioritario ganadero, conformará un corredor verde en el que se podrán desarrollar sus otros usos complementarios, como el senderismo, el ciclismo o los paseos a caballo, y que conllevará la protección de todo este ámbito del suroeste de la región, en la que se localizan más de 200 especies vegetales y 150 animales, promoviendo y fomentando de esta manera, el contacto entre los ámbitos urbano y rural.

Esta actuación conectará la Casa de Campo con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, uniendo el municipio de Madrid con Pozuelo de Alarcón, Alcorcón y Villaviciosa de Odón, conformando un vector estratégico de la importante Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Por último, se debe señalar que existe disponibilidad de los terrenos titularidad del Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

III. Uno de los fines perseguidos por la Comunidad de Madrid, en calidad de gestora del dominio público pecuario que discurre dentro de su ámbito territorial, es promover y fomentar el contacto entre los ámbitos urbano y rural, favoreciendo las actividades medioambientales, sociales y culturales compatibles en torno a las vías pecuarias, de manera que suponga la creación y mantenimiento de una conciencia social conservacionista y sirva de satisfacción a la demanda de esparcimiento y recreo al aire libre.

Por este motivo, se aprecia la necesidad de aprobar la creación de la Cañada Real de Madrid, pues permitirá a los usuarios sumar una superficie de 184.241 m2 de terrenos de dominio público pecuario que recorrer en condiciones de comodidad y seguridad, ya que se trata de un tramo funcional, que se va a proceder a su acondicionamiento y señalización, y que propicia la continuidad de las vías pecuarias entre los términos municipales de Alcorcón y Madrid.

Pero también la actuación de la Comunidad de Madrid perseguirá fines de carácter medioambiental, previstos en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en especial:

a) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y adoptar cuantas medidas para su restauración y protección adecuada sean necesarias.

b) Asegurar a través de las vías pecuarias la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y fauna de la Comunidad, y contribuir a su preservación.

IV. El procedimiento de creación de una vía pecuaria se regula en el artículo 18 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2699/2018, de 11 de diciembre de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inició y sometió a información pública el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 308, de 27 de diciembre de 2018, notificándose a las organizaciones e interesados en el procedimiento.

Posteriormente, con fecha 4 de febrero de 2019, se sometió al trámite de audiencia por plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, durante la tramitación del expediente se solicitó, con fecha 11 de febrero de 2019, el informe a la Sección de Vías Pecuarias.

Por Orden 218/2019, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de febrero de 2019, y notificándose a organizaciones e interesados en el procedimiento.

El informe de la Sección de Vías Pecuarias se recibió en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con fecha de 22 de febrero de 2019, levantándose la suspensión del procedimiento desde ese día.

V. La aprobación de la creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” no implica gasto alguno para la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ni conlleva la asunción de compromisos de gasto por parte de la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, crear nuevas vías pecuarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 12 de marzo de 2019,

ACUERDA

Primero

Crear la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, afectándola a los usos que se regulan como propios de las vías pecuarias en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y declarándola de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos que se vean afectados.

El trazado, anchura y superficie de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” es la siguiente:

— Longitud del tramo creado: 4.912,72 metros lineales (4.933,54 metros por la margen izquierda y 4.891,90 metros por la margen derecha).

— Anchura del tramo creado: 37,50 metros.

— Superficie del tramo creado: 184.241 metros cuadrados (18 hectáreas, 42 áreas y 41 centiáreas).

— Número de puntos que la definen: 111 (55 en la margen izquierda y 56 en la margen derecha).

La descripción de la vía pecuaria figura en el Anexo I.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de marzo de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA “CAÑADA REAL DE MADRID”

La descripción de la “Cañada Real de Madrid” es la siguiente:

Desprendiéndose de la Vereda de Castilla, entre los límites de los términos municipales de Alcorcón y Madrid, en el paraje de Retamares, inicia su andadura la “Cañada Real de Madrid”, con anchura uniforme de 37,5 metros y dirección noreste hasta llegar al paso inferior situado en el punto kilométrico 34,6 de la Carretera de circunvalación M-40.

Atraviesa perpendicularmente la M-40 y nada más salir gira 90 grados a la derecha, internándose en terrenos de la “Dehesa de Tetuán” para dirigirse a la esquina de la valla del Centro Deportivo “La Dehesa”, que le sirve de margen derecho a la Cañada Real de Madrid. Este tramo comprende 380 metros.

Durante los siguientes 1.640 metros, la Cañada discurre pegada a la valla del Centro Deportivo “La Dehesa”, que le sirve de margen derecha.

Tras recorrer esa distancia, y unos 200 metros antes de llegar al Arroyo de Valchico, la Cañada torna suavemente a la izquierda, para abandonar la valla, tomando como eje el de la senda que sale en esa misma dirección.

Continúa avanzando por esta senda dirección hacia el noreste, para, tras un nuevo recorrido de 940 metros, llegar a la confluencia de las jurisdicciones municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, muy próximos al Arroyo Valchico.

Desde aquí, la Cañada Real de Madrid se interna en terrenos del municipio de Pozuelo de Alarcón, con anchura uniforme de 37,50 metros y dirección noreste.

Tras recorrer 200 metros, aproximadamente, cruza el Arroyo de Valchico, acogiendo después en su interior la senda existente. Transita por esta durante 260 metros para a continuación girar a la izquierda, a la altura del Centro de Salud de Campamento, que queda a 50 metros a la izquierda, tomando ahora como eje una senda bordeada de pinos. Avanza por ella en dirección norte 200 metros y vira ligeramente a la derecha, dejando a la izquierda el Arroyo de Meaques. 150 metros más adelante se encuentra con un pinar próximo a la “Colonia Jardín”, al que va bordeando durante 200 metros. Sale del pinar y continúa por la misma senda durante otros 105 metros, en las proximidades de las vías del metro ligero.

Gira a la derecha para, yendo paralela a la zona de influencia del metro ligero, recorrer sus últimos 60 metros y vuelve a internarse en el término municipal de Madrid, por donde continúa.

El tramo recorrido por el término de Pozuelo de Alarcón es de 1.182 metros. Penetra de nuevo en el término municipal de Madrid en la zona de la “Colonia Jardín”, en las inmediaciones de las vías del metro ligero.

Hace su entrada en las inmediaciones de las vías del metro ligero, situándose, la margen izquierda, a 6 metros de la valla de protección de las vías, para dirigirse hacia la unión de esta valla con el muro en donde se inicia el soterramiento de las vías del metro.

Sigue con esa dirección hacia el sur, dejando la margen izquierda una distancia hasta el muro de entre 4 a 9 metros. Lleva en su interior dos caminos/sendas que se dirigen uno a la entrada de la boca del metro “Colonia Jardín” y otro hacia la calle Arenas de San Pedro.

Pasa por el aparcamiento disuasorio de la estación y limita, en la izquierda, con la boca de metro “Colonia Jardín”, para unirse con la vía pecuaria “Cordel de Castilla” en la misma calle de Arenas de San Pedro, donde finaliza.

(03/9.494/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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