Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190417-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

131
Madrid número 4. Procedimiento 62 de 2018, notificación a Mesías Indalecio Molina Cueva

EDICTO

Don Domingo Santamaría López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 62 de 2018, instados por la procuradora, en nombre y representación de doña Florencia Etelvida Salazar Torres, contra don Mesías Indalecio Molina Cueva, en los que se ha dictado sentencia, en fecha 20 de diciembre de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de las menores, Rosa Angélica y Zamira Guadalupe Molina Salazar, a su madre, doña Florencia Etelvida Salazar Torres, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Como régimen de visitas, salvo otro que pudieran pactar las partes, se establece que el padre podrá tener a las menores en su compañía los martes y jueves de todas las semanas, de 17 a 19 horas, efectuándose las entregas y recogidas a través de tercera persona, a designar por el padre, sin estancias vacacionales con el padre por ahora.

3. Se adjudica a las hijas, y a la madre, como guardadora custodia, el uso del domicilio familiar, sito en la calle Sierra Bermeja, número 11, segundo, de Madrid.

4. Como pensión de alimentos del padre para cada una de sus hijas, se establece la cantidad de 150 euros mensuales (total 300 euros), que don Mesías Indalecio Molina Cueva deberá ingresar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Florencia Etelvida Salazar Torres designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC, o exponente que legalmente lo sustituya, realizándose la actualización el primero de enero de cada año.

5. Asimismo, cada progenitor deberá pagar la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijas.

No se hace especial imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2711-0000-39-0062-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos, 2711-0000-39-0062-18.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mesías Indalecio Molina Cueva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.983/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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