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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190829-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

2
RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2019-2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 2/2006, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), recoge en su artículo 157.1.h la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad de Madrid ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, la dotación progresiva de financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria, con criterios análogos a los de los centros públicos.

La Orden 547/2019 de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, ha previsto en su disposición final segunda el inicio durante el curso 2018-2019 de la implantación del servicio de orientación financiado con fondos públicos en los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria. Así mismo ha establecido que esta implantación se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a las instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de enseñanza concertada.

Para el curso 2018-2019 se estableció, mediante Resolución de 21 de marzo de 2019 de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados que iniciaban la implantación del servicio de orientación educativa.

Una vez aprobada la modificación de los conciertos educativos para el curso 2019-2020 mediante la Orden 2149/2019 de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato de los centros docentes privados para el curso 2019-2020, resulta necesario establecer el número de horas semanales que para este curso escolar se autorizan a los centros que iniciaron la implantación de la orientación en primaria en el curso 2018-2019, así como autorizar nuevos centros el inicio de la implantación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Por ello, la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, competente en la gestión de los centros docentes concertados de acuerdo al artículo 8 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

RESUELVE

Primero

Autorización de horas de orientador

1. Se autoriza a los centros que constan en el anexo I de la presente resolución, que iniciaron la implantación del Servicio de Orientación en Educación primaria en el curso 2018-2019, el número de horas lectivas semanales para el curso 2019-2020 que se indican en la relación.

2. Se autoriza a los centros que constan en el anexo II de la presente resolución para iniciar la implantación del Servicio de Orientación en Educación primaria en el curso 2019-2020, con el número de horas lectivas semanales que se indican en la relación.

3. Todos los centros que cuenten con autorización de horas de orientación mediante la presente Resolución, tendrán la obligación de organizar durante el curso 2019-2020 el Servicio de Orientación en Educación Primaria, y desarrollar las funciones encomendadas en la Orden 547/2019 de 24 de febrero.

4. El número de horas que figura en cada uno de los anexos, y que se ha determinado en función de las unidades de concierto de los centros después de la publicación de la Orden 2149/2019 de 11 de julio, se mantendrá fijo a lo largo de todo el curso 2019-2020. Las modificaciones del número de unidades que pudieran llevarse a cabo una vez iniciado el curso no producirán, en ningún caso, variación en el número de horas de orientación autorizadas.

5. En aquellos centros que ya dispongan de horas autorizadas de orientación en la etapa de Educación Primaria para aulas en centros de integración preferente de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo y para aulas de enlace, las horas que figuran en la presente resolución se sumarán a las ya autorizadas.

6. Los centros que cuentan con horas de orientación en Primaria autorizadas como parte de un plan de mejora en el marco del programa “Impulsa”, continuarán con las horas ya concedidas.

Segundo

Criterios para la dotación del Servicio de Orientación en Educación Primaria en el curso 2019-2020

Los criterios para la dotación de horas de orientador autorizadas en el curso 2019-2020, son los que se establecen en el artículo 5 de la Orden 547/2019 de 24 de febrero, que conforme a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2019 se han cuantificado de acuerdo a lo siguiente:

a) Todos los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a un día de atención semanal en el centro (5 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

b) El mínimo de horas se ha incrementado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria: los centros con más de 18 unidades de Primaria concertadas sumarán 0,5 horas de orientación por cada unidad de Primaria que tengan por encima de 18.

— Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con necesidades educativas especiales, en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de integración concertadas en Primaria sumarán 1 hora por cada unidad de apoyo de integración en Primaria (sin tener en cuenta las unidades de apoyo de integración para la aulas de integración preferente TGD, que ya cuentan con una dotación específica de horas de orientación).

— Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de compensación concertadas en Primaria sumarán 0,5 horas por cada unidad de apoyo de compensación en Primaria.

c) La dotación máxima de horas será la equivalente a dos días de atención semanal en el centro (10 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

Tercero

Criterios para la prelación de centros a los que se autorizan horas de orientación financiadas en Educación Primaria en el curso 2019-2020

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden 547/2019 de 24 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2019, los criterios de valoración que se han aplicado de manera sucesiva para ordenar la relación de los centros en los que se autoriza la financiación de horas de orientador son los siguientes:

a) Número de unidades de apoyo a la integración concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades educativas especiales.

b) Número de unidades de apoyo de compensación concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades de compensación educativa.

c) Integración preferente de motóricos y auditivos, de acuerdo al número de módulos de personal complementario concertados en Educación Primaria para la atención de este alumnado.

d) Número de unidades de concierto en Educación Primaria.

Cuarto

Financiación del orientador en Educación Primaria

Las horas autorizadas de orientación de Educación Primaria serán abonadas, al igual que al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado, bien mediante pago directo en el caso de las cooperativas que así lo tengan establecido.

Será requisito previo imprescindible para poder dar de alta en la nómina de pago delegado o incluir en la modificación horaria de la cooperativa estas horas autorizadas de orientación en Educación Primaria que el profesional que se propone como orientador cuente con la acreditación de la Dirección de Área Territorial de cumplimiento de los requisitos de titulación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 547/2019 de 24 de febrero.

El alta en la nómina de pago delegado o modificación del horario de la cooperativa se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello desde la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital, y en concreto desde la Unidad Técnica de Centros Privados y Concertados responsable de la gestión de la nómina. La fecha de alta del orientador en la nómina de pago delegado o de su inclusión en el horario de la cooperativa, no podrá ser anterior a la de la fecha de registro de la solicitud presentada, junto con toda la documentación requerida para el alta, por el titular del centro.

Las horas autorizadas serán dadas de alta en la nómina en la categoría de orientador educativo en la etapa de Educación Primaria, o abonadas a la cooperativa con el monto equivalente.

Quinto

Programación General Anual, Memoria y DOC

El responsable del centro elaborará el horario del orientador en primaria, distribuyendo las horas autorizadas en la presente resolución, según al modelo establecido en el Documento de Organización del Centro (DOC), en el que figurará la distribución de horas lectivas y no lectivas para las actividades relacionadas con la orientación educativa de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 547/2019 de 24 de febrero. Este horario será remitido al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación y deberá incluirse en el DOC del centro.

En el plazo de un mes desde la incorporación del orientador de Primaria este profesional deberá elaborar una programación del servicio de orientación en Primaria que se incluirá como parte de la Programación Anual del centro, siendo el plazo máximo para la elaboración de la misma el 31 de octubre de 2019.

En la memoria final del centro el orientador elaborará una memoria anual, revisando el cumplimiento de lo establecido en la programación del servicio de orientación e incluyendo propuestas de mejora para el curso 2020-2021.

Sexto

Coordinación de la red de orientación educativa

Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, establecerán mecanismos para la coordinación de los orientadores en Educación Primaria de centros concertados como parte de la red de orientación.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica generales (EOEP.) seguirán atendiendo a los centros privados concertados a los que la Administración educativa no haya dotado de financiación para el servicio de orientación en Educación Primaria.

La actuación de los orientadores de Educación Primaria en centros concertados, en cuanto a los procesos de identificación de las necesidades de los alumnos y escolarización del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, se ajustará a lo establecido por la Administración Educativa, y en concreto a las directrices de cada Dirección de Área Territorial.

En aquellos centros que inician la implantación en el curso 2019-2020, se articularán los mecanismos necesarios desde la Dirección de Área Territorial para facilitar el traspaso de información entre los profesionales de los EOEP. que ha estado atendiendo a estos centros concertados hasta la finalización del curso 2018-2019 y los nuevos servicios de orientación en centros concertados. Los profesionales de los EOEP traspasarán las demandas pendientes a los orientadores de Primaria del centro concertado, así como los expedientes ya iniciados no finalizados.

Séptimo

Expedientes de alumnos

Los orientadores de primaria de los centros autorizados deberán comprobar, junto con el equipo directivo del centro, que los expedientes de alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa escolarizados en el centro contienen todos los documentos elaborados en su momento por el EOEP, solicitando formalmente, en su caso, aquellos que no estén recogidos en el expediente.

Octavo

Aplicaciones informáticas de la administración

El sistema informático integral de gestión educativa (Raíces) incluye módulos específicos de alumnado con NEAE y de gestión de la orientación, que está previsto implantar en centros concertados a lo largo del curso 2019-2020. En el momento en que dichos módulos estén operativos el orientador de primaria deberá proceder a incluir en esta plataforma apara los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, los documentos de evaluación psicopedagógica y, en su caso, dictámenes de escolarización, conforme a las instrucciones que al efecto se dicten.

Noveno

Vigencia y calendario de implantación

La presente Resolución será de aplicación para el curso 2019-2020, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

La implantación y financiación del servicio de orientación a todos los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria está previsto que se realice progresivamente a lo largo de cuatro cursos escolares. Para ello al inicio de cada curso escolar, y conforme a los criterios del artículo 5 de la Orden 547/2019 de 24 de febrero y en función de la disponibilidad presupuestaria, se establecerá mediante resolución el número de horas autorizadas a cada centro. Las nuevas resoluciones cada curso escolar incluirán todos los centros que hayan iniciado la implantación además de los nuevos centros que se incorporen por primera vez.

Décimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de agosto de 2019.—El Director General de Becas y Ayudas al Estudio, Ismael Sanz Labrador.



(03/29.151/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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