Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-35

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

35
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Estructura Área Gobierno Economía

Acuerdo de 7 de noviembre de 2019, de modificación de la estructura del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Acuerdo de 7 de noviembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, con el objeto de precisar con mayor detalle las competencias de los órganos directivos del Área de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de noviembre de 2019,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice, se modifica el enunciado de los apartados 4.o y 7.o, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4.o Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado”.

“7.o Dirección General de Comercio y Hostelería”.

Dos. Se modifica el apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.o Organización del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado.

1.1. Dirección General de Economía.

1.1.1. Subdirección General de Economía e Industria.

1.1.2. Subdirección General de Atracción de Inversión y Talento.

1.1.3. Subdirección General de Análisis Socioeconómicos.

1.2. Dirección General de Comercio y Hostelería.

1.2.1. Subdirección General de Comercio y Mercados.

1.3. Instituto Municipal de Consumo con rango de Dirección General.

1.3.1. Subdirección General de Consumo.

1.4. Oficina de Partenariado y Marca Madrid, con rango de Subdirección General.

2. Secretaría General Técnica, con Rango de Dirección General:

2.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

3. Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S. A. (Mercamadrid).

4. Área Delegada de Emprendimiento, Empleo e Innovación.

4.1. Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

4.1.1. Subdirección General de Innovación.

4.1.2. Subdirección General de Estudios Analíticos.

4.1.3. Subdirección General de Emprendimiento.

4.2. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid”.

Tres. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo”, se modifican los puntos 2.2 y 2.5 y se añade un nuevo punto 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.2. Fijar los criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materias de consumo y de comercio, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas”.

“2.5. Dirigir y planificar la política en materia de comercio, innovación, emprendimiento, viveros de empresa y factorías industriales en la Ciudad de Madrid, así como en el impulso de la red de viveros de empresa y de los emprendedores”.

“6.2. Adquirir y gestionar participaciones sociales en proyectos empresariales con el objeto de colaborar en la consolidación de empresas con potencial de crecimiento y desarrollo”.

Cuatro. En el apartado 4.o, relativo a la “Coordinación General de Economía y Comercio”, se modifica su enunciado y se añaden los nuevos puntos 2.7 y 2.8, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4.o Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado”.

“2.7. Impulsar la promoción económica internacional y de la Marca Madrid para la promoción de la ciudad de Madrid, en colaboración con las demás Áreas de Gobierno”.

“2.8. Partenariado y Participación Empresarial.

a) Fomentar, impulsar y coordinar acciones de patrocinio, programas y plataformas de participación empresarial con instituciones y entidades de carácter privado o público, tanto en relación a actividades singulares como para la ejecución de planes y programas de actuación a largo plazo desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.

b) Promover, impulsar y coordinar el funcionamiento del Foro de Empresas por Madrid como plataforma estable de colaboración público-privada del Ayuntamiento de Madrid.

c) Programar, coordinar con las Áreas de Gobierno competentes y facilitar apoyo a eventos específicos de iniciativa privada o pública, que, por su alineamiento con los intereses municipales, su impacto económico o su contribución a la promoción internacional de Madrid, revistan especial relevancia institucional.

d) Ser informado de las propuestas de utilización de la vía pública para la celebración de actos y actividades diversas en las que medie la participación de empresas o marcas, incluyendo las calificadas como acciones publicitarias especiales o promocionales o de especial relevancia para la ciudad”.

Cinco. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Comercio y Partenariado”, se modifican su enunciado y el punto 1, y se incorporan unos nuevos puntos 2.2 y 2.3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“7.o Dirección General de Comercio y Hostelería.

1. Competencias específicas.

1.1. Proponer las líneas generales de actuación en materia de comercio y mercados municipales del Ayuntamiento de Madrid.

1.2. Coordinar y efectuar el seguimiento de los planes de apoyo y fomento del comercio y demás actividades relacionadas con la actividad y la promoción comercial de la ciudad, así como del turismo de compras y la realización de actividades y prestación de servicios relacionados con tales fines.

1.3. Planificar y gestionar las subvenciones municipales dirigidas a la mejora de los mercados municipales y al fomento y dinamización del sector comercial y hostelero.

1.4. Desarrollar las relaciones en materia de comercio y hostelería con otras Administraciones públicas, así como instituciones y organizaciones, y las propuestas de colaboración tendentes a la mejora de la actividad comercial de la ciudad de Madrid.

1.5. Fomentar la especialización, la formación y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones al sector comercial y hostelero, con especial atención a la promoción de la implantación de plataformas de comercio electrónico específicas para mercados municipales y zonas comerciales.

1.6. Fomentar el asociacionismo en el sector comercial y hostelero, el desarrollo de actividades de dinamización de zonas comerciales y la implantación y promoción de las fórmulas de gestión asociadas de ejes y zonas comerciales previstas en normativa municipal.

1.7. Proponer medidas de regulación, dinamización, desarrollo y promoción de los mercados municipales, así como realizar la propuesta de la forma de gestión de dicho servicio público.

1.8. Ejercitar aquellas competencias que los Reglamentos de Prestación del Servicio de Mercamadrid y Funcionamiento de los Mercados Centrales no atribuyen a otros órganos municipales determinados, así como la propuesta de aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios municipalizados.

1.9. Gestionar los mercados municipales y ejercer las competencias que la Ordenanza de Mercados Municipales atribuye al órgano municipal que ostenta las competencias en materia de mercados municipales.

1.10. Informar y sensibilizar al ciudadano contra la venta ambulante ilegal, proponer la adopción de medidas para su erradicación, así como instruir, en su caso, los expedientes sancionadores.

1.11. Emitir los informes en materia de comercio previstos en la normativa vigente y conocer con carácter previo de cualquier autorización de ocupación de dominio público para el desarrollo de eventos que conlleven la realización de actividades comerciales.

1.12. Ejercitar la potestad sancionadora prevista en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en relación con las sanciones derivadas de la instalación de puestos o ejercicio de la actividad sin autorización municipal.

1.13. Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la solicitud de informe a la Comunidad de Madrid, la implantación, ampliación, traslado o reforma de los mercadillos periódicos.

1.14. Promover y gestionar el programa de línea comercio dirigido a comerciantes de cercanía para la agilización de trámites y licencias o el asesoramiento relacionados con su actividad, salvo en lo referente a los trámites relacionados con el inicio de la actividad, que corresponderán a la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

1.15. Promover y desarrollar programas y actuaciones de apoyo al sector de la moda y de consolidación de la ciudad de Madrid como capital de moda.

1.16. Impulsar la colaboración público-privada para el desarrollo de acciones de dinamización de los mercados municipales y el comercio de proximidad”.

“2.2. Desarrollar la gestión patrimonial de los mercados municipales, promoviendo, en su caso, su adscripción al Área de Gobierno competente en materia de comercio y mercados”.

“2.3. Tramitar los expedientes para el otorgamiento de concesiones en vías públicas, paseos, parques o espacios públicos municipales para la implantación, en su caso, de mercados agroalimentarios de proximidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Áreas de Gobierno o a los Distritos”.

Seis. En el apartado 9.o, relativo al “Instituto Municipal de Consumo”, se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Competencias específicas.

1.1. Llevar a cabo la elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y evaluación de planes, programas y acciones en materia de protección, formación e información y de cualquier otra actividad de fomento y mejora de los derechos de los consumidores.

1.2. Atender y resolver las consultas y peticiones de información de los consumidores.

1.3. Recibir y tramitar las reclamaciones de los consumidores, ejerciendo a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) la intermediación con las empresas reclamadas, así como remitir a la inspección o al órgano competente reclamaciones y denuncias de los consumidores.

1.4. Gestionar el sistema unificado de reclamaciones, facilitando hojas de reclamaciones a los empresarios y los carteles informativos preceptivos.

1.5. Desarrollar programas y actuaciones singulares de información y de formación en materia de consumo dirigidas a consumidores y empresarios.

1.6. Proponer las acciones formativas específicas en materia de consumo dirigidas al personal municipal, en coordinación con el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en materia de formación.

1.7. Efectuar la propuesta, elaboración, coordinación y evaluación de campañas de inspección en materia de consumo, así como la ejecución de las campañas de inspección que correspondan al propio Instituto Municipal de Consumo conforme a la planificación anual efectuada y la realización de inspecciones no programadas, controlando todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, comprobando que cumplen las condiciones de seguridad y los requisitos establecidos en la normativa reguladora en materia de consumo y, respecto de los productos de carácter alimentario, la publicidad y las condiciones de contratación.

1.8. Tramitar las denuncias en materia de consumo que correspondan al Instituto Municipal de Consumo y analizar e investigar los problemas que incidan en los derechos o intereses económicos de los consumidores, con la finalidad de formular propuestas de mejora de la protección de estos.

1.9. Promover la elaboración y revisión de códigos de buenas prácticas de consumo, como instrumentos de autorregulación empresarial, fomentando su implementación y la adhesión de empresas a los mismos.

1.10. Fijar directrices y establecer criterios técnicos de actuación, que serán de obligado cumplimiento para todos los servicios de consumo municipales, a fin de que la acción inspectora y la atención al ciudadano en la OMIC sea homogénea en todo el municipio, correspondiendo al Instituto Municipal de Consumo la supervisión técnica de las actividades que se desarrollen en materia de consumo por los distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Madrid Salud.

1.11. Impulsar la coordinación e interlocución con los distritos en materia de consumo manteniendo entre ambos órganos canales de comunicación.

1.12. Determinar los criterios y dirigir las actuaciones en materia de consumo con la Policía Municipal en el marco de la función de apoyo que atribuye a esta última la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid.

1.13. Definir, administrar y mejorar los sistemas de gestión del ámbito de consumo, en colaboración con los órganos directivos competentes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

1.14. Fomentar la actividad de las organizaciones y asociaciones de consumidores de ámbito local, estableciendo programas de colaboración y actuaciones de información, formación y educación dirigidos a la protección de los derechos de los consumidores y potenciando el Consejo Municipal de Consumo como órgano de participación ciudadana en esta materia.

1.15. Fomentar el consumo responsable y, en particular, el Comercio Justo en la ciudad de Madrid, de acuerdo con la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid.

1.16. Coordinar las relaciones en materia de consumo con otras Administraciones, organismos públicos y otras entidades, tendentes a una mejor defensa y protección de consumidores y usuarios.

1.17. Presidir la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y nombrar a su secretario, así como fomentar el sistema arbitral de consumo como medio de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

1.18. Adoptar cuantas medidas se consideren convenientes para la defensa y protección de los consumidores y usuarios en los supuestos de crisis y emergencia, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid”.

Siete. En el apartado 12.o, relativo al “Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid”, se modifican las letras a) y b) del punto 2.2 y el segundo párrafo del punto 3.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, la función de fe pública enumerada en la letra a) del punto 2.1”.

“b) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera y la Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, la función de fe pública enumerada en las letras c) y d) del punto 2.1”.

“No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al gerente del Organismo Autónomo, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 7 de noviembre de 2019.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

(03/37.540/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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