Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2020

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200120-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

46
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 608/2019

EDICTO

DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 03 DE ALCALÁ DE HENARES

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio Inmediato sobre delitos leves nº 608/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 63/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER GARCIA FERRANDEZ

Lugar: Alcalá de Henares

Fecha: veintidós de abril de dos mil diecinueve

Han sido vistos por Francisco Javier García Ferrández, magistrado titular del Juzgado de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 608/2019 seguidos por un presunto delito leve de hurto tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como parte denunciante SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. y como parte denunciada IVON VIOREL DOGARU, recayendo la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Primero.- CONDENO a IVON VIOREL DOGARU, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, a la pena de multa de VEINTE DÍAS, con una cuota diaria de CINCO EUROS (lo que hace un total de 100 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada diez euros).

Segundo.- AUTORIZO a SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. a que disponga del artículo objeto de la denuncia que quedó a disposición de la autoridad judicial en el referido centro comercial.

Tercero.- Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a ION VIOREL DOGARU, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 18 de diciembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMNSTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.313/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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