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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
01-06-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200601-14

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

14
ORDEN de 26 de mayo de 2020, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV2 como pandemia, elevando a dicha categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de importancia internacional, siendo así que el Gobierno de la nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado posteriormente mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ordena la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta que pierda vigencia dicha declaración o, en su caso, las prórrogas del mismo, puntualizando que las mencionadas medidas son de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2014, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo único, la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera de este último y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no solo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, atribuye en su artículo 11 a la Dirección General de Función Pública, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de prevención de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Según recoge el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Labores frente a la exposición al SARS-COV-2, del Ministerio de Sanidad, de 30 de abril de 2020, en el escenario actual de transmisión comunitaria sostenida generalizada de COVID-19 es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos cuya actividad continúa, entre ellos, los que aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad. En este contexto, los servicios de prevención de riesgos laborales están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-COV-2.

Asimismo, según la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Función pública, de fecha 14 de marzo de 2020, se reconoce la actividad de Prevención de Riesgos Laborales como servicio esencial básico en la situación actual de estado de alarma nacional.

Del análisis de estas competencias, cabe concluir que la convocatoria para la cobertura interina de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Hacienda y Función Pública, previéndose la constitución de lista de espera, queda englobada en alguna de las categorías recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, persiguiéndose el interés general y el funcionamiento básico del Servicio de Prevención de cara a planificar y desarrollar una transición segura hacia futuros escenarios de actividad en función de las indicaciones dadas por las autoridades sanitarias, al tiempo que contribuye a dotar al Servicio de Prevención de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los cometidos esenciales que tiene atribuidos como servicio básico esencial ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, dado el carácter esencial de la actividad de prevención de riesgos laborales y la relevancia que ésta tendrá, y tiene, en el asesoramiento técnico a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus empleados y a los representantes de éstos, la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Medicina del Trabajo, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, contribuirá a una gestión más eficiente en el marco de las competencias atribuidas al Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid, circunstancia ésta que ha motivado el inicio del procedimiento de cobertura interina del puesto vacante número 74713, denominado “Técnico Superior de Salud Pública”, a instancia de la Dirección General de Función Pública, habiendo sido informado favorablemente por la Dirección General de Recursos Humanos, con fecha 28 de febrero de 2020.

El artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, establece que se podrán efectuar convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Cuerpos, Escalas y Especialidades respecto de los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiese agotado, y no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsa de espera de personal laboral temporal, ni a otras listas de espera formadas a partir de convocatorias específicas para la selección de funcionarios interinos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería

RESUELVE

Acordar la continuación del procedimiento administrativo de convocatoria para la cobertura interina de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Hacienda y Función Pública, previéndose la constitución de lista de espera, en el ejercicio de las competencias que el Consejero de Hacienda y Función Pública tiene atribuidas de aprobación y ordenación de convocatorias para la selección de funcionarios interinos, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, motivado por la naturaleza de servicio esencial básico en la situación actual de estado de alarma, atribuida a la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de fecha 14 de marzo de 2020, dotándole de los recursos humanos necesarios para dar cumplimiento a sus cometidos, de cara a planificar y desarrollar una transición segura hacia futuros escenarios de actividad, en función de las indicaciones dadas por las autoridades sanitarias, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Objeto de la convocatoria

1. Se convoca para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en Anexo a la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

El puesto 74713, denominado “Técnico Superior de Salud Pública”, se encuentra vacante y vinculado a la oferta de empleo público correspondiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, a partir de esta convocatoria se constituirá una lista de espera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Medicina del Trabajo, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid para el nombramiento de funcionarios interinos, en la Consejería convocante, en los términos que se indican en el apartado séptimo.

Segunda

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Lugar de presentación: Debido a la situación actual de estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, las solicitudes para participar en la presente convocatoria se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario genérico adjunto a la presente convocatoria como Anexo I, al que se accederá a través del enlace http: //www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general-presentación escritos–formulario genérico–tramitar.

En caso de no disponer de los medios electrónicos adecuados para su presentación, podrá hacerse por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Plazo de presentación: Dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.

4. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y en ella se indicará el número y denominación del puesto de trabajo que se solicita. Asimismo, deberá detallarse la documentación que se adjunte al formulario de solicitud.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Copia del DNI o pasaporte.

— Copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente. A tales efectos, se señala que la titulación exigida para acceder al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Medicina del Trabajo es el título de Grado o Licenciado en Medicina y título de Médico Especialista, en la Especialidad de Medicina del Trabajo, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, o haber obtenido el título de Médico Especialista conforme al procedimiento regulado por Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.

— Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables, conforme lo indicado en el Anexo II de esta Orden, incluyendo en todo caso informe de vida laboral.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.

Tercera

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria Cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución del Secretario General Técnico, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de fecha 13 de mayo de 2020.

Cuarta

Procedimiento

1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Listado que se adjunta a la presente Orden.

2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Función Pública y en la página web de la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Adjudicación

1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva incluyendo la puntuación obtenida, y la elevará al órgano competente para resolver la adjudicación.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública dictará la resolución de adjudicación del puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Sexta

Renuncia

En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Séptima

Nombramiento

El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Octava

Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena

Lista de espera

1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado Primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud manifestación expresa de su voluntad en contrario.

2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Medicina del Trabajo, para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Efectos de la Orden

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 26 de mayo de 2020.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 20 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre), Juan Revuelta González.

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS













(03/11.032/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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