Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-10

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

10
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 punto 6 que la consejería con competencias en educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

Por otro lado, la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, regula para la Comunidad de Madrid la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria en lo que se refiere a las medidas para las enseñanzas de idiomas.

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión y matrícula para la realización de una prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

RESUELVE

Primero

Objeto

Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés.

Segundo

Normativa aplicable

A la presente resolución le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, y la Orden 2114/2019, de 1 de agosto, así como las instrucciones contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas.

Tercero

Características de la prueba

La prueba constará de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística (una tarea en la parte escrita y una tarea en la parte oral) y producción y coproducción de textos orales.

Cuarto

Lugar y fecha de celebración de la prueba

1. La prueba se realizará en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI).

2. La parte escrita se realizará el 23 de febrero de 2021, en una única convocatoria. Las EOI organizarán la entrada de los alumnos a las aulas teniendo en cuenta que la prueba debe comenzar a las 16:00 horas.

3. La parte oral se realizará entre los días 24 y 26 de febrero de 2021 ambos inclusive. La convocatoria para la realización de esta parte se hará pública en cada EOI antes del 18 de febrero de 2021.

Quinto

Destinatarios y requisitos

1. Podrá solicitar la admisión en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen el idioma inglés en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. Para solicitar la admisión en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés no es necesario estar en posesión de un certificado en dicho idioma de nivel inferior.

Sexto

Incompatibilidades

1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación de nivel C1 en el idioma inglés:

a) Los profesores de EOI, cuya especialidad sea inglés.

b) El personal que preste servicio en la EOI en la que desea presentarse.

c) Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas de certificación.

2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en la prueba de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que acompaña como anexo a esta resolución.

Séptimo

Proceso de inscripción

1. Cualquier ciudadano interesado en obtener el certificado de nivel C1 en el idioma inglés debe presentar una solicitud de admisión para la realización de la prueba de certificación, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos y condiciones:

a) La solicitud de admisión como alumno libre para la realización de la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés deberá presentarse entre los días 16 y 30 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

b) Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid o bien a través del enlace:

http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en caso contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como anexo a esta resolución, pudiendo elegir cualquiera de los siguientes procedimientos para presentarla:

i. Presentación electrónica: los participantes deberán cumplimentar la solicitud a través de la aplicación informática, descargarla y guardarla para realizar la presentación de la misma firmada electrónicamente en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El interesado podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... si así lo indica en el impreso de solicitud, y se encuentra dado de alta en el mencionado sistema.

ii. Presentación convencional: en caso de no realizar la tramitación electrónica, los participantes deberán cumplimentar la solicitud a través de la aplicación informática, descargarla, guardarla, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, preferentemente, en alguno de los siguientes lugares:

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación y Juventud, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— También se podrá presentar la solicitud junto con la documentación en una oficina de correos, solicitando su envío a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y dirigiéndola a la unidad de tramitación Consejería de Educación y Juventud cuyo código es A13022899.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, dirigido al Registro General de la Consejería de Educación y Juventud en C/ General Díaz Porlier, 35, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, calle O´Donnell, número 12, 28009 Madrid.

c) Cada solicitante cumplimentará una única solicitud, consignando por orden de preferencia las EOI en las que desea examinarse, hasta un máximo de cinco.

d) Los solicitantes que posean una discapacidad y soliciten adaptación de la prueba deberán acompañar su solicitud de:

— Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.

— Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

— Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.

No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

2. Una vez concluido el plazo de inscripción, con fecha 25 de enero de 2020, se publicará la lista provisional de solicitantes inscritos, tanto en las EOI como a través de la página: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas

3. En el caso de que los solicitantes detecten errores en los datos personales consignados en la lista provisional, procederán a su notificación mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a través del correo electrónico ere@madrid.org, los días 26, 27 y 28 de enero de 2021. No será admitido como dato a corregir el orden o número de EOI seleccionadas.

4. Con fecha 2 de febrero de 2021, se publicará la lista definitiva de solicitantes inscritos con las correcciones que correspondan, tanto en las EOI como a través de la página indicada en el apartado 2.

5. La lista provisional de solicitantes que obtienen plaza se publicará el día 5 de febrero de 2021 en las EOI, así como a través de la página indicada en el apartado 2. Esta lista podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, los días 5, 6 y 7 de febrero de 2021. Las reclamaciones podrán presentarse en los mismos lugares especificados en el apartado sexto.1.b de esta resolución. En todos los casos, se recomienda remitir copia de la reclamación junto con el resguardo de entrada en registro a la dirección de correo electrónico ere@madrid.org.

6. La lista definitiva de solicitantes que obtienen plaza se publicará el día 8 de febrero de 2021 en las EOI, así como a través de la página indicada en el apartado 2. Esta lista definitiva podrá ser objeto de reclamación los días 8, 9 y 10 de febrero de 2021 y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo

Criterios para la adjudicación de las plazas

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial autoriza un total de 1.000 plazas para la convocatoria regulada por la presente resolución, distribuidas entre las EOI de la Comunidad de Madrid.

2. La adjudicación de las plazas se realizará el 5 de febrero de 2021, ordenando la lista definitiva de solicitantes a partir de la letra que resulta del último sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

3. En el procedimiento de admisión se tendrán en cuenta las EOI que cada solicitante haya consignado en su orden de preferencia. No obstante, si aplicando los criterios anteriormente especificados no hubiera vacantes en ninguna de las EOI consignadas por el solicitante, se le asignará una EOI sin criterio de preferencia de entre las que todavía cuentan con plazas, preferiblemente en la misma área territorial de la primera EOI indicada.

Noveno

Matrícula

El procedimiento de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones:

a) La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará en el plazo comprendido entre los días 8 y 18 de febrero de 2021, ambos inclusive, en la EOI que a cada solicitante le haya sido asignada.

b) La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” que los solicitantes deberán abonar.

El pago del precio público se realizará mediante la aplicación informática “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos” de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección web: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main. La tramitación del pago de los precios públicos requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la EOI en la que el solicitante ha resultado admitido.

Los precios públicos podrán abonarse por vía telemática, siendo necesario para ello disponer de certificado digital.

Asimismo, los modelos 030 podrán imprimirse y presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid, una vez cumplimentados telemáticamente.

c) La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, así como la documentación requerida en la EOI asignada. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el período indicado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

Décimo

Información de los resultados

1. Las EOI harán públicos los resultados de la prueba en los diez días hábiles posteriores a la finalización de la parte de producción y coproducción de textos orales.

2. Una vez concluido el procedimiento de evaluación y, en cualquier caso, antes del día 23 de marzo de 2021, las EOI remitirán copia de las actas junto con el informe de resultados de la prueba a esta Dirección General.

Undécimo

Medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19

Las EOI velarán por el cumplimiento de la normativa dictada en relación con las medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria que han de aplicarse en el curso 2020-2021, en el contexto de crisis sanitaria provocado por COVID-19.

Madrid, a 3 de diciembre de 2020.—El Director General de Educación Secundaría, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.







(01/33.606/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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