Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

142
Madrid número 15. Procedimiento 505/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 505/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL CARPINTERO HERNANDEZ frente a FOGASA y RODELANI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 2/2021

En Madrid, a 14 de enero de 2021.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº505/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. RAQUEL CARPINTERO HERNANDEZ asistida por el Letrado D. Manuel Molina Ávila y de la otra como demandados: RODELANI S.L. y FOGASA, que no comparecen; sobre despido y cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 7 de junio de 2020 se presentó demanda ante el Registro General de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto.

SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora, que se ratificó en su escrito de demanda, si bien desistió de la cuantía inicialmente reclamada por importe de 15.000 euros en concepto de “indemnización por daños morales ocasionados por el despido”, reduciendo la cantidad reclamada al importe de 1.025,83 euros. Practicada la prueba admitida, con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. RAQUEL CARPINTERO HERNANDEZ frente a RODELANI S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.438,64 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 39,08 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 1.025,83 euros en concepto de salarios, debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0505-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO/JUEZ

DÑA. ISABEL SANCHEZ PEÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a RODELANI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.307/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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