Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

234
Cádiz número 2. Procedimiento 443/2018

EDICTO

D/Dª ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 443/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. URSULA MARIA NUÑEZ BERNAL contra AHLERS HERFORD ESPAÑA SLU y ESSENTIA LOGIST Y PUNTO DE VENTA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de Ursula María Núñez Bernal contra Essentia Logist Punto de venta SL; Y Fogasa.

Se condena a la empresa al abono, a la trabajadora de: 4.613,06 euros.

El Fogasa responde si hay insolvencia provisional: con topes legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días HÁBILES siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/ a, Graduado/a Social, o representante, designando el Letrado a o Graduado /a Social que habrá de interponerlo.

Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

Y para que sirva de notificación al demandado ESSENTIA LOGIST Y PUNTO DE VENTA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.549/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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