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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-4

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

4
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1261/2017, de 3 de mayo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, publicándose por Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, la relación definitiva de aspirantes aprobados/as en el reseñado proceso selectivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril) y su posterior Corrección de errores de 7 de abril de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimotercera de la citada Orden 1261/2017, de 3 de mayo, a efectos de la selección de personal funcionario interino del cuerpo y escala de referencia, se formará una lista de espera con los/las aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no hayan superado el señalado proceso, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de la mencionada lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de dichos ejercicios, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

A tal fin, la base 13.2 de la Orden 1261/2017, de 3 de mayo, dispone que el Tribunal Calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que integrarían esa lista de espera. La citada Dirección General publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes del listado facilitado por el Tribunal Calificador la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la expresada orden de convocatoria.

De acuerdo con la normativa expuesta, una vez elevada por el Tribunal Calificador del aludido proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, la relación de personas que han de ser tomadas en consideración a efectos de la constitución de la expresada lista de espera, resulta obligada la previa acreditación por aquellas del cumplimiento de dichos requisitos.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como anexo a la presente resolución, la relación de aspirantes remitida por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1261/2017, de 3 de mayo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo), e integrada por aquellos/as que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base decimotercera de la citada orden, a fin de formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del indicado cuerpo y escala.

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo, la presentación, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Graduado en Trabajo Social o Diplomado en Trabajo Social o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la normativa vigente en la materia, salvo en el caso de aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los/as aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

D) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, copia de la documentación vigente acreditativa de la condición de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que se indica en la base 10.1.c) de la Orden 1261/2017, de 3 de mayo.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B),obteniéndose por la administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.5 de la Orden 1261/2017, de 3 de mayo, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:

— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-adm..., en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/ red-oficinas-comunidad-madrid o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando, asimismo, la solicitud que se incorpora a esta resolución.

En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa se efectuase en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el empleado de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente resolución, o la obtenida por la administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos contemplados en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del cuerpo y escala indicados, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.

Dado en Madrid, a 12 de mayo de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

























(03/17.993/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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