Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 44

151
Madrid número 44. Ejecución 15/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EUGENIA RAMOS GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 44 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 15/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ION GHIMPU frente a GEORGE IONUT sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por ION GHIMPU, solicitando la ejecución de Sentencia de doce de febrero del corriente, por la que se condena a GEORGE IONUT al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.-En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ion Ghimpu frente a GEORGE IONUT, se dictó sentencia en fecha 12 de febrero del corriente por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma, constando en el Fallo: “Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por D. ION GHIMPU frente a D. GEORGE IONUT DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a aquél la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (8.534,74 1), con el recargo del artículo 29.3 LET.”

SEGUNDO.-Dicha sentencia es firme no habiendo sido objeto de recurso.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

CUARTO.- Consta en el procedimiento ordinario 156/ 2020, del que dimana la presente ejecución que el ejecutado ha sido citado y notificada la Sentencia por medio de edicto insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al no constar el actual paradero o domicilio del mismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

CUARTO.-La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. ACUERDO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 8.534,74 euros en concepto de principal con el recargo del art. 29.3 LET y al encontrarse la parte ejecutada en paradero desconocido, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de

Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firmo el Iltma. Sra. Dña. NIEVES BLANCA

SANCHO VILLANOVA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 44 DE MADRID.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEORGE IONUT en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplaz. iento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mi veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.837/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-151