Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2021

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

29
ANUNCIO de 25 de octubre de 2021, por el que se publica el protocolo general de actuación entre el Ayuntamiento de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud para la mejora del entorno viario del Hospital “La Paz”.

REUNIDOS

De una parte, don Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, modificado por el Decreto del Alcalde de 20 de junio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el en el apartado 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Y de otra parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 7.3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Ambas partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Protocolo General de Actuación (en adelante Protocolo) y, al efecto

EXPONEN

I. Que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, conforme al Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, asume, a través de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, las competencias ejecutivas en materia de planificación de la movilidad, planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte.

II. Que el Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, está adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dirigidos a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud tal y como establecen el artículo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

IV. Que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, el Hospital Universitario “La Paz” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

El Hospital Universitario “La Paz” fue inaugurado el 18 de julio de 1964 y presta atención sanitaria a más de 390.000 ciudadanos censados en la Ayuntamiento de Madrid y se sitúa en una parcela adyacente a la vía de circunvalación M-30, en el entorno del punto kilométrico 0,790, en el cuadrante Suroeste del Nudo Norte, perteneciente a dicha vía.

V. Que el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (antiguo INSALUD, actualmente INGESA) contempla, entre los inmuebles que se transfieren, el Hospital de “La Paz”.

Que, en dicho marco normativo, se reconoce el carácter patrimonial de los bienes transferidos, que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social, de forma que sólo se trasfiere el uso de los inmuebles traspasados para el destino previsto, en este caso para uso hospitalario.

VI. Que el Servicio Madrileño de Salud está promoviendo y ejecutando el desarrollo de la reforma integral del Hospital Universitario “La Paz”, dentro del plan de modernización de infraestructuras hospitalarias de la Comunidad de Madrid, que conlleva la mejora de los accesos viarios en el interior de la parcela y su movilidad interna, encontrándose actualmente en fase de redacción de proyecto según el contrato firmado el pasado 13 de mayo correspondiente al expediente “Concurso de proyectos con intervención de jurado, para la contratación de servicios de redacción de los proyectos y dirección de las obras de reforma integral del complejo Hospitalario Universitario “La Paz”, P. 5/2019.

Dicha reforma integral viene determinada por la obsolescencia y antigüedad de sus instalaciones actuales, lo que a su vez redefinirá y modificará la movilidad interior de la parcela que ocupa y generará nuevas plazas de aparcamiento según se establece en la normativa vigente.

VII. Que la movilidad en el entorno del Hospital Universitario “La Paz”, en concreto en la Calle Pedro Rico, se ve actualmente comprometida por el elevado volumen de tráfico que se ha generado en los últimos años como consecuencia del desarrollo urbanístico de la zona, lo que ocasiona una elevada congestión en horas punta y en detrimento de la accesibilidad de pacientes, acompañantes y profesionales a este centro sanitario.

VIII. Que, por otro lado, se ha comprobado que resulta imprescindible dotar de una conexión directa desde la vía de circunvalación M-30 al servicio de Urgencias, dado que el ahorro de tiempo que supone para los pacientes críticos que acceden desde la carretera M-607 al Hospital Universitario “La Paz” resulta esencial en lo que se refiere a la capacidad de intervención asistencial y en el pronóstico del paciente a futuro. Esta circunstancia se ha puesto de manifiesto aún más durante la pandemia ocasionada por la COVID-19, por lo que dicho ramal permitirá estar preparado ante futuras posibles crisis sanitarias.

IX. Que el Ayuntamiento de Madrid, consciente de estas necesidades, tiene previsto analizar distintas alternativas que proponga el Servicio Madrileño de Salud dentro del estudio de movilidad de los proyectos para la reforma integral del Hospital Universitario “La Paz” para mejorar la movilidad actual y las conexiones del entorno viario, favoreciendo así la accesibilidad de los madrileños a este importante centro sanitario de tercer nivel.

Para el logro de los objetivos anteriormente indicados, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes, al amparo de lo recogido en la normativa sobre régimen jurídico del sector público, se suscribe el presente Protocolo de colaboración, y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del protocolo

El objeto del presente Protocolo es fijar el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud, para favorecer la movilidad en el entorno del Hospital Universitario “La Paz”, de manera que se mejore la accesibilidad de pacientes, beneficiando así a los más de 390.000 ciudadanos censados en el Ayuntamiento de Madrid que pertenecen a este área asistencial, a sus acompañantes y profesionales.

De esta manera se asegura también que la ciudad de Madrid estará mejor preparada para posibles futuras crisis sanitarias, como la ocasionada por la COVID-19.

Segunda

Contenido

Las partes prevén desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Protocolo.

En concreto,

A) El Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid a:

1. Puesta en marcha de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un nuevo ramal de acceso al servicio desde la vía de circunvalación M-30 de Urgencias del Hospital Universitario “La Paz” en su situación actual, cuyo diseño se desarrollará de manera coordinada con dicho centro sanitario.

2. Analizar, informar y, en su caso, contemplar incluir en su planificación las actuaciones que correspondan, en relación con el estudio de movilidad del Servicio Madrileño de Salud previsto en el alcance de los trabajos del contrato “Concurso de proyectos con intervención de jurado, para la contratación de servicios de redacción de los proyectos y dirección de las obras de reforma integral del complejo Hospitalario Universitario “La Paz”, P. 5/2019, para dar solución a la movilidad actual y futura en el entorno de la Calle Pedro Rico del Hospital Universitario “La Paz”, incluida la conexión con el anillo de distribución del Espacio Torres de Madrid y la permeabilidad con la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid.

B) El Servicio Madrileño de Salud a:

1. Impulsar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para que los órganos competentes adopten la modificación del planeamiento urbanístico que contemple la reforma integral del Hospital Universitario “La Paz”.

2. Continuar las previsiones de desarrollo de la reforma integral del Hospital Universitario “La Paz”.

3. Trasladar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la dirección General de Infraestructuras Sanitarias, el Proyecto de Ejecución que se apruebe definitivamente de la reforma integral, así como la reserva de suelo para el desarrollo del Proyecto de Ejecución del nuevo ramal de acceso al servicio de Urgencias desde la M-30, que tiene previsto incluir la Delegación de Área del Gobierno de Medioambiente y Movilidad en su planificación, para obtener su autorización.

4. Respetar aquellos condicionantes que establezca el Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad en relación con las zonas de servidumbres de la vía de circunvalación M-30.

5. Realizar las gestiones oportunas para incluir en el proyecto de reforma integral del Hospital, actualmente en redacción, la conexión del ramal de acceso al servicio de Urgencias desde la M-30 con el vial perimetral de la parcela en su situación futura.

6. Desarrollar el estudio de movilidad ya previsto dentro del contrato “Concurso de proyectos con intervención de jurado, para la contratación de servicios de redacción de los proyectos y dirección de las obras de reforma integral del complejo Hospitalario Universitario “La Paz”, P. 5/2019, que se presentará a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid para su consideración e informe, y, en su caso, contemplar incluir en su planificación las actuaciones que correspondan.

Tercera

Desarrollo del protocolo

En desarrollo de este protocolo, podrán suscribirse acuerdos específicos, que tendrán la naturaleza y alcance que determinen los firmantes.

Cuarta

Seguimiento

El seguimiento de este Protocolo corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud, a través de las personas designadas por aquellas.

Quinta

Compromisos económicos

La firma de este Protocolo no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta

Vigencia

El protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción por el último de los firmantes y su vigencia se extenderá por un período de tres años, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes, que deberá formalizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Protocolo.

Séptima

Modificación del protocolo

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Protocolo de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Protocolo.

Octava

Naturaleza y régimen jurídico

El presente protocolo tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyendo una mera declaración de intenciones que no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Asimismo, le es de aplicación lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación aplicable.

De conformidad con el artículo 6.1 en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Protocolo no tiene naturaleza contractual y se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Protocolo.

Madrid, a 25 de octubre de 2021.—Por el Ayuntamiento de Madrid: el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.—Por el Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.

(03/33.013/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-29