Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

134
Madrid número 39. Procedimiento 774/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 39 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 774/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARLON OLIMPO CABRERA ROSALES frente a REFORMAS EL CAMINO SL, FOGASA y D./Dña. CARLOS ANTONIO ROMERO CUEVAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por MARLON OLIMPO CABRERA ROSALES contra la mercantil REFORMAS EL CAMINO, S.L y contra D. CARLOS ANTONIO ROMERO CUEVAS como persona física sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 06.06.2021, condenando solidariamente a los demandados a que, a su libre elección, lo readmitan en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abonen una indemnización por importe de 301,52 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando parcialmente la demanda formulada por MARLON OLIMPO CABRERA ROSALES contra la mercantil REFORMA DEL CAMINO, S.L y contra D. CARLOS ANTONIO ROMERO CUEVAS como persona física sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar conjunta y solidariamente al demandante la suma de 2.169,99 euros más el 10% de tal cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 4283-0000-61-0774-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. CARLOS ANTONIO ROMERO CUEVAS y REFORMAS EL CAMINO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.143/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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