Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

104
Madrid número 38. Procedimiento 249/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 249/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. MARIA DEL LORETO GONZALEZ SIMON frente a FINANCIAL LED SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 249/2022

En la Ciudad de Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 249/2022 seguidos a instancia de Dª. MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN, asistida del letrado Sr. Ramos Mérida frente a FINANCIAL LED S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, representado por D. Javier Carretero Liau, sobre DESPIDO;

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Dª. MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN, frente a FINANCIAL LED S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre despido:

Declaro la improcedencia del despido de Dª. MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de enero de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a FINANCIAL LED S.L a que abone a la actora la suma de 1.989,04 euros en concepto de indemnización.

El FOGASA estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del Art. 33 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0249-22 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FINANCIAL LED SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.497/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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