Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2022

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220810-31

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

31
CONVENIO de 15 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, D.a Adriana Guevara de Bonis, Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Adela Madrid, en virtud de lo acordado por la Asamblea General de la Asociación el día 25 de septiembre de 2017, en relación con el artículo 16 de sus Estatutos, elevado a escritura pública ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid doña María del Pilar de Prada Solaesa, con número de protocolo 2.395, de fecha 24 de noviembre de 2017.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

El Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.1.h), la competencia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento para la propuesta, seguimiento y control de convenios.

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Acorde con sus estatutos Adela Madrid, tiene como fines principales el asesoramiento, apoyo y búsqueda de las mejoras en la calidad de vida de los enfermos de ELA, así como de sus familiares, y personas interesadas en la enfermedad. Además, el objetivo es la lucha, en todos sus aspectos, contra la ELA y otras enfermedades de la motoneurona, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que la atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el cuidado de los enfermos afectados por ELA, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla correlación con los servicios y actividades que se realizan desde la Asociación Adela Madrid, puesto que es una entidad dedicada a prestar atención a estos enfermos y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.

Quinto

Que dentro de estas actividades se encuadran los servicios ofrecidos por dicha Asociación a las personas afectadas de ELA. La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neuromuscular en la que las motoneuronas que controlan el movimiento de la musculatura voluntaria, gradualmente disminuyen su funcionamiento y mueren. La consecuencia es una debilidad muscular que avanza hasta la parálisis, extendiéndose de unas regiones corporales a otras, amenazando gravemente la autonomía motora, la comunicación oral, la deglución y la respiración. Todo esto ocasiona que tanto los afectados como sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto físico, como personal, durante toda la evolución de la enfermedad.

La Asociación Adela Madrid presta servicios terapéuticos a domicilio a todas las personas afectadas de ELA en la Comunidad de Madrid, especialmente de fisioterapia y logoterapia, que coadyuvan a la mejora de la situación sociosanitaria de estos pacientes, con el objeto de mantener a los pacientes en el mejor estado de salud posible y con el disfrute de la mayor parte de sus capacidades, que posibiliten su interrelación con el medio.

Sexto

Que dentro de estas actividades, también se encuadra la asistencia psicosocial prestada por dicha Asociación a los pacientes afectados por ELA, enfermedad con unas connotaciones muy específicas desde el punto de vista emocional, social y familiar que hace que los enfermos y sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto en el plano físico y en el psicológico durante todo el proceso de la enfermedad.

Para la atención de esta enfermedad es fundamental fomentar la información y la formación de las personas afectadas y sus familiares/cuidadores, de la forma más eficaz y profesional posible para ofrecerles las herramientas necesarias para enfrentar la evolución de la enfermedad.

Séptimo

Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de enfermos. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios prestados por la Asociación, que van a permitir al enfermo mantener sus capacidades funcionales durante el mayor tiempo posible.

Octavo

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, dispone de crédito suficiente en la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, “Subvención de concesión nominativa a favor de la Asociación Adela Madrid”, por un importe de 240.000 euros.

Noveno

Que en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Sanidad, aprobado por Orden 318/2022, de 7 de marzo, está prevista una cantidad de 240.000 euros, imputada al Programa 312B “Atención Primaria de Salud”, para hacer frente a esta subvención nominativa. Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regulan dicha subvención.

Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Adela Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención nominativa.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención nominativa a favor de la Asociación Adela Madrid, para financiar actuaciones terapéuticas de fisioterapia y de logopedia que, dirigidas a las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), permitan mantenerles en el mejor estado de salud posible durante el mayor tiempo posible y para la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias, para el año 2022.

Segunda

Requisitos del beneficiario

El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá presentar una declaración de su representante legal.

El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.

Tercera

Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.

Cuarta

Importe de la subvención

El Servicio Madrileño de Salud abonará a la Asociación Adela Madrid, durante el año 2022, la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de transferencias a “Asociación Adela Madrid”, figura en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Quinta

Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención y forma de pago

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio.

El pago de la subvención se realizará en tres pagos parciales a lo largo del ejercicio 2022, uno al final del primer semestre, otro al final del tercer trimestre y el último a final del cuarto trimestre, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.

Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y visado por el titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la Asociación Adela Madrid, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al primer semestre, y al tercer trimestre y antes del 15 de diciembre de 2022 para el último trimestre del año. Para ello, la Asociación Adela Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

A esta relación deberán adjuntarse las facturas, que se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.

b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En las facturas o demás documentos justificativos de los gastos generados se disociarán los datos personales, de modo tal que no quepa identificar al paciente usuario de la atención prestada.

La Asociación Adela Madrid tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

Sexta

Obligaciones de la Asociación Adela Madrid

La Asociación Adela Madrid se compromete:

1. Al mantenimiento y dotación de un centro de atención a los enfermos de ELA y a sus familiares y cuidadores, que tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid. Dicho centro contará con un número de 45 plazas dirigidas a usuarios con la enfermedad de ELA, 15 de las cuales deberán ser para personas con movilidad reducida.

2. Ayuda y asistencia domiciliaria a los enfermos de ELA y familias incluidos en programas de atención domiciliaria que lo precisen o que pudiesen ser derivados a través de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubicadas en los hospitales públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, tanto en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo sociosanitario, como apoyo a la continuidad de estos tratamientos, o de tipo psicosocial.

3. Ayuda y asistencia domiciliaria a los enfermos de ELA y familias incluidos en programas de atención domiciliaria que lo precisen o que pudiesen ser derivados a través de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubicadas en los hospitales públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial.

4. Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten, facilitando a este los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio le sean requeridas, debiendo además la Asociación Adela Madrid remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.

5. Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.

6. Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación Adela Madrid, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.

El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente convenio.

7. La Asociación Adela Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos, de conformidad con lo contenido en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.

Novena

Vigencia del Convenio y período subvencionable

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décima

Reintegro de la subvención y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá la presidencia de la Comisión, a un técnico adscrito a la Gerencia Adjunta de Ordenación e Innovación Organizativa, o persona en quien delegue.

La secretaría de la comisión estará desempeñada por un técnico adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.

Los representantes de la Administración serán designados por el Director General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.

Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa convocatoria realizada por quien ostente la condición de secretario con carácter previo al abono de la subvención. Las reuniones se celebrarán dentro del mes siguiente al primer semestre, al tercer trimestre y en la primera quincena del mes de diciembre. No se prevé la celebración de reuniones extraordinarias.

Duodécima

Régimen jurídico

Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Decimotercera

Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio en Madrid.

Madrid, a 15 de julio de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Asociación Adela Madrid, la Presidenta de la Junta Directiva, Adriana Guevara de Bonis.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Asociación Adela Madrid tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con el SERMAS, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el SERMAS. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del SERMAS sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del SERMAS están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del SERMAS el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad el SERMAS, como Responsables del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en C/Melchor Fernández Almagro, número 1, Madrid 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en paseo de la Castellana, número 280, 28047 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 202

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/15.758/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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