Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220810-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

73
Madrid número 24. Ejecución 182/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 182/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kamelia Kirilova Kirilova y don Emil Vankov Karatotev, frente a Ocio Sano, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Por recibido el anterior escrito presentado por el letrado de la parte actora, con fecha de entrada en este Juzgado el 20 de mayo de 2022, únase teniendo por designados número de cuenta de los ejecutantes al objeto de realizar en los mismos las transferencias que hubiera lugar en los presentes autos.

Únase la anterior pieza separada.

Se acuerda despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Emil Vankov Karatotev, por un importe de 20.360,54 euros, de los cuales corresponden 6.640,48 euros a indemnización, 13.500,48 euros a salarios de tramitación y 219,58 euros a cantidad; y doña Kamelia Kirilova Kirilova por un importe de 10.226,18 euros, de los cuales corresponden 4.370,36 euros a indemnización, 5.698,80 euros a salarios de tramitación y 157,02 euros a cantidad, ascendiendo el total de la presente ejecución a 30.586,72 euros de principal, frente a la demandada Ocio Sano, S. L., parte ejecutada, más 1.223,46 euros y 3.058,67 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición, en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número 2522-0000-64-0182-21.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, don Jacob Jiménez Gentil.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ocio Sano, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de julio de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.190/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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