Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-50

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, adoptó Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de la Vía y espacios públicos Municipales por Obras y Servicios. (5192/22).

Transcurrido el período de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 2022 sin que se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobada la ordenanza municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES POR OBRAS Y SERVICIOS

Ayuntamiento de Colmenar Viejo, 2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el municipio ejerce competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, ejerciendo asimismo competencias sobre el dominio público local como ente titular del mismo en atención a lo dispuesto en los arts.74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que no es posible negar a los Ayuntamientos la competencia para regular mediante ordenanzas y reglamentos las incidencias derivadas de las obras y actuaciones de las distintas compañías de servicios y suministros en sus respectivas instalaciones, siendo la regulación municipal de la utilización del dominio público una cuestión esencial dada la saturación y el desorden que puede producirse en las instalaciones subterráneas y considerándose preferente el interés del Ayuntamiento por preservar el dominio público municipal de descontroladas intervenciones que perjudiquen a los ciudadanos, como puede ser la constante apertura de zanjas en la vía pública que perturben el tráfico o la utilización peatonal.

Efectivamente, la permanente apertura de zanjas en las calles afecta a intereses tan característicamente municipales como los relacionados con el tráfico y el urbanismo.

Necesidad de una regulación más evidente, incluso, si se considera el efecto multiplicador que en la incidencia ciudadana puede tener la liberalización de los servicios de interés general (telecomunicaciones, abastecimiento de agua, electricidad, etc.) prevista en la normativa europea. Normativa que, por cierto, reconoce la existencia de una relación directa entre las limitaciones medioambientales y de ordenación urbana, a las que, sin duda, puede y debe atender la regulación municipal, y los derechos de paso por los espacios públicos, incluido el subsuelo.

La presente Ordenanza de ocupación de la Vía Pública por Obras tiene por objeto la regulación de la ejecución de instalaciones en la vía pública y espacios de uso público para servicios públicos de suministros de toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.

Por otra parte, es también objetivo de la presente Ordenanza la reglamentación de las condiciones aplicables al aprovechamiento especial o uso privativo de los caminos, las plazas, calles, paseos, parques, etc., con las ocupaciones más frecuentes derivadas elementos auxiliares asociadas a obras, tales como contenedores para acopio de materiales y traslado de escombros, vallas, andamios, casetas de obras, camiones de mudanzas, etc., tratando de respetar los derechos de los viandantes, vecinos y la seguridad de las instalaciones. Así como tratando de conciliar el derecho de los vecinos a disfrutar del necesario descanso con una ocupación de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden, y responder a los criterios de accesibilidad universal y ocupación ordenada del espacio público.

En este sentido, se procede a regular el uso y ocupación de suelo municipal con contenedores, vallados protectores, andamios y demás equipos y materiales durante la ejecución de obras en el término municipal de Colmenar Viejo.

Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en materia de patrimonio de las administraciones públicas, protección del medio ambiente urbano, infraestructura viaria y policía local, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 a) b) d) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cuanto a su tramitación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia. contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, quedan suficientemente justificados en base a los antecedentes que han quedado expuestos y a la finalidad que persigue la presente Ordenanza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la ordenanza

La presente ordenanza tiene por objeto regular:

a) La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todas clases, y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado.

b) La ejecución de las obras necesarias para el establecimiento, conservación y modificación de las instalaciones en la vía pública.

c) La inspección de la vía pública afectada por las obras y sus instalaciones, y la ejecución de las mismas.

d) La utilización de los espacios peatonales como paso de vehículos de transporte y maquinaria de construcción.

e) La regulación del régimen jurídico (condiciones técnicas y administrativas) a que debe someterse la concesión de la autorización para el aprovechamiento especial o utilización privativa de vías o terrenos del dominio público municipal, con contenedores, sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) o análogos para acopio de mercancías, materiales y escombros; ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con instalación de caseta de obras, andamios, vallas, puntales, asnillas o análogos; acceso a vehículos especiales (camión, grúa, pluma, mudanzas, hormigoneras, etc.) y modificaciones del tráfico derivadas de los anteriores usos.

Artículo 2

Tipos de obras

A los efectos prevenidos en la presente ordenanza se definen los siguientes tipos de obras:

1. Calas: Tendrá dicha consideración toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento, para investigar o reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de los servicios, que sea inferior a 1,5 metros de ancho y su longitud no supere los 25 metros o las que siendo su anchura superior a 1,5 metros, la superficie afectada no supere los 15 metros cuadrados y los 6 metros lineales de canalización.

2. Canalizaciones: Son canalizaciones todas las aperturas, predominantemente lineales, del suelo o pavimentos y que no sean calas. atendidas sus dimensiones.

3. Acometidas: Serán obras de acometidas las conexiones a realizar desde un servicio existente en la vía pública a las instalaciones de alimentación a los edificios, con una traza sensiblemente perpendicular a la fachada.

Artículo 3

Modalidades de instalaciones

Servicios enterrados: Son las tuberías y elementos accesorios que se colocan en el subsuelo para proteger o alojar cables o para canalizar gases o líquidos.

Se distinguen los siguientes tipos de redes:

— Conducciones de abastecimiento de agua, saneamiento y drenaje.

— Conducciones de gas.

— Canalizaciones eléctricas.

— Canalizaciones de telecomunicaciones. Dichas redes se implantarán en acera, calzada, zonas de tierra (viario, jardines o zonas de labor) o mediante perforación dirigida.

En la licencia se determinará la ubicación en función de las infraestructuras existentes y características de la vía, o espacio donde se prevea la intervención.

Tendidos aéreos: Son los que discurren por el vuelo de la vía pública apoyados sobre soportes. No podrán ubicarse en suelo urbano, quedando sujetos, en cuanto a su emplazamiento, a las determinaciones previstas en el Planeamiento.

Tan solo se autorizarán, en casos debidamente justificados, mediante licencias provisionales en las que se especificará la precariedad o los límites de la provisionalidad.

Instalaciones en superficie: son los elementos instalados sobre el nivel del pavimento.

TÍTULO II

Planificación y licencias

Capítulo I

Planificación

Artículo 4

Plan de actuación

Para un mejor control y planificación de las actuaciones en vía pública y minimizar su impacto en la ciudad, cualquier empresa explotadora de suministros u organismo público que pretenda llevar a cabo cualquier obra de las previstas en esta Ordenanza, en el dominio público deberá presentar, un plan de actuación con una información detallada de las obras a ejecutar.

Este plan de actuación deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha prevista para su ejecución, para la tramitación de las correspondientes licencias municipales.

Una vez presentado el Plan de Actuación se procederá seguidamente:

a) A la exposición del Plan en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

b) A la publicación del mismo en la página web del Ayuntamiento. Asimismo, podrá remitirse por vía telemática una comunicación a las principales compañías de servicios y suministros que operen sobre el dominio público y a cualquier otro que aparezca como posible interesado.

Todo ello a fin de que cualquier otro operador pueda presentar su plan de actuación en la misma zona, para la coordinación y realización simultánea de todas las intervenciones. Una vez ejecutado el plan de actuación en una vía pública, esta quedará bajo el período de protección previsto en esta ordenanza.

Resulta necesariamente fuera de dicho Plan toda obra a realizar fruto de averías o de solicitudes de suministro por parte de personas físicas o jurídicas.

Artículo 5

Actuaciones de coordinación

El Ayuntamiento promoverá reuniones con todas las empresas y organismos, públicos o privados, que hayan presentado un plan de actuación, con el fin de coordinar y ordenar la tramitación de las licencias y la ejecución de las obras.

Los servicios municipales podrán fijar en los espacios de uso público en los que tengan prevista su intervención más de una entidad, las condiciones necesarias para la coordinada implantación de los servicios e infraestructuras comunes, de forma que en un solo plazo de ejecución se realicen las diversas actuaciones.

A tal fin, en la fase de ejecución de la obra, podrá exigirse de las empresas que presten servicio de telecomunicaciones que realicen las obras de tramos coincidentes con un contratista único.

En este caso, los operadores que actúen coordinadamente en una zona, deberán presentar una declaración de ejecución conjunta acompañada de la documentación gráfica necesaria para definir la totalidad de las actuaciones a realizar.

Para resolver las incidencias que se planteen, el Ayuntamiento podrá ejercer el arbitraje.

La Concejalía competente informará sobre sus propios planes de actuación en la vía pública para promover la ejecución conjunta de las obras previstas por otros interesados, que quedarán subordinadas, en todo caso, al interés principal de la obra municipal.

Artículo 6

Procedimientos excepcionales

Cuando se trate de obras urgentes con categoría de cala para la reparación de averías producidas en las redes de las compañías, cuya ejecución no admita dilación sin perjuicio de las personas o los bienes, la empresa encargada podrá proceder a la actuación que corresponda previa comunicación de la urgencia a la Concejalía de Urbanismo o a la Policía Local.

En tal caso deberá presentar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la intervención, la solicitud de la licencia respectiva con liquidación de las tasas correspondientes y depósito de la cantidad procedente por reparación o reposición de infraestructuras públicas, en su caso.

Capítulo II

Licencias

Artículo 7

Normas generales

1. El otorgamiento de la autorización de ocupación de la vía pública se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la ley.

2. La autorización faculta a su titular para realizar el tipo de ocupación de la vía pública que se establezca, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.

3. La autorización producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación de ocupación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

4. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

5. Toda obra, o instalación o actuación a realizar en el vuelo, suelo, o subsuelo de la red viaria y de los espacios libres municipales de dominio y/o uso público, estará sometida a la obtención de la preceptiva licencia municipal y/o comunicación previa así como al pago de las exacciones fiscales que procedan según la normativa vigente.

6. Las obras para la instalación de servicios de suministros en edificaciones, que deban ser ejecutadas en la vía pública, y que aparezcan contempladas en el proyecto sobre el que ya se haya obtenido la correspondiente licencia de obras no devengará una nueva liquidación de tasas por actuaciones urbanísticas, cuando ello suponga una doble imposición.

Artículo 8

Derechos de propiedad y perjuicio de terceros

Las licencias se otorgarán dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso podrá amparar el otorgamiento de la licencia la exclusión de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran sus titulares, que serán asumidas íntegramente por los mismos. Es decir, las autorizaciones no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las ocupaciones autorizadas.

Artículo 9

Licencia de canalización

I. La solicitud de la licencia se formulará ante la Concejalía competente, debiendo contener, según el caso, la siguiente información:

1) Canalización menor de 15 metros:

1. Solicitud de licencia debidamente cumplimentada.

2. Memoria redactada por técnico competente, con el siguiente contenido:

— Plazo de ejecución previsto.

— Tipología y superficie de pavimento afectado en metros cuadrados.

— Presupuesto de las obras.

— Medidas de seguridad y salud a implantar en las obras propuestas.

— Plano del trazado de la canalización y detalle de la misma.

— Visto bueno de la compañía suministradora del servicio.

— Reportaje fotográfico de la zona afectada por la nueva canalización.

2) Canalización mayor de 15 metros:

1 bis. Solicitud de licencia debidamente cumplimentada.

2 bis. Proyecto firmado por técnico competente, que incluya:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con expresión de las necesidades a satisfacer y descripción de los procedimientos constructivos.

b) Planos de información de servicios existentes.

c) Tipología de pavimentos afectados.

d) Estudio de seguridad, definición de riesgos y medidas de protección viaria.

e) Plano de planta de la ocupación por motivo de obras, acopios, casetas e instalaciones de medios auxiliares.

f) Presupuesto de las obras.

h) Los proyectos correspondientes a obras de más de 200 m. de longitud, se acompañarán de un plan de obras que determinará las sucesivas fases de ejecución de las mismas. Para cada fase se definirán, al menos, las actividades de investigación de servicios existentes, apertura de zanjas, instalación y reposición de servicios, pavimentos y elementos de viabilidad.

i) Plazo de duración de las obras.

j) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

k) Plan de control de calidad que abarcará las comprobaciones, inspecciones y pruebas necesarias para que la calidad de las obras se ajusten a las especificaciones del proyecto y a las normativas vigentes.

l) Visto bueno de la compañía suministradora del servicio.

m) Reportaje fotográfico de la zona afectada por la nueva canalización.

3) En todos los casos:

1. Autorización expresa de la obra a ejecutar cuando se afecten terrenos de propiedad particular o cuya titularidad corresponda a otra Administración o entidad.

2. Informe arqueológico cuando la obra solicitada se encuentre dentro del perímetro de protección arqueológica.

3. Certificado de intervención de técnico en la ejecución de las obras.

4. Soporte del proyecto aprobado.

5. En el caso de proyecto completo coordinado, deberá presentar la documentación necesaria para que la obra conjunta quede perfectamente definida, a la que se incorporarán los siguientes datos:

a) Metros lineales de zanja y tuberías de cada peticionario.

b) Unidades de arqueta de cada uno.

c) Desglose de presupuesto por peticionario.

El presupuesto de la obra deberá venir desglosado por capítulos, con medición y precio de cada una de las diferentes unidades de obra que lo compongan.

II. La Concejalía competente podrá establecer limitaciones a los trazados de canalizaciones, que no podrán tener, con carácter general, longitudes superiores a 1 km.

Artículo 10

Licencias de calas

La solicitud de licencia para la apertura de la cala de que se trate, deberá especificar:

a) Clase de avería, en su caso.

b) Tipo de cala, su emplazamiento, dimensiones y demás características.

c) Croquis de situación y planos de localización de la avería.

d) Duración previsible de la obra.

e) Reportaje fotográfico de la zona afectada por la obra.

Artículo 11

Licencias de acometidas

La entidad suministradora del servicio o el titular de la acometida, deberá solicitar la oportuna licencia, especificando:

a) Clase de acometida y definición de sus elementos.

b) Tipo de zanja, su emplazamiento, dimensiones y demás características.

c) Croquis de situación, realizado sobre cartografía municipal y clase de pavimento o pavimentos afectados.

d) Duración previsible de las obras.

e) Presupuesto de las obras.

f) Reportaje fotográfico de la zona afectada por las obras pretendidas.

Las solicitudes de licencias para acometidas que tengan una longitud de 15 m. lineales o más, estarán sujetas en su tramitación a la presentación de la misma documentación que se especifica en el artículo 9 de esta ordenanza para canalizaciones mayores de 15 m.

TÍTULO III

Protección y defensa de las vías públicas

Artículo 12

Medidas de protección y responsabilidad por daños

Durante la ejecución de las obras se dispondrán las pertinentes medidas de protección para evitar, o minimizar en lo posible, cualquier riesgo de lesión a personas o bienes que pueda producirse con ocasión de las mismas, que será responsabilidad del titular de la licencia.

A dicho efecto se realizará y promoverá la información a los ciudadanos y organismos públicos y privados afectados por las obras.

Especialmente importante es la información generalizada antes del inicio de la obra a los vecinos de la zona, del plazo de duración de las mismas, las circunstancias desfavorables que fuesen previsibles y los accesos alternativos.

Esta obligación podrá dispensarse, a criterio municipal, para obras de menor entidad.

Será obligatorio, en toda obra, la colocación de un cartel indicativo del nombre o razón social del titular de la licencia, su dirección y teléfono.

Cuando así se estime necesario, la licencia especificará el procedimiento de información a terceros, estableciendo, según los casos, el modelo de anuncio, sistema de difusión directo o en medios de comunicación, calendario, etc., siendo por cuenta del titular la totalidad de los gastos que ello origine.

Artículo 13

Prevención de daños en la vía pública

1. A fin de evitar daños a la vía pública, las compañías concesionarias de los servicios deberán mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, mediante el estricto cumplimiento de las normativas técnicas vigentes en la materia.

Todos los daños que se ocasionen a elementos urbanísticos como consecuencia de su funcionamiento serán responsabilidad de la empresa propietaria.

Artículo 14

Protección de zonas peatonales

1. En la solicitud de paso de vehículos o maquinaria por zonas peatonales, se indicará:

a) Tipo de vehículo y dimensiones del mismo.

b) Tara máxima autorizada o peso en condiciones de servicio en el caso de máquinas.

c) Características del material a transportar, en su caso.

d) Tiempo estimado de la actividad, horarios de utilización y frecuencias de paso.

e) Definición detallada y completa de las protecciones a instalar para la defensa y conservación de los pavimentos y fachadas, así como medidas de prevención y seguridad de los peatones.

f) Medidas adoptadas para el correcto funcionamiento de las instalaciones públicas que queden bajo la protección (evacuación de pluviales, señalización de tapas de registro, identificación de acometidas, etc.).

En la licencia, se aceptarán, modificarán o completarán las medidas de seguridad y protección presentadas en la solicitud, y se establecerán las.

limitaciones que se estimen necesarias en relación con los vehículos, máquinas, calendario, horarios y frecuencias de la actividad.

2. Las protecciones que se establezcan en los pavimentos, responderán a las siguientes condiciones:

a) Sobre el pavimento existente, no podrá elevarse más de 12 cm.

b) El apoyo se realizará de forma continua y que garantice el reparto de las cargas provocadas por el paso de los vehículos o maquinarias, y ofrecerán un material adecuado para garantizar su resistencia durante el tiempo de la ocupación.

La protección mínima, en caso de planchas metálicas, serán chapas de acero de 5 mm de espesor soldadas entre si, y colocadas sobre una lámina de polietileno reticulado de 5 mm.

c) Cuando el ancho libre del espacio peatonal dejado por la protección sea inferior a 1,20 m, esta se ejecutará en el ancho completo.

d) La superficie de uso presentará un acabado liso, sin resaltes de ninguna clase, confortable y segura al paso peatonal y que asegure las necesarias adherencias en seco y en mojado.

3. El titular de la licencia velará por la conservación del paso en las condiciones que han quedado definidas, durante todo el período de la instalación, y su inmediata reposición cuando se vean alteradas por cualquier causa.

4. Al término de la actuación, el licenciatario levantará a su cargo las protecciones instaladas y procederá a la limpieza del espacio utilizado y a las reparaciones que fuesen precisas para dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su utilización.

En todo caso se dispondrán las medidas necesarias para la escorrentía y evacuación de las aguas pluviales.

Artículo 15

Retenes de emergencia

Las empresas y entidades que tengan instalaciones en la vía pública, deberán disponer de un retén permanente de personal, para reparar inmediatamente los desperfectos y averías que afecten a la vía pública. Tan pronto la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier avería en las conducciones, deberá desplazar al lugar en que se haya producido, los elementos del retén que fueran precisos para repararla sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes de precaución necesarias para la seguridad pública. A tal fin, deberá acompañarse un teléfono al que poder dirigirse en caso de urgencia, 24 horas/7 días.

Artículo 16

Fianza

Además de la correspondiente liquidación de las tasas que resulte exigible, el titular de la licencia deberá constituir, como condición previa al otorgamiento de la misma, un aval / fianza por importe del 50 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra, con un mínimo de 75 euros.

Dicha fianza/ aval responderá, hasta cuanto alcance, de la correcta utilización del dominio público y del cumplimiento de las condiciones de la licencia, tales como reposición de pavimentos, mobiliario e instalaciones, eliminación de instalaciones de suministros no acordes a normativa, limpieza, reparación de desperfectos y en general, cualquier otro daño que pueda producirse sobre mobiliario, señalización viaria, plantaciones, infraestructuras públicas, etc.

Así mismo dicha garantía quedará afecta a la ejecución subsidiaria de cualquier requerimiento procedente de las Autoridades Municipales con ocasión de las obras, y al pago de las sanciones que pudieran imponerse.

En cualquiera de estos supuestos, en el acuerdo de incoación del expediente podrá disponerse la retención de la fianza cautelarmente.

Esta fianza será devuelta, previa expresa solicitud por el depositante de la misma, transcurrido un año desde la recepción de las obras, si se hubiesen cumplido cuantas condiciones y determinaciones se recogen en la presente Ordenanza y se hubiesen previsto en la respectiva licencia; siempre que no se hubiese acordado su retención cautelar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

TÍTULO IV

Condiciones de ejecución de las obras

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 17

Condiciones previas

1. Antes del inicio de las obras deberán solicitarse los planos de aquellos servicios que puedan verse bajo la influencia de las obras a las correspondientes compañías, a fin de tener en cuenta su situación y cómo pudiesen verse afectadas.

2. Asimismo, deberá comunicarse la ejecución de las obras a la Policía Local, al menos 48 horas antes del inicio de las mismas, por los medios legalmente previstos.

3. Deberán realizarse catas de prueba para localizar los servicios existentes antes de iniciar las demoliciones y excavaciones, solicitándose incluso la presencia de técnicos de la compañía que pudiera quedar afectada.

4. La licencia y permisos obrarán en poder de los encargados de la ejecución de los trabajos mientras duren estos y deberán ser exhibidos a la Policía Local y al personal adscrito a las funciones de inspección que así lo requieran, que podrán suspender su ejecución hasta la comprobación de su legalidad.

5. Cualquier modificación del trazado o características de la obra a ejecutar, y que no esté incluida en la licencia de obras, deberá ser previamente aprobada por el ayuntamiento, sin lo cual se considerará como obra sin licencia a todos los efectos.

Artículo 18

Apertura de zanjas

La demolición del pavimento y excavaciones se realizarán mediante el empleo del equipo más apropiado para el tipo de firme y suelo de que se trate, prohibiéndose de forma expresa la maquinaria pesada en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado.

Los equipos empleados asegurarán un nivel de vibraciones, ruidos y contaminación ambiental que cumplan con la normativa específica de aplicación.

Cuando se abran catas o zanjas próximas a plantaciones de arbolado, la excavación no debe acercarse al pie del mismo a distancia inferior a 5 veces el diámetro del árbol medido a la altura normal de un metro, con un mínimo de 50 cm.

Si por estar ocupado el subsuelo de la vía pública con otros servicios esta separación no fuera posible, se requerirá el informe y visita del Técnico de Medio Ambiente con anterioridad al inicio de las obras.

En aceras de anchura igual o superior a 2,50 metros en las que no exista arbolado de alineación se respetará siempre sin afectarse por obras, salvo excepciones puntuales, una anchura libre de 1,50 metros junto al bordillo para posibilitar la plantación de arbolado.

En el caso que se afecte en la excavación a arbolado y zonas verdes se acordará con el Área Municipal responsable de su conservación los trabajos a realizar para reponer la vegetación arbustiva o árboles.

Las zanjas correspondientes a instalaciones de telecomunicaciones y energía eléctrica (con excepción de las de alumbrado público), se ejecutarán a la profundidad necesaria para que desde el punto más alto de la instalación o sus elementos de protección, hasta el nivel del pavimento, quede una altura de, al menos, un metro.

En todo caso deberá contarse con el visto bueno de la compañía titular o concesionaria del servicio.

El material resultante de la demolición, salvo indicación en contra de la Inspección Municipal, así como los materiales productos de la excavación, serán depositados en contenedores metálicos transportables, o bien directamente sobre camión si la incidencia sobre el tráfico peatonal y de vehículos fuese inferior.

El ancho máximo de la zanja a ejecutar será de 0,60 metros.

Si por razones de profundidad o inestabilidad del terreno fuese preciso ejecutar entibaciones, se ampliará el ancho máximo hasta el estrictamente necesario.

Salvo condiciones especiales, que se reflejarán en la licencia, la máxima longitud de zanja abierta de forma continua será de 100 metros, y el plazo máximo de apertura de 4 días hábiles.

Artículo 19

Relleno de zanjas

El relleno de las zanjas en calzada y acera se realizará con material granular hasta la base del firme.

El espesor mínimo de la capa de relleno del material indicado será de 25 cm.

El extendido de los materiales de aportación, se realizará por capas de reducido espesor hasta obtener el grado de compactación mínimo exigido, que será del cien por cien (100%) sobre el Proctor Modificado.

El espesor de la capa de hormigón colocada sobre relleno de tierras, no será nunca inferior a 30 cm en calzada y a 15 cm en acera.

El límite superior de acabado del hormigón estará en función del tipo de pavimento a reponer.

1. Pavimento de aglomerado asfáltico. El tipo de aglomerado será asfáltico cerrado en caliente correspondiente al tipo S-12.

Para reposiciones definitivas de la capa de rodadura queda expresamente prohibido la utilización de aglomerado en frío.

La reposición de aglomerado afectará a la superficie necesaria para garantizar el perfecto estado de la zona donde se abrieron las zanjas.

Para ello los bordes del pavimento no demolido se sanearán y recortarán desplazándose hacia el exterior 15 cm, como mínimo, hasta conseguir un perfil vertical recto, paralelo y continuo en todo el espesor de la capa.

El nuevo pavimento se extenderá contra la junta y se alisará y compactará con los equipos adecuados, sellando toda la longitud de la junta que se origine en general.

En el caso de pavimentos compuestos de varias capas se escalonará cada una de ellas hacia el exterior de tal manera que no sean coincidentes dos juntas en el plano vertical.

La magnitud de cada berma o escalón será de dos veces el espesor de la capa.

Se podrá exigir, en función de las condiciones de la vía, el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda la anchura del carril afectado o de la totalidad de la calzada si su anchura no supera en cuatro veces la correspondiente a la capa de rodadura de la zanja a reponer; que será la de la anchura de zanja incrementada en los sobreanchos correspondientes a las bermas de las distintas capas que componen el pavimento.

Cuando la distancia mínima entre la zanja y el bordillo o cualquier otro pavimento de diferentes características, sea inferior a 1,00 metro, se extenderá hasta este límite la zona a reponer con aglomerado asfáltico.

El extendido del aglomerado se hará mecánicamente.

Solo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies.

El pavimento a utilizar en las reposiciones será nuevo y de las mismas características técnicas que el levantado, debiendo quedar garantizada siempre, antes del inicio de la obra, su disponibilidad en el mercado.

El ayuntamiento se reserva el derecho a exigir, como condición previa al inicio de las obras, la existencia en acopio del material de reposición.

2. Pavimento de hormigón en masa. En calles cuyo pavimento sea de hormigón las reposiciones se harán por losas completas. Se entiende por losa la superficie comprendida entre juntas longitudinales y transversales de dilatación o contracción. El pavimento de la reposición será de las mismas características del preexistente.

3. Pavimentos de macádam asfáltico. La superficie de reposición del pavimento afectado será de medio metro (0,50) a cada lado de los bordes de la rotura. Se realizará con aglomerado asfáltico cerrado en caliente de tipo S-12 con áridos graníticos de cuatro (4) cm de espesor mínimo. La base del pavimento repuesto será de hormigón de 200 Kgs/cm2 de resistencia característica, de treinta centímetros (30 cm) de espesor. Cuando se afecten carriles de circulación señalizados, la reposición se extenderá a toda la anchura del carril.

4. Otros tipos de pavimentos. La reposición de aquellos pavimentos no mencionados expresamente en este artículo se hará con uno de características iguales al existente.

El extendido de los materiales de aportación, se realizará por capas de reducido espesor hasta obtener el grado de compactación mínimo exigido, que será del cien por cien (100%) sobre el Proctor Modificado.

Artículo 20

Reposición de firmes

Los firmes levantados se repondrán con materiales de igual calidad y espesor que los previamente existentes. Los pavimentos habrán de ser, además, de igual forma y color.

Tanto en aceras como en calzadas, sobre el relleno de tierras de la zanja se extenderá una subbase de arena de miga, de 15 cm de espesor.

La base, tanto de aceras como de calzadas, estará constituida por una capa de hormigón en masa, tipo HM-12,5, de 15 cm de espesor en aceras y de 20 a 28 cm en calzadas en función de las vías.

El pavimento a utilizar en las reposiciones será nuevo y de las mismas características técnicas que el levantado, debiendo quedar garantizada siempre, antes del inicio de la obra, su disponibilidad en el mercado.

El ayuntamiento se reserva el derecho a exigir, como condición previa al inicio de las obras, la existencia en acopio del material de reposición.

En los casos de pavimentos no comunes y especialmente en los de piedra natural, el licenciatario queda obligado a la aprobación previa de las muestras de material por la Concejalía de Obras y al acopio de todo el material necesario, antes del inicio de las obras.

El pavimento de aglomerado asfáltico en calzadas será de tipo AC 22 BIN 50/70 S en capa intermedia y de tipo AC 16 SURF 50/70 D en capa de rodadura. Con carácter previo al extendido de una capa de mezcla bituminosa, se llevará a cabo un riego de adherencia sobre la capa subyacente, con emulsión bituminosa catiónica termoadherente.

Para reposiciones definitivas de la capa de rodadura queda expresamente prohibida la utilización de aglomerado en frío.

La reposición de aglomerado afectará a la superficie necesaria para garantizar el perfecto estado de la zona donde se abrieron las zanjas. Para ello los bordes del pavimento no demolido se sanearán y recortarán desplazándose hacia el exterior 15 cm, como mínimo, hasta conseguir líneas rectas y una forma regular, con un perfil vertical recto, paralelo y continuo en todo el espesor de la capa, levantando para ello cuanta superficie de capa de rodadura se considere necesaria.

El nuevo pavimento se extenderá contra la junta y se alisará y compactará con los equipos adecuados, sellando toda la longitud de la junta que se origine en general. Las juntas se sellarán con filler, con carácter general, y con material de aplicación en caliente en aquellos casos en que los Servicios Técnicos Municipales así lo requieran.

En el caso de pavimentos compuestos de varias capas se escalonará cada una de ellas hacia el exterior de tal manera que no sean coincidentes dos juntas en el plano vertical.

La magnitud de cada berma o escalón será de dos veces el espesor de la capa.

Se podrá exigir, en función de las condiciones de la vía, el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda la anchura del carril afectado o de la totalidad de la calzada.

Cuando la distancia mínima entre la zanja y el bordillo o cualquier otro pavimento de diferentes características, sea inferior a 1,00 metro, se extenderá hasta este límite la zona a reponer con aglomerado asfáltico.

El extendido del aglomerado se hará mecánicamente.

Solo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies.

En el caso de las aceras, cuando la longitud o circunstancias de la canalización así lo aconsejen, se añadirá como condición de la licencia la reposición de la acera en la longitud afectada hasta un máximo de 2 metros de anchura. En el supuesto de que la acera tenga anchura inferior a 2 metros, se ejecutará su reposición total, incluido el bordillo. En los tramos de acera afectos a pasos de peatones, se ejecutarán los correspondientes vados para la supresión de barreras arquitectónicas, con independencia de su existencia previa.

En ningún caso los plazos de reposición de la capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a 48 horas desde la terminación de la capa base de hormigón, salvo aprobación expresa del servicio municipal competente.

Cuando sea necesario garantizar con urgencia el tráfico de vehículos y personas deberá construirse, inmediatamente después de terminar las obras de relleno, un pavimento provisional con hormigón o aglomerado en frío, dejando las superficies al mismo nivel que las antiguas, y totalmente limpias. Solo momentáneamente se autorizará su cubrición con tierras hasta el nivel del pavimento, o con planchas. La empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los firmes provisionales.

Artículo 21

Reposición de señalización viaria y mobiliario urbano

Las marcas viales longitudinales y transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.

De igual modo, cualquier elemento de la señalización vertical o del mobiliario urbano que sea necesario levantar para ejecutar la obra o que resulte dañado como consecuencia de la misma, deberá ser repuesto mediante uno nuevo, de las mismas características que el preexistente.

Artículo 22

Arquetas y tapas de registros

Las arquetas se ejecutarán preferentemente sobre el acerado. Solo en caso de imposibilidad justificada podrán situarse en la calzada y otras ubicaciones, siendo estas de características reforzadas.

Podrán ser prefabricadas o ejecutadas “in situ”.

Las tapas de registro serán de fundición nodular de granito esferoidal o de otro material homologado que tenga la durabilidad y resistencia adecuada al tipo de tráfico que soportan, y llevarán una inscripción con el texto de la “Compañía Suministradora”.

Para calles peatonales y de tráfico rodado la resistencia a carga de rotura será de 400 kN y en aceras de 250 kN.

La terminación de la arqueta en su parte superior se enrasará con el pavimento existente o proyectado.

El sistema de apoyo de la tapa sobre el cerco garantizará la seguridad de circulación y evitará el ruido por el paso de vehículos.

Los cercos tendrán suficiente rigidez para evitar deformaciones.

El Ayuntamiento podrá exigir el uso compartido de arquetas y cámaras de registro a las empresas de telecomunicaciones para evitar la proliferación excesiva de elementos singulares en la vía pública.

En el escrito de declaración de ejecución conjunta, se especificará el modelo de arqueta a emplear y sus características.

La conservación y mantenimiento de estos elementos será responsabilidad de su titular.

En el caso de arquetas o cámaras compartidas, esta responsabilidad será exigible de todos los operadores, solidariamente.

El Ayuntamiento requerirá a los responsables de dichas instalaciones el correcto mantenimiento de las mismas, pudiéndose acordar, con carácter cautelar, la clausura de cualquier elemento de registro que no reúna las necesarias condiciones de funcionalidad, supongan un peligro en la vía pública, o causen molestias a los usuarios.

Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo máximo de 24 horas de conocida su destrucción o desaparición, debiendo adoptar entretanto el titular de la licencia las debidas condiciones de seguridad para los viandantes.

Artículo 23

Uso de contenedores para residuos de construcción y demolición

Los contenedores se situarán fuera de los itinerarios peatonales y estarán provistos de los elementos de protección necesarios para evitar cualquier riesgo de lesión a las personas.

Se controlará el volumen del material depositado, que no podrá exceder de la capacidad del contenedor.

Cuando los contenedores se ubiquen en zonas de estacionamiento, estos se colocarán sin sobrepasar la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

Los contenedores para obras dispondrán en todo caso en su exterior y de manera perfectamente visible:

— Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.

— Número de registro del industrial transportista y número de identificación del contenedor.

Estarán pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar en sus esquinas unas franjas reflectantes.

— Pegatina justificativa del pago de la correspondiente tasa fiscal.

En todos los casos en los que el contenedor se sitúe sobre un pavimento de acera o calzada, constituido por piezas de piedra natural, se dispondrán rastreles de madera para evitar el contacto del contenedor con el mismo.

El Ayuntamiento podrá acordar, con cargo al responsable, la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan alguna de las normas anteriores.

Artículo 24

Ocupación de las instalaciones de obra

Para la ubicación de la “caseta de obra” y el almacenamiento de materiales, herramientas y medios auxiliares, se estudiará un emplazamiento estratégico que minimice esta incidencia negativa, aprovechando las zonas que no son utilizadas regularmente por el tráfico.

Se cuidará especialmente la planificación del trabajo de forma que se reduzca al mínimo el tiempo de permanencia en obra de estos elementos. No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo que el estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

Artículo 25

Reposición de señalización viaria, arquitectónicos, ornamentales y arbolado

La totalidad de los elementos instalados en las aceras, que pudieran quedar afectados por el trazado de la canalización, serán respetados, debiendo reponerse aquellos que accidentalmente pudieran resultar dañados. Igualmente se repondrá la señalización viaria.

Artículo 26

Reposición de tapas de registros y arquetas

Las tapas de acceso, registro y maniobra deberán reponerse en el plazo máximo de 24 horas de conocida su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para los viandantes.

Artículo 27

Plazos de reposición

En ningún caso los plazos de reposición del pavimento, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) horas en días hábiles, desde la terminación de la capa de hormigón base.

Asimismo, no podrá superar dicho plazo máximo, desde el acabado del pavimento, la reposición de la señalización horizontal y vertical, así como los restantes elementos afectados.

Capítulo II

Plazo de garantía

Articulo 28

Plazo de garantía

El plazo de garantía de las obras ejecutadas será de un (1) año, contado a partir de la presentación del acta de recepción de las obras ante la Concejalía competente.

Durante este tiempo el ayuntamiento exigirá del causante la reparación que proceda como consecuencia de las obras, a cuyo correcto cumplimiento quedará afecta la garantía prevista en esta Ordenanza.

TÍTULO V

Señalización y balizamiento de obras en vía pública

Artículo 29

Fines de la señalización

Es objetivo de la señalización de las obras en vía pública informar a los usuarios sobre peligros, mandatos, prohibiciones y advertencias, para disminuir su incidencia negativa y ordenar la circulación en las zonas que puedan verse alteradas; adecuando el uso de las mismas a las circunstancias no habituales derivadas de la presencia de las obras.

Artículo 30

Establecimiento de medidas

1. Esta ordenanza establece las medidas que deberán adoptarse en cada ocasión para efectuar la señalización y el balizamiento de todas las obras y trabajos que se ejecuten en la vía pública dentro del término municipal de Colmenar Viejo, públicas o privadas, estableciendo las condiciones de su utilización temporal.

2. Las medidas y condiciones establecidas en la presente Ordenanza son de propósito general y definen unos mínimos a cumplir por todos los agentes operantes en el espacio público o de uso público.

El director de las obras de inversión municipal, el técnico designado para la inspección y control de las promovidas por particulares, y las licencias municipales, podrán ampliar las determinaciones que se establecen y definir condiciones específicas en el ámbito afectado, cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 31

Ámbito de la instalación de señalización

Toda ocupación de la vía pública exigirá la instalación de la señalización del ámbito de la obra y de todas aquellas zonas afectadas directamente o indirectamente por su ejecución.

Si fuese necesario se establecerán itinerarios alternativos para toda o parte de la circulación, de conformidad con las normas sobre seguridad vial, que deberán estar suficientemente señalizados.

Artículo 32

Características generales de la señalización y balizamiento

1. Las señales deberán ser reflectantes, debiendo quedar garantizada su perfecta visibilidad desde la distancia de parada en función de la velocidad máxima autorizada en la vía; evitando cualquier confusión y distracción al conductor.

2. Se podrá exigir el diseño de otras señales de orientación y de indicación en paneles complementarios o carteles-croquis que reflejen la situación real de los desvíos efectuados con motivo de las obras; o la ampliación de las existentes en función de las circunstancias que concurran en las obras o en la vía pública.

3. El recinto de la obra deberá estar completamente cerrado al paso de personas y vehículos de forma permanente mediante vallado estable y continuo, en correcto estado de conservación y pintura.

Se garantizará mediante la oportuna vigilancia, por parte del responsable de las obras, el mantenimiento de esta medida de protección.

Artículo 33

Señalización específica de calzadas

En todos los puntos en que una vía pública pase de circulación libre a restringida, a causa de una actuación por obra, se colocará una señal de “peligro de obras”, a ambos lados de la vía.

La presencia de reducciones de sección en la calzada de una vía, a consecuencia de la ocupación para obras, se anunciará mediante las correspondientes señales de “estrechamiento de calzada” y “velocidad máxima”, cuya limitación progresiva se hará por escalones de 20 km/h desde la máxima autorizada.

Cuando se establezca una sección reducida, o el corte de la vía sea imprescindible, se informará mediante señalización de orientación e indicación (paneles complementarios o carteles-croquis), que anuncie el camino a seguir.

El cambio de alineación en la proximidad de la zona de obra balizada se realizará con paneles direccionales y/o discos de “dirección obligatoria” a 45o.

Finalmente, cuando no haya pérdida de prioridad ni otra limitación, se colocarán las señales de “fin de prohibiciones” o “fin de la limitación de la velocidad”.

Estas señalizaciones podrán complementarse o aumentarse con cualquier otra que se estime conveniente en función del tipo de vía, duración de la obra u otras circunstancias.

Artículo 34

Señalización específica de pasos de peatones y vados

Será obligatorio para todo aquel que realice obras en la vía pública, la adopción de las medidas de protección y seguridad de peatones y vehículos que en cada caso fueren necesarias, con independencia de las que sean exigibles respecto del personal de la obra. Como mínimo aquellas consistirán en:

— Las zonas de paso se mantendrán bien iluminadas, en perfectas condiciones de orden y limpieza, y sin barreras para personas con discapacidad. Se colocarán accesos provisionales, pasos o/y pasarelas metálicas dotadas con defensas anti caídas, para procurar la correcta accesibilidad a los edificios, locales, aparcamientos, y establecimientos afectados.

— El pasillo peatonal tendrá una anchura no inferior a 1,50 m próximo a fachada y longitudinalmente a ella.

— Cuando por motivos de la ocupación no se permitiese el ancho mínimo de la acera establecido, y sea preciso desviar el tráfico peatonal por la calzada, se delimitará en esta una zona con un ancho mínimo de 1,50 m, aislada del tráfico de vehículos mediante los elementos de separación y protección adecuados para garantizar la seguridad de los peatones.

El estrechamiento de la calzada que como consecuencia de ello se produzca, será señalizado y balizado de acuerdo con los criterios contenidos en la presente ordenanza. La señalización viaria permanente de los vados consistirá en una franja amarilla de 15 cm de ancho realizado con pintura “amarillo tráfico de caucho”.

En las vías donde no esté permitido el estacionamiento, no será precisa dicha franja.

En las vías de dos carriles la franja abarcará el ancho de la puerta más un metro por cada lado.

En las vías de sentido único con un solo carril de tres metros y con estacionamientos habilitados en el lado donde se encuentre el vado, la franja de señalización abarcará el ancho de la puerta más de un metro y medio por cada lado.

TÍTULO VI

Condiciones para las ocupaciones en vía pública por aprovechamiento especial o uso privativo derivado de elementos auxiliares asociados a obras

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 35

Condiciones generales

Las licencias de obras en la vía pública establecerán las condiciones de su ejecución, dentro del ámbito autorizado, sin interrupciones, con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las especificaciones que en la misma se establezcan.

La licencia municipal podrá establecer determinados plazos de inicio y finalización de las obras, la fijación de un calendario, horarios e intensidades en el desarrollo de los trabajos y de sus modalidades de ejecución, especialmente cuando perturben el tránsito de peatones y vehículos.

El Ayuntamiento condicionará la licencia a la fijación de los trazados e itinerarios alternativos que, a criterio municipal, minimicen el impacto negativo sobre el tránsito peatonal y la seguridad vial.

En la tramitación de la licencia se recabará informe previo de Policía Local en lo referente a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación, en las obras que, a juicio del Departamento Municipal responsable de la licencia, lo requieran”.

El responsable de las obras vigilará el mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle, y que quede afectada por la zona de obras, y propondrá a la Policía Local y a la Concejalía competente las modificaciones que estime necesarias.

Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que esta se realice, una vez obtenida la licencia, deberá comunicarse a la Policía Local, al menos con 48 horas de antelación, el momento en que dará comienzo la ocupación.

En ningún caso podrá realizarse obra alguna que suponga una afección al tráfico rodado sin haber efectuado dicha comunicación.

Artículo 36

Vallas de protección

1. Será obligatoria la instalación de vallas de protección en toda obra de nueva planta, excavaciones, reforma de fachadas o medianeras contiguas a solares descubiertos, derribo de edificios, así como en cualquier otro caso en que, por circunstancias de seguridad, salubridad u ornato público, lo requieran la Inspección Municipal. El vallado deberá impedir el paso peatonal a aquellas zonas en las cuales pueda producirse la caída de objetos.

2. Será obligatoria la instalación de vallas de protección para toda aquella actividad que pueda implicar riesgo para los viandantes o altere las condiciones de seguridad de la vía pública, sea cual sea el carácter de la actividad y la duración de la misma. Se incluyen dentro de estas actividades las mudanzas y elevación de objetos montacargas, reparaciones, actividades con plataformas elevadoras, trabajos de limpieza, trabajos en altura, andamios colgantes y cualquier otra actividad asimilable a las anteriores.

3. El vallado debe cerrar el paso peatonal o protegerlo con pasos cubiertos en aquellas zonas en las cuales pueda producirse caída de objetos. La altura de las vallas será la establecida en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción en función de la actividad que se desarrolle en dicha obra, sin que en ningún caso sea inferior a dos metros sobre la rasante.

4. Deberán mantenerse en perfectas condiciones de ornato, con limpieza continuada de publicidad, pintadas vandálicas o deterioros.

5. Los sistemas de anclaje del vallado no podrán perforar la acera, el vallado deberá ser fijado mediante el empleo de lastres o cualquier otro medio que no deteriore el pavimento.

Artículo 37

Andamios e instalaciones similares

1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse según lo establecido en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción y, cuando necesiten de la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje conforme a dicha normativa, se requerirá la dirección del técnico competente.

2. Cuando la instalación de un andamio no permita cumplir con el ancho mínimo de paso libre, se podrá exigir el establecimiento de un paso cubierto para permitir el paso peatonal por debajo del andamio, formado por materiales de resistencia suficiente para soportar la posible caída de elementos de plantas superiores, que garantice su estanqueidad y que, en todo caso, mantenga las adecuadas condiciones de uniformidad, seguridad y ornato. El pasillo será de 1,50 m de anchura por 2,20 m de altura de dimensiones libre mínimas, salvo casos excepcionales en los que se autorizará un pasillo de anchura inferior al citado, en cuyo caso habrá de mantenerse todo el ancho de la acera para el tránsito peatonal. Si el bordillo de la acera quedara dentro de la zona de tránsito peatonal se habilitará una plataforma antideslizante a la altura de la acera que elimine este desnivel, teniendo en cuenta en su ejecución la evacuación de las aguas de las cunetas.

3. En aquellos casos en que el andamio se instale en un edificio con bajos comerciales en uso, el diseño del mismo deberá permitir el libre acceso a los mismos, en adecuadas condiciones de seguridad y ornato.

4. Cuando se trate de trabajos que afecten a fachadas exteriores o que previsiblemente puedan producir polvo o desprendimientos de escombros, se exigirá la instalación de mallas o lonas de protección, que deberán cubrir la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como el las laterales.

5. Los andamios fijos deberán cubrir la totalidad de la superficie de la fachada que se encuentre en obras. Tanto los andamios como las lonas y mallas, en los supuestos en que de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza resulten exigibles, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de conservación y ornato.

6. Las lonas deberán realizarse con materiales ignífugos y estar perforadas o ser del tipo malla, para evitar riesgos de rotura o desprendimiento como consecuencia de la acción del viento. En aquellos casos en que las lonas se instalen en edificios habitados, estas deberán ser translúcidas para permitir la adecuada visión e iluminación. La decoración de las lonas y mallas se regirá por su normativa específica.

Artículo 38

Contenedores para acopios y suministros, sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) o análogos

1. Se entiende por contenedor de obras, saco RCD o análogo aquel sistema de contención específica destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial.

2. Se deberá señalizar convenientemente el contenedor o saco RCD. En cualquier caso, deberán llevar elementos reflectantes que destaquen su visibilidad en el reborde del contenedor.

3. Los contenedores o saco RCD se situarán siempre en zona privada, excepcionalmente se permitirá, previa solicitud de la autorización correspondiente y debidamente justificada, su ubicación en otros lugares siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:

a) Se situarán preferentemente frente a la obra a la que sirvan o lo más próximo posible a ella, y de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera y al borde de esta.

b) Se situarán de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Reglamento General de Circulación a efectos de estacionamiento.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones, en vados, en paradas de autobuses y taxis, en plazas para personas con diversidad funcional, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo autorización expresa en contrario.

4. No se podrán verter en los contenedores o saco RCD escombros que contengan residuos peligrosos, biológicos, o que por cualquier causa puedan causar molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos, siendo las personas físicas o jurídicas titulares, usuarias o beneficiarias de la autorización, las responsables de los elementos vertidos en su interior.

5. Ningún contenedor o saco RCD podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, debiéndose retirar de la vía pública para su vaciado tan pronto como haya sido llenado y, en todo caso, a requerimiento de la Inspección Municipal.

6. En cada contenedor o saco RCD deberá figurar, al menos, una tarjeta de identificación con el nombre del titular de la autorización y el número de contenedor, así como el tiempo de duración y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa.

7. Quien ostente la titularidad de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, o figure como promotora o como contratista, garantizará la inaccesibilidad a los contenedores de todo personal ajeno a ellos, un perfecto estado de limpieza y ornato y su mantenimiento, libre de residuos peligrosos u orgánicos, para lo que solicitarán a los gestores de residuos la instalación de contenedores dotados de compuertas o sistemas de cierre o adoptarán las medidas que sean necesarias.

8. Los contenedores o saco RCD deberán ser retirados de la vía pública al expirar el plazo por el que fue concedida la autorización. Al ser retirados, el titular de la autorización deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la concesión de la autorización, en el tiempo mínimo indispensable.

9. Cuando se detecten residuos fuera de los contenedores o saco RCD, que estando ubicados en las zonas de residuos sólidos urbanos puedan ser identificados como derivados de la obra o instalación autorizada, se aplicarán las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 39

Elementos auxiliares

1. La ocupación de suelo público con la instalación de elementos auxiliares para el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de las obras (casetas de obras, cuadros eléctricos provisionales, silos, grúas, maquinaria diversa, etc.) deberá realizarse siempre de forma que no ocupen espacios de dominio público. En todo caso, dichos elementos auxiliares deberán poseer todas las garantías de seguridad que exija la legislación vigente y estar completamente protegidos en los momentos en que permanezcan sin uso.

2. No obstante lo anterior, ocasionalmente y de forma debidamente justificada, se podrá autorizar la ocupación de suelo público para la instalación de elementos auxiliares para el desarrollo de los trabajos en curso, no pudiendo entenderse implícita a la licencia de obras.

3. Sin perjuicio de la adopción del resto de medidas complementarias de seguridad, cuando la evacuación de cascotes se realice a través de bajantes modulares de plástico a contenedores ubicados en suelo público, estos deberán estar cubiertos por una lona o malla.

Artículo 40

Implantación de sistemas de elevación o descenso de materiales en la vía pública

1. Quedan contemplados dentro de este apartado todos aquellos trabajos a realizar en los que sea necesario instalar en la vía pública aparatos para la elevación o descenso de materiales procedentes de cubiertas, terrazas o pisos interiores.

2. La elevación o descenso de los materiales se realizará de tal forma que quede garantizada la imposibilidad de desprendimiento o caída de materiales hacia zonas de tránsito peatonal o rodado. En este sentido, los sistemas elevadores deberán instalarse dentro de un vallado de obra que cumpla las condiciones de los artículos anteriores.

Artículo 41

Camión grúa y vehículos de carga y descarga

1. El camión-grúa deberá instalarse dentro del vallado de obra. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad se consensuará con la Policía Municipal su instalación en lugar distinto al indicado.

2. La provisión de los diferentes materiales de obra, de enseres personales, de leña, etc., se podrá realizar mediante la utilización de un vehículo, desde el que se trasladarán a la obra o vivienda los mismos. Igualmente, podrá utilizarse el expresado vehículo para la retirada de los escombros de la obra o de otros materiales.

3. En este caso, serán de aplicación las determinaciones detalladas en esta Ordenanza para los contenedores de acopio.

Artículo 42

Proteccion de espacios verdes y arbolado

1. Previamente a la implantación de las instalaciones o contenedores, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier daño o deterioro al arbolado o demás elementos de los espacios verdes.

2. Con independencia de las medidas especiales que puedan disponerse para casos particulares, cuando se viera afectado un espacio verde o elemento arbóreo, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) Salvo casos de fuerza mayor, debidamente autorizados por los servicios municipales, no se permitirá englobar dentro del espacio rodeado por el vallado, andamio o instalaciones auxiliares, ningún área verde ni elemento vegetal o de mobiliario.

Del mismo modo, no podrán emplazarse los contenedores en las áreas verdes ni en el espacio determinado por la proyección de la copa de los árboles.

b) Salvo autorización expresa, ningún elemento relacionado con los vallados, andamios o contenedores podrá entrar en contacto directo con los árboles o sus alcorques ni con los elementos vegetales o de equipamiento de los espacios verdes.

c) Las plantas o elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes no podrán servir como utensilios complementarios de los trabajos o instalaciones a realizar cumpliendo funciones de soportes, cierres, almacenes, etc.

d) No se permitirá el vertido de líquidos residuales o nocivos así como el depósito, aun de forma transitoria, de materiales de construcción, escombros, herramientas y utensilios de todo tipo, sobre césped, plantaciones, proximidades o alcorques de árboles, ni sobre los elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes.

e) Con carácter general, un espacio verde no podrá servir como lugar de ubicación de materiales, vehículos o actividades correspondientes a obras o instalaciones que se lleven a cabo en las proximidades del mismo.

f) Antes del montaje de las instalaciones o ubicación de los contenedores, se protegerán, siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales, todos los elementos vegetales o de mobiliario que se encuentren a menos de 2 m del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamiento de vehículos y maquinaria.

g) Cuando fueran árboles los que estuvieran dentro del radio de influencia de los trabajos (incluido circulación y aparcamiento de vehículos o maquinaria, zonas de depósito de material, etc.), se instalará un vallado de 2,5 m de altura mínima siguiendo la proyección de la copa del árbol. En el caso de que dicha protección alcanzara únicamente al tronco, este vallado se colocará alrededor del mismo sin que se produzca contacto directo con la corteza para evitar posibles heridas. Las protecciones se retirarán al finalizar los trabajos.

h) Cuando el desarrollo de las obras o la implantación de las instalaciones suponga cualquier tipo de actuación directa sobre el arbolado, plantas o equipamiento de los espacios verdes, el solicitante deberá indicar en la solicitud el detalle de las mismas.

i) Correrá a cargo del solicitante los gastos que se deriven de los daños producidos por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 43

Autorización

Las solicitudes tendrán obligatoriamente los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, DNI o razón social y CIF del solicitante, número de teléfono, domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones.

b) Emplazamiento y extensión de la reserva realizada, tipo de actividad o finalidad que se pretende realizar y período de tiempo y horario en que se va a desarrollar la ocupación.

c) Plano o croquis que comprenda el emplazamiento de la instalación, especificando, en su caso, ancho de acera, ocupación prevista (indicando metros cuadrados lineales de acera a ocupar y saliente o anchura de la instalación), mobiliario urbano, alcorques y farolas existentes, así como la posible afección al estacionamiento de vehículos.

d) Indicación, en su caso, de si se va a proceder a ocupar la acera, la zona de estacionamiento o el carril de circulación de la vía afectada, así como de los lugares de acceso rodado a la obra, aceras y áreas peatonales pavimentadas y accesos a viviendas o locales comerciales que se verán afectados.

e) Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes. Pudiéndose emitir la autoliquidación a través de la Sede electrónica, debiendo cumplimentar el modelo correspondiente.

f) Copia de la licencia de obras o declaración responsable a la que sirve la instalación auxiliar, según proceda.

g) Cuando se trate de instalación de andamios, vallas, pasos cubiertos o análogos, indicación de los locales y viviendas afectadas y medidas previstas para posibilitar el acceso a los mismos. Así como la acreditación, mediante aportación de copias de la póliza y del recibo correspondiente, de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños materiales y personales que se pudieran producir, debiendo el titular de la solicitud figurar como beneficiario de la póliza.

h) Cuando se trate de acceso con vehículos especiales tales como grúas, pluma, camiones de mudanzas, etc., plano a escala donde se refleje expresamente itinerario del recorrido desde la entrada en el municipio hasta el punto de destino.

i) Cuando sea necesario la realización de modificación del tráfico, plano donde se refleje expresamente la zona afectada, el itinerario alternativo, la señalización a colocar y, en caso de que la ocupación afectase al servicio de recogida de residuos urbanos o al servicio de transporte público, el solicitante deberá ponerse en contacto con ambos servicios, previamente a la ejecución de modificación, para que conozcan la afección de que se trate con la antelación especificada anteriormente.

j) Cualquier otro dato relevante para la concesión de la misma.

Artículo 44

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica, siendo obligatorio para aquellas personas o entidades establecidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista de inicio de la ocupación.

3. Una vez presentada la solicitud por la persona interesada, se procederá a la evaluación por la Inspección Municipal, para determinar la conveniencia e idoneidad de la misma, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud en el caso de ser necesario y acordando las liquidaciones adicionales que procedan.

4. No se podrá disfrutar del uso de la vía pública hasta que no se haya abonado el importe total de las tasas y se haya otorgado la autorización correspondiente. En caso de concesión de autorizaciones, sin que la ocupación llegue a ejecutarse, por causa no imputable al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, no se reembolsarán los importes abonados.

5. Cuando se trate de obras urgentes con categoría de cala para la reparación de averías producidas en las redes de las compañías, cuya ejecución no admita dilación sin perjuicio de las personas o los bienes, la empresa encargada podrá proceder a la actuación que corresponda previa comunicación de la urgencia a la Concejalía de Urbanismo o a la Policía Local.

En tal caso deberá presentar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la intervención, la solicitud de la licencia respectiva con liquidación de las tasas correspondientes y depósito de la cantidad procedente por reparación o reposición de infraestructuras públicas, en su caso.

Artículo 45

Denegación de autorizaciones

1. Las denegaciones de las solicitudes de autorizaciones se realizarán de forma motivada y razonada, y se fundamentarán, entre otros, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos previstos en la presente ordenanza.

b) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No cumplir con los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.

d) Cuando se interfiera el tránsito habitual de personas o de vehículos, o en la realización de actividades de carácter público.

e) Por excesiva ocupación de la vía pública.

f) Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

g) Cuando pueda interferir en el uso del mobiliario o equipamiento públicos.

h) Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves por incumplimiento de las ordenanzas municipales.

i) Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores autorizaciones.

j) Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arboleado instalaciones, cableado, farolas y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido debidamente reparados y adoptado las medidas adecuar para evitar nuevos perjuicios.

k) Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.

l) Cuando haya informes técnicos, policiales o de accesibilidad que lo desaconsejen.

m) Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y la seguridad del dominio público y su uso general, así como el interés público.

Artículo 46

Tasas

El aprovechamiento especial o el uso privativo de las vías y terrenos de uso público municipal a que se refiere esta Ordenanza dará lugar al pago de la correspondiente tasa en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Ocupación de terrenos de uso público.

Artículo 47

Plazos

1. Se autorizará la ocupación mediante resolución del órgano competente, donde se dispondrá la superficie y duración de la misma.

2. La prórroga de los plazos inicialmente concedidos o la ampliación del aprovechamiento efectivo se tramitará como una nueva solicitud y abono de la tasa correspondiente, en el plazo mínimo de cinco días hábiles antes de la finalización del plazo inicialmente concedido. En otro caso, la Inspección Municipal podrá ordenar el cese de la ocupación.

Artículo 48

Responsabilidad

1. Cuando por las acciones realizadas reguladas por esta Ordenanza se destruya o dañe el dominio público local, las personas autorizadas, sin perjuicio del pago de la tasa aplicable, estarán obligados a reparar el daño y perjuicio causado, dejando el dominio público utilizado en perfectas condiciones.

2. Los gastos asumidos por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo derivados del incumplimiento de las obligaciones del solicitante, tales como limpieza de la zona ocupada a la finalización de la misma, señalización incorrecta de la zona a ocupar, etc., serán repercutidos al solicitante.

3. Tanto la autorización de ocupación como las condiciones que la rigen podrán ser revocadas unilateralmente por la Inspección Municipal en cualquier momento por razones de interés público, porque impidan la utilización del dominio público para actividades de mayor interés público, porque menoscaben el uso general o produzcan daños en el dominio público, sin generar derecho a indemnización.

Artículo 49

Comunicaciones

En caso de modificación del tráfico, el autorizado debe comunicar, en el momento de su realización, por los medios permitidos en la ley, a la Policía Local, la calle a cortar, motivo del corte y la empresa que realiza el mismo. Una vez finalizado el corte, se debe avisar por el mismo medio de la reapertura del tráfico.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Capítulo I

Inspección municipal

Artículo 50

Funciones de la inspección

1. La Administración municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, y en las condiciones que se hubiesen especificado en la autorización, durante la ejecución de las obras. Durante la realización de las obras, el servicio municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos técnicos como de ocupación y señalización, así como de cumplimiento de plazos, a fin de que se adapten a las condiciones de la autorización, a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la autorización como las empresas ejecutoras de las obras, las instrucciones que reciban de aquél.

Igualmente se controlará la reposición de los elementos urbanísticos dañados como consecuencia de las mismas. Los miembros de la Policía Local y los servicios municipales competentes darán aviso a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, de toda avería que observen en la vía pública.

2. En el ejercicio de sus funciones, el personal adscrito a las labores de inspección podrá dictar las órdenes y requerimientos que estimen pertinentes, para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las que hayan de ejecutarse las obras y para la correcta conservación del dominio público afectado por las mismas.

3. Asimismo se comprobará el estado de conservación de las instalaciones, dándose aviso a la empresa o entidad propietaria de cualquier incidencia que se produzca en las mismas.

4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no releva a las empresas de su obligación de tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y comprobaciones en las averías que se produzcan.

Capítulo II

Subordinación de las instalaciones al interés municipal

Artículo 51

Traslado, modificación o supresión de instalaciones

Las autorizaciones municipales se entenderán siempre subordinadas a las necesidades de la ciudad, y otorgadas bajo la condición de que las instalaciones deberán ser modificadas, trasladadas o suprimidas por las compañías suministradoras, de conformidad con los planes y proyectos municipales.

Cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos, el ayuntamiento exigiese trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de un servicio existente instalado correctamente según autorización concedida, dejará expedito el derecho de la compañía afectada a solicitar el abono de la cantidad que corresponda conforme a la normativa de aplicación.

Si esta no existiese, el abono será del 80 por 100 del costo total, disminuido en el 5 por 100 cada año o fracción desde su instalación. Las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración municipal. Si la modificación, supresión o traslado del servicio fuera a propuesta de la Compañía o aquel no estuviera amparado por autorización municipal, el importe íntegro de la misma será de su cargo.

Capítulo III

Régimen sancionador

Artículo 52

Infracciones

1. La ocupación no autorizada, con algún elemento prohibido o el exceso de ocupación, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y a la orden de retirada del mismo, considerándose responsables las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado, así como personas promotoras de la actividad u ocupación.

2. El incumplimiento por el interesado de esta orden, conllevará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento con cargo al obligado. La reincidencia en la ocupación con idéntico objeto facultará a los agentes de la autoridad, para su decomiso automático, con levantamiento de acta y depósito del bien en el almacén municipal, permitiéndose la retirada por su propietario, previo abono de las exacciones fiscales que correspondan.

3. Los agentes municipales podrán proceder a la retirada de elementos prohibidos o no autorizados de la vía pública sin necesidad de apertura de expediente sancionador o sin que consten antecedentes por la misma ocupación, si se considerase que su permanencia en la vía pública pudiera suponer peligro para los viandantes o el tráfico rodado, siendo el coste de la retirada con cargo al propietario del elemento retirado.

4. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda vulneración de las obligaciones, prohibiciones y requisitos contenidos en la presente ordenanza. Asimismo la realización de obras sin autorización o sin ajustarse a las condiciones de la misma, se considerará infracción urbanística de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

5. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.

6. A los efectos previstos en esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se considerarán faltas leves:

a) La falta de limpieza o los acopios fuera de la zona vallada.

b) El depósito de escombros o materiales sobrantes fuera de contenedores.

c) La ausencia o falta de visibilidad de placa o cartel en el que se indique el nombre o razón social del titular de la licencia, dirección, teléfono y número de licencia, en los casos en que resulte preceptivo.

d) La falta de limpieza de los elementos de protección de los pavimentos y su entorno inmediato.

e) Falta de notificación a la Policía Local de cortes de tráfico, transportes especiales, ocupación de la vía y demás alteraciones del tráfico debidamente autorizadas.

f) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante a la instalación.

g) Cualquier otra infracción de la presente Ordenanza, que no esté calificada como falta grave o muy grave.

2. Se considerarán faltas graves:

a) La delimitación incompleta, incorrecta o no permanente del vallado de obra.

b) El incumplimiento de las condiciones sobre espesores y características de los materiales para el relleno y pavimentación de zanjas.

c) La falta de comunicación previa al inicio de las obras al Departamento de Ingeniería o a la Policía Local, cuando fuese exigible.

d) El incumplimiento de los plazos máximos de apertura de zanjas y de reposición de pavimentos, señalización viaria, mobiliario urbano, arquetas o cualquier otro elemento de la vía pública.

e) La falta de colocación de accesos provisionales o pasos, dotados de elementos de protección, para dar un correcto servicio, sin barreras urbanísticas a los vecinos de los edificios, locales y garajes del tramo afectado.

f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la señalización de las obras, cuando por su escasa entidad o trascendencia no merezca su calificación como infracción muy grave.

g) El incumplimiento de los compromisos de ejecución conjunta de las obras en las actuaciones de coordinación, cuando no proceda su calificación como falta muy grave.

h) El deterioro injustificado de los bienes de dominio público afectados por las obras, cuando no proceda su calificación como falta muy grave.

i) La falta de atención de los requerimientos procedentes de los inspectores municipales en el ejercicio de sus funciones, o de las Autoridades Locales, siempre que se produzca por primera vez.

j) La falta de presentación de cada uno de los ensayos, previstos en el plan de control, o solicitados por los servicios técnicos municipales.

k) La falta de presentación del certificado de gestión de residuos.

l) La falta de presentación del acta de recepción de las obras o de los documentos que deban incorporarse a la misma.

m) Superar la longitud máxima autorizada de zanja abierta.

ñ) Ocupar mayor superficie de vía pública que la autorizada para la realización de obras de edificación.

o) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.

p) La falta de limpieza de los pavimentos y su entorno inmediato, siendo el estado de la vía impracticable, suponiendo un riesgo para los usuarios.

r) La falta de autorización para la ocupación de la vía pública.

s) La reincidencia en la comisión de infracciones leve.

3. Tendrán la calificación de faltas muy graves:

a) Los cortes de tráfico en la vía pública no autorizados por la Policía Local.

b) El incumplimiento de las normas relativas a la señalización de las obras.

c) El deterioro injustificado de los bienes de dominio público afectados por las obras, cuando el coste de su reparación exceda de 600 Euros.

d) El incumplimiento de los compromisos de ejecución conjunta de las obras en las actuaciones de coordinación, cuando ello de lugar a dilaciones o retrasos en la ejecución, o de otro modo suponga una mayor perturbación para la seguridad vial o el tránsito peatonal.

e) La falta de implantación de las medidas de protección de las obras o los elementos afectados de la vía pública.

f) El incumplimiento reiterado de los requerimientos emitidos, en el ejercicio de sus funciones, por la Inspección Municipal o por la Autoridad Local.

g) Mantener la instalación una vez anulada la autorización.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

7. Cualquier incumplimiento de las condiciones de la licencia, o la ausencia de ella, se sujetará a su régimen sancionador propio.

8. Se entenderá que existe reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme.

9. Se considerará responsable directo de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas. Las responsabilidades derivadas de la comisión de las infracciones establecidas en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario. En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos, los Servicios Técnicos Municipales podrán actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado. Los costes originados por las actuaciones serán con cargo al infractor, asimismo será exigible la indemnización por los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de la repercusión de la responsabilidad en que pudiera incurrirse como consecuencia de lesiones o daños producidos a terceros.

Artículo 53

Sanciones

Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones definidas en el artículo anterior consistirán en multas pecuniarias, las cuales se impondrán tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la legislación vigente.

Si durante la ejecución de una misma obra se detectaran hechos constitutivos de distintas infracciones que no se deriven unas de otras, podrán acumularse en un mismo expediente acordándose para cada infracción la sanción que le corresponda:

(Las infracciones definidas en el artículo anterior, podrán ser corregidas con una o más de las siguientes sanciones).

A) Multa de 1.500,01 a 6.000,00 euros para infracciones muy graves.

B) Multa de 750,01 a 1.500,00 euros para infracciones graves.

C) Multa de entre 60,00 hasta 750,00 euros para infracciones leves.

Artículo 54

Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza no exonera al responsable de la obligación de reparar e indemnizar los daños y perjuicios causados.

En todo caso será responsabilidad exclusiva del titular de la licencia, del promotor, del empresario de las obras y del técnico director de las mismas. la indemnización de los daños que se ocasionen a terceros afectados como consecuencia de la ejecución de las obras, salvo los supuestos excepcionales en que no proceda dicha exigencia.

2. Iniciado el procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar las medidas cautelares de retención de depósitos o fianzas, cese de la actividad, retirada de elementos e instalaciones, privación preventiva de autorizaciones, permisos y licencias; o cualesquiera otras que sean necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, garantizar el buen fin del procedimiento, la protección del dominio público, los intereses generales o los fines perseguidos en esta ordenanza.

Las sanciones se graduarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Artículo 55

Potestad sancionadora

1. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, que podrá ejercerla directamente, o a través de la correspondiente Delegación.

2. Los expedientes sancionadores que se incoen se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente y para lo no previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 56

Medidas cautelares

1. Iniciado el procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para el normal desarrollo del mismo, asegurar la sanción que pudiera imponerse, evitar la comisión de nuevas infracciones, la protección del dominio público, los intereses generales o los fines perseguidos en esta Ordenanza.

2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida y podrán consistir en:

a) Suspensión provisional de la autorización.

b) Retirada de los elementos e instalaciones que de implanten sin la correspondiente autorización o excediendo la superficie autorizada. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción.

3. Las medidas cautelares serán acordadas en resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de cinco días. En caso de urgencia y si la infracción puede tipificarse como grave o muy grave, el plazo quedará reducido a dos días.

4. El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ordenanza que afecten a la seguridad del tránsito de vehículos y/o peatones implicará la suspensión cautelar de las obras e instalaciones previa audiencia del interesado. La suspensión cautelar podrá adoptarse sin más trámites, sin perjuicio de los recursos que resulten procedentes, si la afectación de la seguridad puede calificarse como grave o como consecuencia del incumplimiento reiterado de las órdenes municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Publicación y entrada en vigor

Primera.—El Alcalde-Presidente, en virtud de sus competencias, podrá dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza que se serán objeto de publicación.

Segunda.—La publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente a aquel en que finaliza la total inserción de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la precitada ley 7/1985, de 2 de abril.

Colmenar Viejo, a 25 de enero de 2023.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/1.359/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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