Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230318-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

4
CONVENIO de 7 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Asociación Deporte y Diversidad, en materia de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad y/o expresión de género en el ámbito deportivo.

En Madrid, a 7 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto, 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. David Guerrero González, Presidente de la Asociación Deporte y Diversidad, con domicilio social en Madrid en calle Mesón de Paredes, 79, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 37.391, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 17 de sus Estatutos.

Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Que el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, atribuye a esta, entre otras, la competencia en la lucha contra toda clase de discriminación, y a la Dirección General de Igualdad el impulso de políticas en favor de los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, entre otros colectivos.

Que la Asociación Deporte y Diversidad tiene como fines sociales, entre otros, promover y velar para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de diversidad, igualdad y no discriminación, construir a través de la práctica deportiva una herramienta de educación y sensibilización en diversidad e igualdad social y promover valores de solidaridad, respeto e inclusión, promover el deporte como herramienta de sensibilización y educación para la diversidad y la igualdad social, así como promover la equiparación legal y social de todas las personas, independientemente de su orientación afectivo-sexual, identidad y expresión de género.

Que para el cumplimiento de dichos fines, la entidad podrá realizar, entre otras actuaciones, cursos de formación en diversidad sexual y de género y prevención de la LGTBIfobia en el ámbito deportivo, dirigida a entrenadores, técnicos y directivos de clubes, federaciones, administraciones públicas y entidades privadas, facilitar formación a los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, así como la protección y prevención frente a cualquier discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, difundir la información legislativa y jurídica sobre diversidad sexual y de género, y las iniciativas y eventos relacionados con el colectivo LGTBI y sus derechos.

Que la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid para no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género. Ambas Leyes promueven una práctica inclusiva del deporte, sin discriminación por motivos de diversidad sexual y de género, así como la colaboración con el tejido social y entidades deportivas LGTBI en la Comunidad de Madrid para garantizar el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito deportivo y actividades de ocio y tiempo libre.

Para una mayor concreción, el artículo 38.3 de la citada Ley 2/2016, de 29 de marzo, dispone que se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.

Por su parte, el artículo 48.1 de la Ley 3/2016 dispone que la Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, y a tal fin, los profesionales de los equipos, centros e instalaciones deportivas, tanto públicos como privados, habrán de recibir la formación necesaria para garantizar la igualdad de trato por motivos de orientación y diversidad sexual e identidad o expresión de género y el trato a las personas de acuerdo a su identidad o expresión de género.

Que con base en lo anterior, con fecha 17 de junio de 2017, ambas partes suscribieron un convenio para la promoción de acciones de apoyo a la diversidad sexual y de género, así como acciones informativas, formativas, de sensibilización y concienciación en materia de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad y/o expresión de género, que permitieran detectar, prevenir y proteger situaciones de discriminación o acoso en el ámbito deportivo, tanto público como privado, cuya vigencia se extendía hasta 31 de diciembre de 2018, habiendo sido prorrogado para los años 2019, 2020 y 2021, mediante las correspondientes adendas, finalizando la vigencia de la última de ellas el 31 de diciembre de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto el interés común de ambas partes de continuar contribuyendo a la promoción de una práctica deportiva igualitaria y no discriminatoria, así como en proporcionar a los profesionales del ámbito deportivo, tanto público como privado, una formación adecuada para la consecución de dichos fines.

En base a todo ello, las partes consideran necesario consolidar un sistema de colaboración dirigido a realizar acciones formativas que fomenten la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual y/o expresión de género en el ámbito deportivo y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan renovar este compromiso mediante la suscripción del presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante la Consejería) y la asociación Deporte y Diversidad (en adelante Deporte y Diversidad), para la promoción, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acciones de apoyo a la diversidad sexual y de género, así como acciones informativas, formativas, de sensibilización y concienciación en materia de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad y/o expresión de género, que permitan detectar, prevenir y proteger situaciones de discriminación o acoso en el ámbito deportivo, tanto público como privado.

Segunda

Actuaciones y cooperación

Para el desarrollo del objeto del presente convenio la Consejería y Deporte y Diversidad desarrollarán las siguientes actividades:

1.a) Formación a formadores: La Consejería, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Dirección General de Igualdad formará en materia de diversidad sexual y de género, y normativa autonómica de protección a personas LGTBI, a las personas propuestas por Deporte y Diversidad, para que estas realicen acciones de formación en dicha materia a los profesionales del ámbito deportivo, tanto público como privado.

2.a) Difundir los dispositivos y servicios de información y atención a la población LGTBI y su entorno relacional y social.

3.a) Derivación, coordinación y seguimiento de situaciones de discriminación o acoso por razón de orientación sexual e identidad y/o expresión de género entre las entidades deportivas LGTBI y el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. Obligaciones de la Consejería:

— La Consejería, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Dirección General de Igualdad ofrecerá formación especializada en materia de diversidad sexual y de género, así como del contenido de la normativa internacional, nacional, en su caso, y de la Comunidad de Madrid, relativa a protección y defensa de los derechos de las personas LGTBI, a las personas designadas por Deporte y Diversidad.

— Valorar, a través de la Dirección General de Igualdad, la idoneidad del perfil de formadores propuestos por Deporte y Diversidad, para la realización de las acciones formativas y de sensibilización objeto del presente convenio. Solo podrán ser formadoras aquellas personas propuestas que hayan obtenido el visto bueno desde la citada Dirección General de Igualdad. Asimismo, se mantendrá una formación continua a las personas formadas, en función de los avances legislativos y circunstancias concurrentes, para garantizar que la formación ofrecida por los formadores se adapte a la normativa aplicable, ya sea de carácter estatal o autonómico.

— Expedir, a través de la Dirección General de Igualdad, la documentación acreditativa de la formación realizada a formadores, haciendo constar el número de horas y contenido de la formación.

— La Consejería, a través de la Dirección General de Igualdad, mantendrá actualizado un registro de las personas propuestas para formadores que hayan recibido la formación especializada en materia de diversidad sexual y de género.

— Previa acreditación por parte de Deporte y Diversidad de las acciones formativas realizadas, expedir las acreditaciones individuales a nombre de las personas que han recibido la formación. Las acreditaciones serán expedidas por la Dirección General de Igualdad. Dichas acciones formativas quedarán reflejadas en las Memorias del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la citada Dirección General.

— Aprobar el contenido, temario, material y duración de las actividades formativas que se realicen por los formadores.

— Seguimiento y control de la formación ofrecida por Deporte y Diversidad a los profesionales del ámbito deportivo, tanto público como privado.

— Expedición de acreditaciones de los cursos ofrecidos por Deporte y Diversidad. Dichas acreditaciones serán expedidas por la Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género de la Dirección General de Igualdad.

2. Obligaciones de Deporte y Diversidad:

— Asistir a las jornadas formativas destinadas a los formadores, siguiendo las directrices ofrecidas desde la Consejería.

— Designar, cuando proceda, perfiles de personas formadoras, para su aprobación por parte de la Consejería.

— Ofrecer formación a profesionales del ámbito deportivo, tanto público como privado, siguiendo en todo caso las directrices y contenidos establecidos por la Consejería. En todo caso, los contenidos y materiales utilizados en la formación deberán estar previamente autorizados por la Consejería.

— Poner en conocimiento de la Consejería todas las cuestiones e incidencias que surjan en el desarrollo de su función formadora.

— Ofrecer información, en la formación que realicen, del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, ofreciendo el material divulgativo del mismo que le sea proporcionado desde la Dirección General de Igualdad. En su caso, derivación al Programa de aquellas personas que puedan precisar una intervención especializada desde el mismo.

Cuarta

Recursos aportados y organización

La Consejería pondrá a disposición de Deporte y Diversidad el contenido formativo, así como el material divulgativo sobre el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, así como cualquier otro que pueda ser de interés para las acciones formativas.

Igualmente, la Consejería emitirá las certificaciones acreditativas de las jornadas de formación realizadas.

En caso necesario, y en función del grado de especialización de cada jornada formativa, podrán participar en la formación, profesionales de la Dirección General de Igualdad y del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.

Quinta

Financiación

La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.

Sexta

Seguimiento, vigilancia y control

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por representantes de la Consejería y de Deporte y Diversidad.

— Por parte de la Consejería: dos personas designadas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Igualdad, una de las cuales será un técnico adscrito a la Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género de la citada Dirección General, y otra una persona adscrita al Área de Promoción, Sensibilización y Formación del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.

— Por parte de Deporte y Diversidad: el Presidente de la entidad y el responsable de formación de la misma.

Serán funciones de la Comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

— Debatir sobre el contenido, temario y material de formación, que en todo caso debe tener la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la actualización y revisión de los contenidos formativos.

— En su caso, proponer a los representantes de la Consejería los nombres de las personas formadoras, acompañando su currículum vitae. La Consejería deberá aprobar expresamente la idoneidad de las personas propuestas para dicha formación. Por parte de la Consejería se podrán realizar entrevistas personalizadas con carácter previo a la autorización y se procederá a la actualización del Registro de Formadores.

— Si durante la ejecución del convenio surgiera alguna incidencia de la que se desprendiera la falta de cualificación de alguno de los formadores, los representantes de la Consejería tendrán la facultad de dar de baja a dicho formador.

— Establecer el calendario formativo y, en su caso, determinar las personas, organismos y grupos destinatarios de la formación.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada tres meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los responsables de los trabajos estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.

En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.

Séptima

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

El presente convenio entrará en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se establece la posibilidad de prórroga del convenio, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, a partir de la finalización de la vigencia inicial del convenio.

En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

En caso de que las partes acuerden modificar el contenido del convenio, la modificación deberá formalizarse con la correspondiente Adenda.

En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Octava

Causas de resolución del convenio. Efectos

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

d) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.

f) Por decisión judicial.

Resolución por incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el convenio. Con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la resolución del convenio.

Efectos de la resolución. Las actuaciones que se encuentren en curso en el momento de la resolución del convenio continuarán hasta su finalización, salvo que se acuerde su terminación por parte de la Consejería, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Dirección General de Igualdad.

Novena

Disposiciones relativas a protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Régimen jurídico. Carácter administrativo y resolución de conflictos

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, sobre la aplicación de los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figura en el encabezamiento.

Madrid, a 7 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la Asociación Deporte y Diversidad, el Presidente, David Guerrero González.

(03/4.122/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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