Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240108-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto 2023-0366, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, por el que se aprueba la convocatoria anual de ayudas adaptabilidad viviendas usuarios centros de día en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

BDNS (Identif.): 735950

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735950 ).

Primero. Objeto.—La concesión de ayudas económicas a la adaptación de las viviendas de personas usuarias de Centros de Día localizados en alguno de los dos municipios (Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio) que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada Velilla, y que cumplan los requisitos establecidos.

Las subvenciones que se concedan se imputarán al programa 231D, subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”, con cargo al fondo con código 2021/00079 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid financiado con el Instrumento Europeo de Recuperación “NextGenerationEU-MRR”.

Segundo. Cuantía.—El importe total destinado a estas ayudas asciende a 141.526,89 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23100 48009 (Ayudas adaptabilidad viviendas usuarios centros de día), del presupuesto de gastos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

La cuantía máxima de la subvención por vivienda será de 10.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

— Personas usuarias de centros de día.

— Personas que tengan reconocido en su programa individual de atención (PIA) el centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día.

— Estar empadronados en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde fecha igual o anterior a la publicación de las bases reguladoras y convocatoria e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda.

Cuarto. Requisitos de las viviendas.

— Las viviendas deben ser la residencia habitual y permanente de los beneficiarios.

— Las viviendas deben estar localizadas en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

Quinto. Bases reguladoras.—Publicadas en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de fecha 23 de octubre de 2023 y en el portal de transparencia de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mejorada del Campo, a 28 de diciembre de 2023.—La presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, Juana Iris Álvarez Ruiz.

(03/21.888/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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