Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240917-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Vicálvaro

56
Madrid. Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones I

Extracto del Decreto de 28 de agosto de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública del I Certamen de Pintura rápida “Eduardo Naranjo”.

BDNS Identificador 2024: 784556

Primero. Participantes.—Podrán participar todos los artistas de nacionalidad española y los extranjeros, residentes en España, mayores de 18 años. Los participantes deberán tener cumplida la edad exigida en la fecha de celebración del certamen.

No podrán participar miembros del jurado, empleados públicos o autoridades del distrito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

Los participantes deberán acreditar, mediante la presentación del Anexo I, una declaración responsable incluida en la misma solicitud que no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y que acepta plenamente el contenido de las bases de la convocatoria.

Segundo. Objeto.—Promover y fomentar la creación artística a través de la pintura, sirviendo como punto de encuentro a personas con intereses comunes en este campo artístico.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria de la anualidad 2024, asciende a 4.500 euros, que se distribuirán entre los siguientes premios:

Categoría Nacional:

— Mayores de 18 años de todo el territorio nacional.

• Primer premio: 2.500 euros.

• Segundo premio: 1.000 euros.

Categoría Artista Local:

— Mayores de 18 años empadronados en el distrito de Vicálvaro (al menos 6 meses antes de la fecha de realización del certamen). Deberá señalarse la opción correspondiente del Anexo I y aportar en su caso la documentación que así lo acredite en los términos previsto en la cláusula 4 de las presentes bases.

• Primer premio: 500 euros.

Categoría del Público:

— Mayores de 18 años cuyas obras hayan sido seleccionados, pero no premiadas y expuestas en el Centro Cultural Fuente de San Pedro Valderrivas. Los vecinos mayores de 16 años, mediante votación por un plazo máximo de 30 días naturales desde el día de la inauguración de la exposición, seleccionaran de entre las obras expuestas no premiadas, el ganador del denominado “Premio del Público”, depositando su voto en una urna en la propia ubicación de la exposición. Cada ciudadano podrá votar una sola vez.

• Primer premio: 500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se podrá presentar solicitud de inscripción desde el día de publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta las fechas que se señalan a continuación dependiendo de la modalidad escogida:

1.1. Electrónicamente:

1.1.1. Por medio de del correo a la dirección cultuvicalvaro@madrid.es . La fecha límite para la inscripción por medio de esta modalidad será el día 25 de septiembre de 2024.

1.1.2. Por medio de acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. La fecha límite para la inscripción por medio de esta modalidad será el día 25 de septiembre de 2024. El día de la celebración del Certamen podrá requerirse la instancia general presentada con el correspondiente número de anotación.

1.2. Presencialmente:

1.2.1. Presencialmente en Centros Culturales:

— Mes de agosto de 2024:

• En el Centro Cultural Fuente de San Pedro-Valderribas.

• Horario: lunes a viernes de 9:00 horas a 13:00 horas.

— Mes de septiembre de 2024:

• En el Centro Cultural Fuente de San Pedro y en el Centro Cultural El Madroño.

• Horario: lunes a jueves de 9:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 horas a 19:00 horas.

• Viernes de 9:00 horas hasta las 13:00 horas.

La fecha límite para la inscripción por medio de esta modalidad presencial en Centros Culturales será hasta el 27 de septiembre incluido.

1.2.2. Presencialmente el día de la celebración del Certamen. Podrá presentarse presencialmente el mismo día del Certamen, 29 de septiembre, en horario de 8:30 a 9:30 horas en la misma ubicación de realización del Certamen de pintura.

1.2.3. En las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). La fecha límite para la inscripción por medio de esta modalidad será el día 25 de septiembre de 2024. El día de la celebración del Certamen podrá requerirse la instancia general presentada con el correspondiente número de anotación.

En la inscripción deberá de figurar de forma clara la siguiente información:

— Nombre y apellidos.

— DNI.

— Fecha y lugar de nacimiento.

— Teléfono de contacto.

— Email.

— Dirección completa.

Deberá de adjuntarse independientemente de la forma de inscripción la siguiente documentación:

— Anexo I de las bases para participar en la Categoría Nacional y Categoría del Público (sin señalar la opción participación en la “Categoría Artista local”).

— Anexo I de las bases para participar en la Categoría Nacional y Categoría del Público y “Categoría Artista Local”. En el supuesto de solicitar la participación también en la modalidad “Categoría Artista Local”, deberá señalar la opción correspondiente en el Anexo I y aportar en su caso la documentación correspondiente. En el supuesto de no marcarse la referida opción o marcarse la opción, pero no presentar o subsanar la referida documentación, implicará la exclusión de participar en la modalidad de “Categoría Artista Local”.

Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de este mismo texto legal.

Independientemente de las fechas máximas de inscripción establecidas en la presente clausula, las inscripciones defectuosas realizadas a partir del 24 de septiembre inclusive en las que se tuviera que subsanar su solicitud, podrán suponer la exclusión automática del licitador si no diese tiempo a garantizar un plazo para subsanar errores o no se subsanase antes del inicio del certamen independientemente del plazo concedido, sin que esto genere una situación de indefensión.

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

No se admitirán inscripciones fuera del plazo anteriormente establecido.

La inscripción para la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de esta por parte de los aspirantes.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.

Sexto. Otros datos.—Los artistas premiados y seleccionados estarán obligados a firmar su obra, una vez se haya hecho público el veredicto del jurado.

Una misma persona no podrá ser ganador de dos categorías diferentes. En el supuesto que uno de los participantes hubiera presentado Anexo I en los términos establecidos en la cláusula 4 de las presentes bases para poder participar en la participar en las Categoría Nacional y Categoría del Público y Categoría Artista Local, tendrá prioridad la “Categoría Nacional” sobre la “Categoría Artista Local”.

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, se comprobará el empadronamiento en el Distrito del artista local premiado.

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Junta Municipal del Distrito de Vicálvaro y a formar parte del inventario del Ayuntamiento de Madrid.

Las obras seleccionadas por el jurado permanecerán bajo custodia de la Junta Municipal de Distrito de Vicálvaro hasta la finalización de la exposición (máximo 6 meses). Posteriormente podrán ser retiradas por sus autores.

El jurado podrá dejar desiertos cualesquiera de los premios.

Madrid, a 10 de septiembre 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro, Ángel Ramos Sánchez.

(03/14.551/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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