Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240920-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

96
Tres Cantos. Urbanismo. Estudio detalle

Expediente: 24PD0003. Estudio de detalle para la ordenación de la parcela RU.10 del Sector AR Nuevo Tres Cantos promovido por CP Promotora S. L.

La Junta de Gobierno Local celebrada el 4 de septiembre de 2024 ha adoptado el acuerdo n.o 352/2024, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“1. Aprobar inicialmente el estudio de detalle para la ordenación de la manzana RU.10 del Sector AR Nuevo Tres Cantos (documento aportado el 23 de julio de 2024 (RE. 2469/2024).

La aprobación inicial comporta, por un período máximo de un año, la suspensión de la realización de actos de ordenación y de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito afectado por el estudio de detalle: manzana RU.10 del sector AR Nuevo Tres Cantos que se describe pormenorizadamente en el apartado 2.2 de la Memoria de Información:

“Información sobre el ámbito”, y se representa gráficamente en los planos de información denominados: I-1. Situación y I-2. Topográfico y I-3. Ordenación del planeamiento vigente. El plazo de suspensión quedará prorrogado, en caso de no haberse producido la aprobación definitiva una vez agotado el mismo, por otro año más, siempre y cuando dentro del primer año se hubiera completado el período de información pública.

2. Someter a trámite de información pública el estudio de detalle por un plazo de veinte días desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará igualmente anuncio relativo a dicho trámite en un diario de los de mayor difusión, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública, podrá examinarse el documento por cualquier persona y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.

3. Notificar la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública a los propietarios del ámbito afectados:

— RU.10A: Canal de Isabel II y Alfa Mas 1 Real Estate S. A.

— RU.10B1: Global Pomerania S. L.

— RU.10B2: Comunidad de Propietarios Comunidad Valenciana, 21.

4. Requerir los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados siguientes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público: Ministerio de Defensa a efectos de servidumbres aeronáuticas.

5. Comunicar al promotor de la iniciativa que finalizado el trámite de información pública y emitidos los informes sectoriales preceptivos, el documento que se someta a aprobación definitiva deberá aportarse tanto en formato PDF como en formato editable: la documentación escrita en formato DOC y la documentación gráfica en formato DWG o DGN realizado en coordenadas ETRS89 - UTM30N.

6. Expedir una certificación del acuerdo que se adopte para su incorporación al expediente”.

Lo que se hace público para general conocimiento a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con el fin de que cuantas personas lo consideren, puedan examinar el expediente completo en las oficinas municipales sitas en la plaza del Ayuntamiento n.o1, de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes, y en los canales de información de la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos ( www.trescantos.es ) y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes durante el plazo antes indicado.

Tres Cantos, a 16 de septiembre de 2024.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(02/14.898/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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