Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

31
CONVENIO de 19 de diciembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Murcia para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, Dña. Alicia Rubio Bañón en calidad de Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Murcia, nombrada mediante Resolución del Rector de la Universidad de Murcia de fecha 17 de marzo de 2022, en nombre y representación de la misma en virtud de la Resolución 463/2022, de 30 de marzo, por la que se delega la firma en órganos de Gobierno Unipersonales de la Universidad de Murcia.

Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto

EXPONEN

Primero

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.

Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.

Segundo

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que para impartir docencia en ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ello será también aplicable a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, debiendo asimismo cursar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, tal y como queda recogido en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

Tercero

La Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.

Quinto

La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, de docentes que se encargan de su tutela y que reconoce a los centros educativos no universitarios de titularidad privada, que lo soliciten, como centros de formación de prácticas.

Sexto

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios se realice garantizando la calidad de la educación para todos los alumnos, la equidad y la flexibilidad para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Murcia con el fin de facilitar a los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, la realización de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Centros de realización de las prácticas

Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos.

Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrán realizar sus prácticas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Centros de prácticas privados.

Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrán realizar sus prácticas en los centros educativos no universitarios de titularidad privada que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios que deseen participar en el desarrollo de las prácticas formativas para el ejercicio de la función docente, para los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, conforme a la Orden 3234/2024, de 18 de julio.

2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier responsabilidad respecto a los alumnos del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.

3. Se estará a lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Por ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza no asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social de alumnos que realice el prácticum. Ni se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización o tramitación de estas obligaciones en materia de Seguridad Social. En todo caso, quien sí asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

En el supuesto de realización de prácticas en centros educativos no universitarios privados por universidades privadas, la condición de empresario será dispuesta convencionalmente por ambas partes, no teniendo en ningún caso tal condición la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Cuarta

Obligaciones de la Universidad

La Universidad está obligada a:

1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y contenido de las prácticas formativas, la relación de los alumnos por centro educativo no universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.

2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con la antelación indicada desde la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros educativos no universitarios seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. Suscribir, en el caso de las universidades privadas que lo consideren, los correspondientes convenios con centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum.

5. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros no universitarios las condiciones de participación para el desarrollo del prácticum y el reconocimiento del mismo.

6. Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas durante todo el transcurso de estas.

7. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.

8. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.

9. Responder de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Quinta

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasionen los alumnos durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el centro universitario responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudieran ocasionar los alumnos participantes en las prácticas externas, así como aquellos que pudieran padecer los mismos en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Sexta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

El Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Murcia se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o por la Universidad de Murcia, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid, estos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas universitarias en centros educativos de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente previstas en la Orden 3234/2024, de 18 de julio. La base legal de dicho tratamiento se encuentra en el RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En lo referente a los datos personales (Nombre, DNI, dirección postal, teléfono, género, fecha de nacimiento, datos académico y profesionales, curriculum…) tratados por la Universidad de Murcia, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento del COIE cuya finalidad es la de gestionar las prácticas de los estudiantes de la Universidad como parte de su curriculum formativo, tanto en instituciones como en empresas. Solo se tratarán los datos necesarios en función del procedimiento llevado a cabo en cada caso concreto y cuya base legal es la ejecución del citado Convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad de Murcia en materia educativa. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Séptima

Deber de informar

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación convencional.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad de Murcia. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Dispone de información adicional en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Octava

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su vigencia el 30 de junio de 2025.

Décima

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de RJSP.

Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 3234/2024, de 18 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así como de su correcto desarrollo.

Decimoprimera

Extinción y resolución

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda

Régimen jurídico

1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.

2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

5. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, David Cervera Olivares.—Por la Universidad de Murcia, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Alicia Rubio Bañón.

(03/886/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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