Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250422-12

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

12
ORDEN 1270/2025, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid.

El objeto de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, es asegurar y garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad, respetuoso con los valores de la Constitución Española y con el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar, recogido en su artículo 27, que respalde a las demandas de la sociedad actual y contribuya al desarrollo integral del alumnos y a su plena inclusión en la sociedad de manera específica.

La consejería competente en materia de Educación tiene, entre sus objetivos principales, garantizar una educación de calidad que, desde el respeto a las capacidades individuales, persiga el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de los alumnos en la etapa de Educación Primaria.

Por tanto, y siempre con el objeto de contribuir a la mejora y calidad de la enseñanza a través del reconocimiento del esfuerzo individual, se considera oportuno la creación de unos premios en sexto curso de Educación Primaria para reconocer públicamente a los alumnos que finalicen esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento a la excelencia y el premio asociado a la misma supongan un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

La presente Orden se enmarca dentro de lo establecido por la Orden 538/2025, de 25 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, y responde al objetivo de la consejería con competencias en materia de Educación de dar cobertura a diferentes líneas de subvenciones, entre las cuales se ha considerado fundamental reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Primaria.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma respeta el principio de necesidad y puesto que es conveniente fijar reglamentariamente la regulación de estos premios de acuerdo a la normativa vigente, siendo la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, dando respuesta al interés general.

Igualmente respeta el principio de eficacia ya que la creación de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad de la enseñanza de la Comunidad de Madrid a través de sus bases reguladoras y convocatorias es lo más adecuado para la consecución de los objetivos, puesto que en su articulado se establecen los destinatarios, requisitos de participación y condiciones de obtención de los premios.

Por otra parte, la orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, atendiendo a la necesidad de reconocer a los alumnos que finalicen la Educación Primaria con excelente resultado académico, el mérito académico en esta etapa previsto por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica autonómico, nacional y de la Unión Europea, y no genera nuevas cargas administrativas respecto a las ya existentes.

Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, optimizando los medios humanos y materiales, así como da cumplimiento a la obligación prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativa a los principios del sistema educativo, entre los que se incluye el esfuerzo individual y la motivación de los alumnos.

Para la elaboración de esta Orden se han emitido los informes preceptivos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Trabajo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid, por las que se han de regir las convocatorias, de carácter anual.

Artículo 2

Régimen jurídico

Los premios tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de los premios se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de esta Orden son los alumnos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 y que, en el curso académico en el que se publique la correspondiente convocatoria, estén escolarizados en sexto curso de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Convocatoria

1. El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Educación y se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria, de carácter anual, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la consejería competente en materia de Educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 5

Requisitos de los aspirantes

El alumno deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. Haber cursado todas las enseñanzas de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados en la Comunidad de Madrid.

2. Haber obtenido en todas las áreas de quinto curso de Educación Primaria una calificación de sobresaliente (SB). Se exceptúan del cómputo mencionado las áreas de Segunda Lengua Extranjera y Tecnología y Robótica.

El centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación del correspondiente certificado expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas computables que figuran en el expediente académico del alumno.

El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la publicación de la orden de concesión de premios y se acreditará su cumplimiento mediante la presentación de la documentación que se indica en el artículo 8.

Artículo 6

Número máximo y naturaleza de los premios

1. Podrán convocarse un número máximo de veinticinco Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid.

2. La obtención del premio extraordinario de Educación Primaria dará lugar a una dotación económica de 250 euros.

Artículo 7

Financiación de los premios

En cada convocatoria se determinará el importe destinado a la misma. El crédito asignado a los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid será, como máximo de 6.250 euros, estando condicionada esta financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 y deseen optar al premio extraordinario de Educación Primaria cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid , acompañado del certificado académico expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas computables que figuran en el expediente académico del alumno (se exceptúan del cómputo mencionado las áreas de la Segunda Lengua Extranjera y Tecnología Robótica) y de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, registrándolo en uno de los siguientes espacios: en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del portal www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid; o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud deberá ser registrada por los padres o tutores legales de los aspirantes e irá dirigida a la dirección de área territorial a la que pertenece el centro donde el alumno está cursando sus estudios de Educación Primaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, su petición será considerada desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento a la persona interesada como la subsanación por su parte se realizarán en los mismos espacios destinados al efecto señalados en el presente apartado.

2. La Administración actuante podrá comprobar la veracidad de la documentación aportada. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Las direcciones de área territorial comunicarán a la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios, el número de solicitantes para participar en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid.

4. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, debiendo presentar, con carácter preceptivo, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente. Asimismo, cuando se requiera adaptación de la prueba, deberán aportar un informe psicopedagógico emitido por el servicio de orientación en el que se detalle las adaptaciones necesarias con el objeto de que se pueda adaptar la prueba. No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que la Comunidad de Madrid pueda consultar telemáticamente. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa.

5. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, la dirección de área territorial correspondiente trasladará a la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios la información o documentación pertinente sobre cada alumno, correspondiendo a dicha dirección general la adopción de las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

6. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Estructura y calificación de la prueba

1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Educación Primaria deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: versará sobre los contenidos del área Lengua Castellana y Literatura impartidos en el tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria.

b) Segundo ejercicio: versará sobre los contenidos del área Matemáticas impartidos en el tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria.

c) Tercer ejercicio: consistirá en la elaboración de un texto escrito a mano de un número máximo de 150 palabras.

2. Todos los ejercicios serán corregidos siguiendo las directrices dispuestas en cada convocatoria. La rúbrica de corrección aplicable al Tercer ejercicio tendrá en cuenta los errores gramaticales y las faltas de ortografía. Todos los ejercicios serán corregidos en base a la rúbrica de corrección aplicable.

3. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de los que consta la misma, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Para poder optar al premio extraordinario de Educación Primaria, los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio, al menos, 5 puntos.

5. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su corrección. Los presidentes de los tribunales a los que se refiere el artículo 11 serán responsables de velar por que se respete el procedimiento.

Artículo 10

Elaboración de los ejercicios de la prueba

1. La dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios elaborará los ejercicios que se propondrán a los alumnos y enviará a las direcciones de área territorial tanto los ejercicios de la prueba propuestos, como las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.

2. La prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización en la convocatoria.

Artículo 11

Composición, nombramiento y retribución de los tribunales

1. En cada dirección de área territorial se designará uno o varios tribunales encargados de supervisar y calificar los ejercicios, cuyos miembros serán nombrados por el correspondiente director de área territorial.

2. Cada tribunal contará con un presidente del cuerpo de inspectores, dos vocales y un secretario pertenecientes al cuerpo de maestros de educación primaria, todos ellos designados por el director de área territorial correspondiente, quienes corregirán las pruebas y velarán por que el desarrollo de las mismas se adecúe a lo establecido en la normativa vigente.

3. En aquellas direcciones de área territorial en las que haya un número elevado de solicitudes, el director de área territorial podrá designar más de un tribunal.

4. Los tribunales, si fuese necesario, podrán contar con especialistas de las áreas objeto de la prueba.

5. Los miembros de los tribunales percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6. El funcionamiento de los tribunales, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12

Publicación de las calificaciones provisionales

1. Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto de anulación del anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.

2. Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, los tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la dirección de área territorial correspondiente.

3. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los tres ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de conformidad con los artículos 9.2 y 9.3 de esta Orden. El acta de calificación provisional relacionará los números de referencia de las solicitudes. En ningún caso, se incluirán los nombres, ni los centros de los candidatos.

Artículo 13

Reclamación de las calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva

1. Los padres o representantes legales de los alumnos podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas las calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el registro de la dirección de área territorial correspondiente, o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.

4. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, y será notificada por el presidente del tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, cada tribunal procederá a la publicación del acta de calificación definitiva que relacionará los números de referencia de las solicitudes. En ningún caso, se incluirán los nombres, de los centros ni de los candidatos.

6. Los presidentes de los tribunales remitirán a la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios las actas de calificación definitiva.

Artículo 14

Propuesta de adjudicación de premios

1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales.

2. La propuesta de adjudicación de premios provisional se realizará ordenando los candidatos por la calificación final obtenida, de mayor a menor. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.

3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 9.1.

b) Haber obtenido mayor número de calificaciones de sobresaliente (SB) en las áreas de cuarto curso. En virtud de lo estipulado en el artículo 5.2, el centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación de la copia del certificado expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas que figuran en el expediente académico del alumno.

c) Haber obtenido mayor número de calificaciones de sobresaliente (SB) en las áreas de tercer curso. En virtud de lo estipulado en el artículo 5.2, el centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación de la copia del certificado expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas que figuran en el expediente académico del alumno.

d) Haber obtenido mayor número de calificaciones de sobresaliente (SB) en las áreas de segundo curso. En virtud de lo estipulado en el artículo 5.2 el centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación de la copia del certificado expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas que figuran en el expediente académico del alumno.

e) En caso de seguir produciéndose un empate tras la aplicación de los apartados de desempate mencionados anteriormente, el orden de desempate se establecerá atendiendo al menor número de errores gramaticales y faltas de ortografía cometidos en el conjunto de los tres ejercicios.

4. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación, recogidos en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.

5. La dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org .

6. Los padres o representantes legales de los candidatos podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al titular de la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.

Artículo 15

Adjudicación de premios

1. La dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la consejería competente en materia de Educación para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente orden de concesión.

2. Contra esa orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La obtención del premio extraordinario de Educación Primaria será consignada, mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones del beneficiario se regirán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

Artículo 17

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La dirección general competente en materia de premios extraordinarios de Educación Primaria podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/6.248/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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