Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250526-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

“Considerando que, mediante providencia de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2024, se incoó expediente para el establecimiento y ordenación de precios públicos.

Considerando que se elaboró la memoria económico-financiera.

Considerando que se redactó el correspondiente acuerdo regulador.

Considerando que se emitió informe de Secretaría de la Corporación que, después de examinarlo, lo puso a disposición del alcalde para su inclusión en el orden del día de la Comisión Informativa de Hacienda.

Considerando que se emitió Informe de Intervención en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la ordenación del precio público, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

Considerando que el expediente completo fue entregado en la Secretaría de la Corporación que, después de examinarlo, lo puso a disposición del presidente-alcalde para su inclusión en el orden del día de la Comisión Informativa de Hacienda.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente para el establecimiento de precios públicos, propone la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero.—Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos, en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es ).

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo, la ordenanza podrá ser examinada por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Fresnedillas de la Oliva, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.

(03/7.508/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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