Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250604-50

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

50
CONVENIO de 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, para la realización de la analítica de muestras de leche recogidas en el desarrollo del control lechero oficial.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. Ángel Vicente de Miguel Angulo, en su calidad de Presidente de la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (en adelante AGCLEMA) con CIF G-85114213 y domicilio social en Carretera M-625, sin número, kilómetro 1,800. 28770 Colmenar Viejo, de acuerdo con el nombramiento aprobado en la Asamblea General celebrada el 15 de noviembre de 2023.

Ambas partes, que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre tiene, entre otras, las funciones de:

— Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, junto con el apoyo a la conservación de razas autóctonas, desarrolla iniciativas para incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas a través de la selección y la mejora genética, lo que en los reproductores de razas puras de aptitud lechera se consigue, fundamentalmente, por medio de la valoración genética. Esta valoración genética se obtiene, principalmente, por los resultados derivados del control de rendimiento lechero de los reproductores y que se complementan a su vez con técnicas de reproducción asistida. A través de estas pruebas se logra, en definitiva, la correspondiente mejora en la cantidad y calidad de sus producciones y por tanto la rentabilidad de las explotaciones.

Tercero

Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para desarrollar actividades de apoyo técnico a los ganaderos en su Centro de Transferencia Tecnológica (en adelante CTT) de Colmenar Viejo, donde se encuentra ubicado el Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante CENSYRA), cuyo objetivo principal es la colaboración en el control de producciones y la mejora genética de las distintas especies ganaderas.

Cuarto

Que el CENSYRA dispone de un Laboratorio de Control lechero, Laboratorio de Reproducción, Laboratorio de Análisis Genético y Banco de Germoplasma, además de un Centro de Testaje, módulos todos ellos fundamentales para desarrollar plenamente las tecnologías productivas y reproductivas necesarias en el desarrollo del Programa de Cría de las razas ganaderas de cualquier especie y aptitud.

Quinto

Que la AGCLEMA, es una asociación sin ánimo de lucro, que según lo establecido en el artículo 8.o de sus estatutos, tiene entre otros los siguientes fines:

— Realizar el Control Lechero Oficial en las ganaderías de la Comunidad Autónoma de Madrid.

— Desarrollar los medios conducentes a la elevación del nivel de productividad y rentabilidad de las explotaciones integradas en las respectivas asociaciones.

— Ser uno de los interlocutores válidos de los ganaderos y la administración para todos los asuntos relacionados con el sector, dentro del ámbito territorial y representante de los ganaderos de selección de la Comunidad Autónoma en cuestiones de carácter nacional.

Sexto

Que el Laboratorio de Control Lechero del CENSYRA está acreditado conforme a la norma UNE-EN-ISO 17025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para análisis de leche por métodos basados en técnicas de espectroscopía molecular, citometría y crioscopía, con acreditación número 402/LE2208.

Séptimo

El Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, establece en la parte expositiva la figura de entidades de control lechero, como las sucesoras de los anteriores centros autonómicos de control lechero y que deberán ser sometidas a un proceso de autorización previo a la prestación de sus servicios a las asociaciones de criadores por la autoridad competente de cada comunidad autónoma. Asimismo, dispone en el artículo 5 que las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en su programa de cría por sí mismas o a través de una Entidad de control lechero.

Octavo

Que el mencionado Real Decreto dispone, en su artículo 7, los requisitos para la autorización de las Entidades de control lechero que serán, entre otros, contar con los servicios de un Laboratorio de control lechero para la realización de los análisis cualitativos de muestras de leche, que estará acreditado conforme a las normas UNE-EN-ISO 17025 y que deberá actuar de forma coordinada con el laboratorio nacional de referencia (punto 1, c, 3.o). De forma previa en el artículo 2, h) se define la figura del Laboratorio de control lechero como “laboratorio público o privado con los medios e infraestructura adecuados para llevar a cabo los análisis de caracteres cualitativos del control de rendimiento lechero”. El laboratorio de control Lechero del CENSYRA cumple con todos estos requisitos.

Noveno

Que, mediante resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de 15 de abril de 2024, se autoriza a AGCLEMA como Entidad de Control Lechero y se inscribe el establecimiento en el Registro de Entidades de Control Lechero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Décimo

Que mediante documento de 22 de enero de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se designa al Laboratorio Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA)-IMIDRA para llevar a cabo los ensayos indicados sobre las muestras derivadas de las actividades de control oficial y otras actividades oficiales que se le entreguen, con autorización para todos los ensayos recogidos en el Anexo Técnico del expediente de acreditación del Laboratorio, dentro del ámbito del control oficial, así como para todos los ensayos recogidos en la cartera de servicios del Laboratorio, dentro del ámbito de otras actividades oficiales.

Undécimo

Que actualmente se reciben unas 50.000 muestras de leche al año, lo que supone 250.000 determinaciones.

Duodécimo

Que dada la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la ganadería en general, se hace necesario un esfuerzo común entre la Administración y las Asociaciones de ganaderos de razas de aptitud lechera, para que en base a los Programas de Cría de las Razas Ganaderas aumente la rentabilidad de las explotaciones y mantengan su competitividad.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es la colaboración para la realización de las analíticas de muestras de leche procedentes del control lechero oficial de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la mejora genética en los efectivos ganaderos y elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones del IMIDRA

Para el debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, el IMIDRA se compromete a colaborar con AGCLEMA en la ejecución de los análisis de las muestras procedentes del control lechero oficial, siempre a petición de AGCLEMA y en función de sus posibilidades.

Por ello, el IMIDRA se compromete a:

1. Determinar el contenido de grasa, proteína, lactosa y extracto seco total en leche de vaca, oveja y cabra por espectroscopia infrarroja, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el laboratorio.

2. Determinar el recuento de células somáticas en leche de vaca, oveja y cabra por citometría de flujo, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el laboratorio.

3. Facilitar a AGCLEMA, para su distribución entre los controladores, el material necesario para la toma de muestras.

4. Mantener una coordinación y colaboración eficiente y eficaz con la Dirección General de Agricultura y Ganadería y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR).

5. Participar en los Ensayos de Intercomparación (ensayos de aptitud) que el LNR organice sobre las técnicas antes indicadas o grupos de técnicas.

6. Mantener y conservar las muestras de leche que lleguen al Laboratorio de Control Lechero en el tiempo y forma establecidos previamente, que cumplan con los “Requisitos de aceptación de las muestras de leche recibidas en el laboratorio de control lechero del CENSYRA para su análisis”, que se establecen en el Anexo a este convenio o en versiones posteriores del mismo que sufran modificaciones por motivos técnicos y lo sustituyan.

Tercera

Obligaciones de la Asociación

Para el cumplimiento del presente Convenio AGCLEMA se compromete:

1. A coordinarse con el Laboratorio de Control Lechero para la remisión de las muestras de leche.

2. A nombrar y coordinar a los controladores, así como a supervisar que los procedimientos de la toma de muestras se realicen conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real 663/2023, o cualquier normativa de aplicación que lo pudiera sustituir.

3. A cumplir los plazos y procedimientos establecidos en las normas de aplicación en lo que se refiere a la recogida y entrega de las muestras de leche en el laboratorio, siempre en coordinación con los responsables del Laboratorio de Control Lechero del CENSYRA y siempre en un plazo menor a los tres días desde su recogida.

4. A contratar el personal necesario para la gestión y tratamiento de datos derivados del control lechero oficial.

5. A facilitar al CENSYRA toda la información procedente del control lechero oficial y autorizar su estudio y valoración y su posible utilización en proyectos de investigación.

Cuarta

Responsabilidad sobre las muestras

El IMIDRA está exento de toda responsabilidad sobre las incidencias que puedan sufrir las muestras desde el momento de su recogida y durante su transporte, hasta que sean depositadas en el Laboratorio de Control Lechero.

Es responsabilidad de AGCLEMA la correcta recogida de muestras y su mantenimiento en condiciones óptimas durante su transporte hasta la entrega en el Laboratorio de Control Lechero, cumpliendo los requisitos de aceptación de las muestras.

Quinta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

La Asociación AGCLEMA se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de todas las actuaciones objeto de este Convenio, y que serán las que resulten de aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la “Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2024 y sucesivos”, (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), aplicándose una bonificación para todos ellos del 100 por 100.

Sexta

Plazo de vigencia, causas de extinción y resolución

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

Séptima

Efectos de la resolución del convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula octava, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, que no se extenderán más allá de los cuatro años de vigencia del convenio, salvo que se acuerde una prórroga antes de la finalización del mismo.

Octava

Evaluación y seguimiento

Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte del IMIDRA:

— El Jefe de Área de Investigación y Mejora Ganadera que actuará como Presidente.

— El Director del CENSYRA.

— Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento, que actuará como Secretario.

Por parte de la Asociación AGCLEMA:

— El Presidente de la Asociación AGCLEMA o persona en quien delegue.

— El Director Técnico de la Asociación AGCLEMA.

Funciones:

— Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.

— Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula quinta.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

— La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio.

— Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el período en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo.

— Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

— Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Novena

Difusión y publicación de resultados

AGCLEMA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.

En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.

En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Décima

Propiedad intelectual

Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de aplicación al respecto.

Undécima

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Duodécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.

Madrid, a 20 de mayo de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de la Asociación AGCLEMA, Ángel Vicente de Miguel Angulo.

ANEXO

REQUISITOS DE ACEPTACIÓN DE LAS MUESTRAS DE LECHE RECIBIDAS EN EL LABORATORIO DE CONTROL LECHERO DEL CENSYRA PARA SU ANÁLISIS

1. Se utilizarán botes de material plástico, estancos y de tamaño adecuado a los equipos del CENSYRA.

2. Es necesario un volumen mínimo de muestra que depende de la determinación solicitada:

— Grasa, proteína, lactosa y extracto seco total: 40 ml.

— Recuento de células somáticas: 30 ml.

— Punto crioscópico: 10 ml.

3. Presencia de conservante (Azidiol o Bronopol, p. e.) en concentración adecuada o ausencia en caso de muestras para determinación de punto crioscópico.

4. Identificación de cada bote con una marca permanente, que será única y no se repetirá dentro del mismo lote de muestras.

5. Las muestras deben mantenerse tras su recogida a temperatura de congelación o refrigeración. En este último caso, la temperatura de las muestras a su llegada al laboratorio debe ser inferior o igual a 15o C, salvo que se haya recogido el mismo día en cuyo caso la temperatura será inferior a 30o C.

6. El tiempo transcurrido entre la recogida y la entrada al laboratorio no debe ser superior a 72 horas en muestras refrigeradas.

7. Homogeneidad de las muestras, que deben llegar al laboratorio sin presencia de grumos, coágulos o gotas de grasa líquida en la superficie.

8. Limpieza de la leche al examen visual: ausencia de elementos extraños como sangre, paja, heces, etc.

En el momento de la recepción se cumplimentará la Hoja de entrada de muestras (FPG1401) que recoge los datos del cliente, número de muestras, especie, identificación de las mismas, análisis solicitados, tipo de informe de resultados (firma manual o electrónica) y modo de recogida o entrega (correo ordinario, electrónico, teléfono).

En las muestras que no se entreguen presencialmente en el laboratorio y se envíen por agencia de transporte, esta información se plasmará en un documento adjunto que necesariamente acompañará a las mismas.

(03/8.148/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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