Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250604-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento en zona de permanencia limitada y controlada, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA

I. Disposiciones Generales

Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento en zona de permanencia limitada y controlada, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.

Art. 2.—La tasa que se regula en estas normas tiene por objetivo la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, desarrollándose para la consecución de dicho objetivo actuaciones de limitación, control e inversión, que podrán realizarse por el Ayuntamiento bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.

Las vías públicas comprendidas en lo regulado por esta ordenanza se conocerán por zona azul, dentro de la cual también quedará incluida la denominada anteriormente zona verde de uso exclusivo para residentes, y esta protección especial es por ser las de mayor equipamiento comercial y de administración, lo que conlleva mayor afluencia de ciudadanos y, por tanto, precisa de alta rotación, de atención preferente y de regulación específica.

II. Hecho imponible

Art. 3.—Constituye el hecho imponible el aparcamiento de un vehículo en los lugares o vías públicas debidamente a continuación señaladas como zonas de estacionamiento vigilado y regulado, aunque no medie solicitud por usuario, así como la utilización de los aparcamientos de titularidad municipal:

Art. 4.—En las vías públicas a que se refiere el artículo anterior, se limita la duración del estacionamiento de vehículos durante los días y horas que se determinan a continuación.

El establecimiento vigilado y regulado regirá durante todo el año, salvo el mes de agosto.

El servicio se prestará únicamente en días laborables, con sujeción al siguiente horario:

Horario de verano: del 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

De lunes a viernes, ambos inclusive:

— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).

— Horario de tarde: de diecisiete a veintiuna horas (de 17:00 a 21:00 horas).

Sábados:

— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).

Horario de invierno: del 1 de octubre hasta el 31 de mayo.

De lunes a viernes, ambos inclusive:

— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).

— Horario de tarde: de dieciséis a veinte horas (de 16:00 a 20:00 horas).

Sábados:

— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).

La duración máxima del estacionamiento será de dos horas.

La Alcaldía podrá modificar de forma puntual y excepcional el horario de estacionamiento limitado, así como el tiempo máximo de estacionamiento.

III. Sujeto pasivo

Art. 5.—Estarán obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en la zona marcada como azul, con las excepciones señaladas en el artículo 8 y 9.2.

IV. Tarifas

Art. 6.—Las tasas exigibles serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas:

— Por media hora (fracción mínima): 0,30 euros.

— Por una hora: 0,70 euros.

— Por una hora y treinta minutos: 1,10 euros.

— Por dos horas: 1,60 euros.

— Cada fracción proporcional de tiempo entre los períodos antes establecidos: 0,05 euros.

Hora postpagada: para anulación de la denuncia, en caso de sobrepasar en un máximo de una hora el tiempo indicado en el tique como fin de estacionamiento, se podrá obtener un tique de hora postpagada, siendo su importe la cantidad fija de 3 euros (sin fraccionamiento).

El tique obtenido se entregará al controlador de la zona o lugar donde se determine junto con el boletín de denuncia.

V. Devengo

Art. 7.—Nace la obligación de pago por el estacionamiento en zona azul en el momento de estacionar el vehículo sujeto a la tasa en las zonas establecidas.

VI. Supuestos de no sujeción

Art. 8.—No estarán sujetos al pago del precio por el estacionamiento en las vías o zonas señaladas de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría: las motocicletas, ciclos, ciclomotores de dos o tres ruedas y bicicletas.

b) Los vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que la operación tenga una duración inferior a dos minutos.

c) Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios, así como los de compañías prestadoras de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su labor.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja Española y las ambulancias, mientras estas estén prestando servicio.

f) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a dos minutos.

g) Los vehículos propiedad de personas con discapacidad cuando estén provistos de la correspondiente autorización especial, que debe estar expuesta y ser visible en la parte frontal del vehículo.

VII. Normas de gestión y recaudación

Art. 9.1.—El pago de la tasa, devengada por los vehículos que estacionen en la zona de estacionamiento regulado y vigilado, se efectuará al proveerse, el obligado al pago, del tique correspondiente de estacionamiento, el cual será facilitado por las máquinas expendedoras instaladas al efecto en la proximidad al lugar de vía afecta al estacionamiento y de cuya situación se informará con la señalización correspondiente.

Art. 9.2.—Excepciones: para las personas residentes en las zonas afectadas por el estacionamiento limitado y controlado, se establece una cuota de cincuenta (50) euros anuales. La tarjeta de residente se expedirá previa petición del interesado, una vez abonada mediante autoliquidación la cuota anual, que será prorrateada por meses solamente en el caso de alta.

Tendrán la consideración de residentes, a efectos de la aplicación de esta ordenanza, aquellas personas que, estando empadronadas, tengan su residencia efectiva, así como el domicilio del permiso de circulación en el domicilio de la zona afectada. El vehículo podrá ser de “renting”, o figurar a nombre de una empresa, si bien en estos casos se deberá de acreditar que el vehículo tiene relación con el solicitante, y este, a su vez, que se encuentra empadronado, y tiene su domicilio efectivo en la zona afectada por la ordenanza.

La excepción mencionada solo se tendrá en cuenta para un máximo de dos vehículos por domicilio, por un período anual, el cual tendrá carácter renovable.

Asimismo, tendrán la consideración de residentes, a efectos de la aplicación de esta ordenanza, aquellas personas que, desarrollen una actividad comercial en una de las calles de la zona de permanencia limitada y regulada, debiendo el citado comercio solicitar la tarjeta para un solo vehículo dedicado a su desarrollo comercial. El comercio tiene que estar en activo en el momento de la solicitud, se comprobará que tiene licencia definitiva de apertura y estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento.

La tarjeta será expedida al titular del negocio o en caso de empresas, a la persona que designe dicha empresa como trabajador del negocio de referencia. Se renovará anualmente y se justificará anualmente que el titular sigue con la actividad que justifica la autorización.

La excepción mencionada solo se tendrá en cuenta para un máximo de un vehículo por comercio, por un período anual, el cual tendrá carácter renovable.

VIII. Sanciones

Art. 10.1.—Serán sancionados de acuerdo con el cuadro de sanciones figurado en el número 3 siguiente, los titulares de vehículos que estén situados en la zona azul que se encuentren en los casos siguientes:

1.1. Faltas leves:

a) Que rebasen el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento.

b) Que carezcan del ticket de estacionamiento correspondiente.

1.2. Faltas graves:

a) Que obtengan el ticket o carnet de residente sin estar acreditada tal circunstancia.

b) Que se compruebe la existencia de falseamiento y/o utilización indebida de los documentos que acreditan las autorizaciones.

Art. 10.2.—Se podrá anular la sanción en caso de sobrepasar en máximo una hora, el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento, mediante la adquisición de un ticket de hora postpagada.

Art. 10.3.—La cuantía de las sanciones ascenderá a 50 euros, si son consideradas leves, incrementándose el doble en el caso de ser grave dentro del supuesto a), y el triple en el supuesto b), llevando aparejada en este último supuesto la pérdida del carnet de residente.

Art. 10.4.—Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes importes devengados por la tasa, fijados en las tarifas de esta ordenanza.

Art. 11.—El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, modificada en sesión plenaria de 27 de febrero de 2025, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse partir del día siguiente a esta publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 21 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/8.255/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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