Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251104-40

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

40
ORDEN 1797/2025, de 20 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades. Año 2025.

Mediante Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades, y por Orden 690/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), se convocaron estas subvenciones para el año 2025. Dentro del plazo concedido al efecto han concurrido 37 entidades a la convocatoria.

Revisada la solicitud presentada por la entidad con expediente n.o 07-VIH1-00020.1/2025 se concluye que debía resultar inadmitida, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 4.1 de la Orden 1066/2017, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones. La Dirección General de Salud Pública formuló propuesta de resolución provisional de inadmisión, que fue notificada a la entidad, otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes, sin que haya verificado dicho trámite.

Constituido el órgano colegiado de valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, procedió a evaluar el resto de solicitudes presentadas, otorgando la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración a cada proyecto y emitiendo informe-propuesta de concesión, en el que se determina la cuantía correspondiente en función de la puntuación y del crédito existente.

Dicho órgano colegiado acordó, así mismo, la inadmisión de la solicitud presentada por la entidad con expediente n.o 07-VIH1-00011.0/2025, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 4.1 de las bases reguladoras. La Dirección General de Salud Pública formuló la propuesta de resolución provisional de inadmisión, que fue notificada a la entidad, otorgando un plazo de 10 días para presentar las correspondientes alegaciones, en su caso, sin que haya verificado dicho trámite.

Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Directora General de Salud Pública, se acordó la tramitación de urgencia en el procedimiento iniciado en virtud de la Orden 690/2025, de 22 de abril, que aprobaba la convocatoria de las presentes subvenciones, reduciéndose a la mitad todos los plazos establecidos para dicho procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y en su caso de los recursos.

La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado, formuló las propuestas de resolución provisionales favorables a la concesión de las subvenciones para 35 entidades, todas las cuales fueron notificadas a las interesadas, otorgando el correspondiente plazo para alegaciones.

Una vez concluida la fase de alegaciones a las propuestas de concesión e inadmisión, y no habiéndose presentado observaciones por parte de ninguna entidad, la Directora General de Salud Pública ha emitido propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 2 de octubre de 2025, que ha sido elevada a la Consejera de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta orden. En el citado anexo se especifica, igualmente, los proyectos objeto de subvención y la cuantía asignada.

Segundo

Solicitudes inadmitidas

Inadmitir las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo II, por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero

Pago y régimen de garantías

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria de las presentes subvenciones.

En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Cuarto

Plazo de presentación y documentación justificativa

Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma, deben presentar hasta el 31 de marzo de 2026 (incluido), la justificación económica del coste de las actividades realizadas y la documentación acreditativa de los gastos destinados al proyecto subvencionado, así como una memoria final del proyecto desarrollado, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

La mencionada justificación estará formada, como mínimo, por el informe final de ejecución del proyecto, la relación detallada de fondos propios y de otras fuentes, recursos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado, el coste total del proyecto e importe concedido, la relación completa y numerada de los gastos corrientes que hayan sido objeto de las actuaciones del proyecto subvencionado y la relación completa y numerada de los gastos de personal, de conformidad con lo recogido en el apartado decimoséptimo de la Orden 690/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan estas subvenciones para el año 2025.

Quinto

Incumplimiento de la justificación

La justificación del gasto deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador.

Sexto

Medidas de difusión

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Séptimo

Recursos

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Octavo

Eficacia

La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos desde dicho momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 20 de octubre 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA



(03/17.343/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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