Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260112-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5865/2025, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas a la atracción de talento investigador “César Nombela”.

Por Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se establecieron las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”.

Por Orden 1447/2025, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se modificó la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela” para simplificar los mecanismos de financiación de las ayudas.

Por Orden 2530/2025, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades se aprobó la convocatoria del año 2025 de ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”.

Con fecha 5 de septiembre de 2025, se ha notificado a los organismos solicitantes los requerimientos de subsanación de las solicitudes en aplicación de los apartados 1 y 2 del dispongo decimocuarto de la Orden 2530/2025, de 10 de julio.

Con fecha 3 de octubre de 2025 se notificó a las entidades solicitantes la propuesta de resolución de solicitudes excluidas en la convocatoria del año 2025 de ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”, estableciendo 10 días hábiles para que las entidades solicitantes presentaran las alegaciones que estimaran oportunas.

Con fecha 17 de octubre de 2025 se notificó a las entidades solicitantes la Orden 4814/2025, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se publicaba la relación de solicitudes que se tienen por desistidas en la convocatoria de 2025 de atracción de talento investigador “César Nombela”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, la comisión de selección reunida el 21 de octubre de 2025, estableció las solicitudes propuestas para la concesión de la ayuda y la cuantía a conceder.

A la vista del expediente y del citado informe de la comisión de selección, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica en calidad de órgano instructor formalizó propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta fue notificada a los solicitantes el 22 de octubre de 2025, concediéndose de conformidad con el artículo 20 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda o, en su caso, formulación de las alegaciones que se estimaran convenientes.

En relación con las ayudas propuestas para su concesión, todas fueron aceptadas por las entidades solicitantes.

En relación con las ayudas propuestas para su desestimación se recibieron veinte alegaciones.

Tras la valoración de las alegaciones por el órgano instructor y emitido informe por la comisión de selección con fecha 11 de noviembre de 2025, se notificó a las entidades solicitantes la propuesta de resolución definitiva.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, el apartado decimoctavo de la Orden 2530/2025, de 10 de julio, y en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas que se indican en el anexo I por un importe de 22.000.000,00 de euros con cargo al subconcepto 79003 “Plan del retorno del talento investigador” del programa 466 “Investigación” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025 y sus equivalentes en años posteriores, distribuido de la siguiente manera:

El libramiento de las ayudas se efectuará de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada entidad beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.

La ayuda total concedida para actividades de I+D se destinará a costes directos e indirectos, y según lo establecido en el artículo 9.2 b) de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, los costes indirectos serán un 21 % de los costes directos.

Segundo

Desestimar el resto de solicitudes que no hayan sido previamente excluidas o desistidas.

Tercero

Aprobar la relación ordenada de candidatos de reserva por área científica y por orden de puntuación del Anexo II.

Según lo establecido en el artículo 19 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al personal investigador doctor de la entidad solicitante incluidos en dicha lista.

Cuarto

Conceder un plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar el contrato del personal investigador doctor, asimismo dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, para remitir el contrato a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

La persona contratada deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con este, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos.

Si no llegara a producirse la incorporación del personal investigador doctor al centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de diciembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO













(03/20.998/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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