Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2026

Sección 1.2.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260323-12

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

12
RESOLUCIÓN 610/2026, de 10 de marzo, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se corrigen algunos errores detectados en la Resolución 249/2026, de 5 de enero, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2026).

Advertidos errores materiales en las bases de la convocatoria y en el Anexo I, Relación de Puestos de la Resolución 249/2026, de 5 de enero, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2026), se proceden a subsanar dichos errores.

En virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero

Corrección de errores de los puntos Segundo e) y Sexto

Donde dice:

“Segundo e)

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 75.3 del Convenio, quienes reúnan los siguientes requisitos:

(…)

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas”.

Debe decir:

“Segundo e)

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 75.3 del Convenio, quienes reúnan los siguientes requisitos:

(…)

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas o se trate de puestos adscritos a la misma consejería, incluidos los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ella”.

Donde dice:

«Sexto

Baremación

Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes.

(…)

De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación (Base 5.a, apartado b), y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año en curso, a la fecha de publicación de esta convocatoria, letra “U”».

Debe decir:

«Sexto

Baremación

Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes.

(…)

De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación (Base 5.a, apartado b), y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos realizados en la Administración de la Comunidad de Madrid para el año en curso, empezando por la letra “X”, de conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 27 de enero)».

Segundo

Nuevo plazo de presentación de solicitudes

Corregidos los errores, se abre un nuevo plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente corrección de errores para la presentación de solicitudes para los puestos relacionados en el Anexo I de esta Resolución.

Se darán por admitidas las solicitudes ya presentadas antes de la publicación de la presente corrección de errores, en virtud de la publicación de la Resolución 249/2026, de 5 de enero, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo.

No obstante, los aspirantes que presenten su candidatura a puestos que han sufrido modificaciones en esta Resolución, relacionados en el Anexo Informativo “Listado de puestos corregidos”, deberán presentar una nueva solicitud que incluya todos los puestos a los que se aspira, dejando sin efecto la anterior presentada.

De no presentar una nueva solicitud, se le adjudicará el puesto según las condiciones del mismo, publicadas en esta Resolución de corrección de errores.

En el caso de que se presenten varias solicitudes, se tendrá en cuenta sólo la última presentada.

Tercero

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 10 de marzo de 2026.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.



















(03/3.907/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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