Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260410-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Colmenar Viejo. Régimen económico. Presupuesto general

Advertido error material en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, página 248, del 6 de abril de 2026, relativo a la aprobación inicial de la modificación presupuestaria, MC 03-5154/2026. Modificación Anexo de Personal del Presupuesto General de 2026 del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

Donde dice:

“MC 03-5154/2026. Modificación Anexo de Personal Presupuesto 2026, aprobado de forma inicial por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026.

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Foliado.do?cwFol=544B80158EE81347 (pinchar para extraer)”.

Debe decir:

“MC 03-5154/2026. Modificación Anexo de Personal Presupuesto 2026, aprobado de forma inicial por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026.

Expediente foliado /Dictamen Comisión de hacienda/ Acuerdo Plenario (pinchar para extraer)”.

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Foliado.do?cwFol=287F82395B7C9441 / https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=287... / https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=287...

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

A. Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: El expediente podrá examinarse en la Intervención municipal durante el plazo de exposición y admisión de reclamaciones de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B. Oficina de presentación: Registros del Ayuntamiento presencialmente o en Sede Electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

C. Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

D. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Colmenar Viejo, a 8 de abril de 2026.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/5.437/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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