Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-95

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

ARACOVE

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Aracobe. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria 2/2026 de subvenciones para la financiación de proyectos LEADER “actuaciones 1.1 Creación, ampliación y modernización de industrias agroalimentarias y 1.2 Apoyo al comercio minorista”, en el marco del PEPAC 2023-2027 de España en la Comunidad de Madrid, en base a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Aracove.

BDNS (Identif.): 907961

Primero. Beneficiarios

De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, podrán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas, en el marco de las actuaciones 1.1 y 1.2, las personas físicas que sean empresarios individuales o que vayan a serlo mediante el proyecto presentado, así como las personas jurídicas de carácter empresarial. En particular, en la actuación 1.1 los beneficiarios deberán ser exclusivamente microempresas del sector agroalimentario, mientras que en la actuación 1.2 podrán ser microempresas, pequeñas y medianas empresas agrarias o agroalimentarias, así como personas físicas o jurídicas que promuevan nuevas iniciativas empresariales en el ámbito del comercio minorista de productos agrarios y agroalimentarios.

Con carácter general, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas, ni con otras administraciones públicas, y no figurar como deudores de fondos FEAGA-FEADER en fase de pago. Asimismo, no podrán concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, ni haber sido excluidos del acceso a ayudas LEADER en los términos de la normativa aplicable, ni encontrarse en situación de conflicto de intereses.

En el caso de empresas, deberán respetarse los límites establecidos por la normativa de ayudas de mínimis vigente, así como cumplir los requisitos de la Recomendación 2003/361/CE relativos a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En todo caso, los beneficiarios deberán ajustarse a las condiciones específicas establecidas para cada tipo de actuación conforme a las presentes bases.

Segundo. Objeto

Ayudas gestionadas por el Grupo de Acción local Aracove destinadas a la ejecución de proyectos dentro de las “actuaciones 1.1 Creación, ampliación y modernización de industrias agroalimentarias y 1.2 Apoyo al comercio minorista” en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo para la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá 2023-2027, intervención 7119 “LEADER” del PEPAC 2023-2027 de España en la Comunidad de Madrid.

Tercero. Bases Reguladoras

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la financiación de proyectos LEADER, actuaciones “1.1. Creación, ampliación y modernización de industrias agroalimentarias y 1.2. Apoyo al comercio minorista”, aprobadas por Aracove, disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.aracove.com/BBRR_LEADER_v05_Consolidada

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria asciende a 207.914,14 euros, siendo la subvención máxima por beneficiario la indicada en el anexo IV de las Bases Reguladoras de la convocatoria para cada una de las actuaciones convocadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Treinta días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Chinchón, a 26 de mayo de 2026.—El presidente de Aracove, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/8.503/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

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