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    <fecha_publicacion>2010/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Griñón. Otros anuncios. Baja padrón municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GRIÑÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Baja padrón municipal 
  Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:
  Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos:
  Primero..Escrito de la Delegación Provincial de Estadística en referencia a las propuestas de actuaciones informadas favorablemente por el Consejo de Empadronamiento el 27 de junio de 2008, sobre la formación del CERE de Elecciones al Parlamento Europeo (PE) de junio de 2009 y actualización conjunta de padrones municipales y la comprobación periódica de la residencia de extranjeros NO_ENCSARP (extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente) por la que remite, a los efectos de la iniciación de expediente de baja por inscripción indebida, relación de electores extranjeros empadronados (registrados sin intención de voto al Parlamento Europeo declarada) correspondientes al segundo envío de cartas de la Oficina del Censo Electoral en el municipio, extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años.
  Segundo..Por informe de la Policía Municipal se confirma que las citadas personas no residen en los domicilios donde figuran inscritas.
  Tercero..Por el Departamento de Estadística se comprueba que al día de la fecha no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:
  	Nombre y apellidos. . Número de documento
  Lia Rovena Bodea. . X-9692933-C
  Virginia M. Da Silva Figueiredo Rocha. . G-649235
  José Alberto Silva Andrade. . 778019-D
  Jesica Leonela Bica Pino. . No consta
  Stefan Pazin. . P-0897939
  Marta Bratu. . 6.578.228
  Todorita Postolache. . 7.239.409
  Dionisie Ferenczi. . 11.312.433
  Graciete María Cunha do Espirito Santo. . 682264-E
  Michael Machmeirer. . X-2402112-S
  Verónica Tarabega. . 6.198.973
  Florín Cochi. . 8.002.600
  Fita Ene. . 10.995.226
  Alexandre Fernández Bogado. . X-08135098-K
  Marcus Brennan. . R-797995
  Zdravka Stefanova Viraneva. . 351.473.241
  A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
  El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.
  Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.
  Vistos los artículos, y en uso de las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas, he resuelto:
  Primero..La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes y con esta fecha de las personas relacionadas, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento por entender que no tienen fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.
  Segundo..Dar vista y audiencia del expediente a los afectados para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la presente notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndoles, asimismo, vista del expediente.
  En Griñón, a 22 de diciembre de 2009..El alcalde, José Ramón Navarro Blanco.
  (02/110/10)</texto>
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