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    <fecha_publicacion>2010/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 804 de 2009-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 804 de 2009-M 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 804 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Ekhchichou, don Wilde Antonio Peña Encarnación, don Ramón de la Nava Ortega, don Rodrigo Antonio Salas Silvestre, don Mostafa Berraha y don Juan Martín Alonso, contra la empresa “Cajus, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha providencia, del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Juan José del Águila Torres..En Madrid, a 12 de enero de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón.
  No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a los actores con la empresa demandada “Cajus, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 17 de marzo de 2010, a las nueve horas de su mañana, que sólo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a los trabajadores por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase por la señora secretaria judicial a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de los demandantes.
  Cítese a la empresa demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial con entrega de copia de la demanda y sentencia.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cajus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.864/10)</texto>
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