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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 682 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Demanda 682 de 2009 
  Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 682 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Alonso González, doña Ana María Pérez Tamayo y don Luis Rubio Romero, contra la empresa “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Ángel Juan Zuil Gómez..En Madrid, a 22 de enero de 2010.
  Por presentado el anterior escrito por la parte demandante, admítase, únase a los autos de su razón, dese traslado del mismo a la contraparte y visto su contenido no habiéndose presentado en forma no estando extinguida la relación laboral, cítese a las partes de comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley de Procedimiento Laboral señalándose el próximo día 18 de marzo de 2010, a las nueve y cinco horas de su mañana, con la prevención de tener por desistido al trabajador de su solicitud en caso de incomparecencia si consta debidamente citado, y de celebrar dicho acto sin la asistencia de demandada si no comparece. Acto en el que serían examinadas las partes sobre los hechos alegados, admitiéndose las pruebas solicitadas, citándose al efecto al representante legal de la empresa para la práctica del interrogatorio y requiriéndose a dicha parte para que aporte los documentos solicitados.
  Y dada la incidencia de la actual situación laboral del trabajador en los salarios de tramitación a que se refiere el artículo 279.2.c) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 209 de la Ley de Seguridad Social de conformidad con el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y Tesorería General de la Seguridad Social únase a los autos de informe de vida laboral del mismo desde la fecha del despido hasta esta fecha.
  Modo de impugnación: la presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de reposición, a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecución de lo acordado.
  Así lo acuerdo..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el  BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.942/10)</texto>
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