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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Juicio verbal 169 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 159 
 Juicio verbal 169 de 2008 
  Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  En el procedimiento de juicio verbal seguido en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra doña Angelines Martínez Pieri, en los autos de juicio verbal número 169 de 2008, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 7 de enero de 2009..La ilustrísima señora doña María Josefa Cervantes Nafría, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 41 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 169 de 2008, promovidos por “Gas Natural Distribución”, a través de su representación procesal la procuradora doña África Martín Rico, contra doña Angelines Martínez, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Angelines Martínez, debo declarar y declaro la obligación de la parte demandada doña Angelines Martínez de permitir la entrada en el domicilio sito en la calle Arcos de Jalón número 74, primero B, de Madrid, donde se presta el suministro de gas, para desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora, y en su defecto, si la parte demandada se opusiera, se libre mandamiento de entrada, debiendo constituirse la comisión judicial en el mismo para que el personal técnico de la entidad demandante proceda a la privación del suministro desmontando el contador, y la condena al pago de la cantidad de 492,68 euros, así como los intereses legales de la citada cantidad desde la reclamación judicial con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Ángeles Martínez Pieri, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 13 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/682/10)</texto>
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