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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.052 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 281 
 Demanda 1.052 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.052 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Rubio Pelegrín, contra don Ricardo Cofiño Barberá, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Javier Rubio Pelegrín, frente a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Estévez González y don José Luis Ruiz Hernández, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno solidariamente a dichas empresas demandadas a que le indemnicen en la cuantía de 24.497,75 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15 de junio de 2009) hasta la presente resolución, a razón de 99,99 euros/día.
  Asimismo, debo condenar y condeno a don Estanislao Pan de Alfaro, como administrador concursal de la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y a don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, como administrador concursal de la empresa “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, dentro de sus específicas responsabilidades.
  Y debo absolver y absuelvo a don Ricardo Cofiño Barberá y a la empresa “Dynamic IT Consultants Ideas &amp; Negocios, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos de la demanda, estimando respecto a esta última la excepción de falta de legitimación pasiva.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ricardo Cofiño Barberá, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.404/10)</texto>
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