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    <identificador>BOCM-20100217-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.03 Villajimena-Villacarlos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Servicio de Gestión del Suelo Privado - Departamento de Gestión Zona II</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Servicio de Gestión de Suelo Privado
 Departamento de Gestión Zona 2
 
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 Disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.03 Villajimena­Villacarlos 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 23 de diciembre de 2009, y en el expediente administrativo con RGa 711/2008/22132, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.03, “Villa Jimena - Villa Carlos”, Distrito de Vicálvaro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión, con notificación a los interesados.
  Tercero..Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.»
  Lo que se le publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Madrid, a 13 de enero de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.
  (02/694/10)</texto>
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