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    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 1.012 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 150 
 Juicio de faltas 1.012 de 2009 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en juicio de faltas número 1.012 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 10 de agosto de 2009..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.012 de 2009 en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, policía nacional número 108.518; como denunciada, doña Catalina Hernández Rodríguez, que no comparece pese a estar citada en forma, y como perjudicadas, establecimientos comerciales “Rotunda Warnig”, de la calle Hortaleza, número 19, de Madrid, y “Dismoda Parafois”, de la calle Fuencarral, número 13, de Madrid; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en lo siguiente:
  Debo condenar y condeno a doña Catalina Hernández Rodríguez, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de cincuenta días multa a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Hágase entrega definitiva a las perjudicadas de los efectos sustraídos y recuperados.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Catalina Hernández Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.577/10)</texto>
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