<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100218-261</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 164 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-02-18050220100305</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-261.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-261.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-261.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 261 
 Ejecución 164 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Caterina Vescovi Ubbiali, contra la empresa “Egi Trading, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Emma Cobo García..En Madrid, a 14 de enero de 2010.
  La anterior diligencia negativa de embargo practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de plaza de Castilla, únase, y dese traslado de la misma a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para su conocimiento y efectos oportunos.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 14.381,48 euros de principal y 2.301,03 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Egi Trading, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.631/10)</texto>
</documento>