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    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Divorcio contencioso 38 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 321 
 Divorcio contencioso 38 de 2008 
  Don Antonio Raimúndez Rodríguez, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 38 de 2008, se ha dictado la presente sentencia, testimonio de la cual se aporta:
  Sentencia número 1
  En Madrid, a 13 de enero de 2010..Vistos por doña María Gracia Parera de Cáceres, los autos del juicio de divorcio número 38 de 2008, a instancias de doña María Lakiasse, representada por la procuradora doña Amalia Josefa Delgado Cid, contra don Ahmed Rguioui, con la intervención del ministerio fiscal, en los que se ha dictado esta resolución.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora doña Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de doña María Lakiasse, contra don Ahmed Rguioui, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por don Ahmed Rguioui y doña María Lakiasse, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, en concreto, en relación a los hijos menores, las siguientes:
  1.  Los hijos menores, Hamza e Ismael, se mantendrán bajo la guarda y custodia de la madre, doña María Lakiasse, quedando compartida la patria potestad. Se otorga el uso del domicilio familiar a la madre y a la hija con la que convive.
  2.  Se establece en concepto de régimen de visitas del padre en relación a la menor el consistente en poder tener en su compañía al menor Ismael los fines de semana alternos, desde el viernes, a las veinte horas, hasta el domingo, a las veinte horas; las fiestas intersemanales alternas y la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, procediendo a recoger y reintegrar a la menor a través de la persona que designe la actora. En cuanto al menor Hamsa el régimen de visitas será el que pacten padre e hijo, ateniendo a la edad del menor. En caso de desacuerdo de los padres en la elección del período vacacional, el padre elegirá los años impares y la madre los pares.
  3.  Don Ahmed Rguioui deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos menores la suma de 160 euros mensuales en la cuenta que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, el demandado deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de la niña.
  Se otorga el uso del domicilio familiar a los descendientes comunes y a la madre y actora.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Parera de Cáceres, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid..Doy fe.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la señora magistrada-juez que la dictó, en el  día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ordinaria, de lo que doy fe.
  Lo anteriormente relacionado concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito. Y para que conste, extiendo y firmo el presente, en Madrid, a 13 de enero de 2010.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ahmed Rguioui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/3.747/10)</texto>
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