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    <fecha_publicacion>2010/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 375 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 175 
 Ejecución 375 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 375 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jimmy Alfredo Zhingri Saltos, contra la empresa “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, Francisco Juan Sánchez Delgado..En Móstoles, a 27 de enero de 2010.
  Se suspende el señalamiento para comparecencia del día 29 de enero de 2010, a las diez y veinte horas, al haber recibido notificación negativa a la empresa “Keylen Azul, Sociedad Limitada”. Se señala nuevamente para comparecencia el día 8 de marzo de 2010, a las diez y treinta horas. Cítese a las partes en legal forma, a la demandada “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, a través del Servicio Común y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando advertidas de que si no acudiese en la parte demandante se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 27 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.613/10)</texto>
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