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    <fecha_publicacion>2010/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Divorcio contencioso 808 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 EDICTO
 
 126 
 Divorcio contencioso 808 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 808 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de doña Vanessa Cervera Frías, formulada contra don Fernando Alay Alvarado Guzmán, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  3.  Se disuelve de pleno derecho la sociedad de gananciales.
  4.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad habido en el matrimonio, Kevin Alexánder Alvarado Cervera, nacido el 12 de octubre de 2004, a doña Vanessa Cervera Frías, a quien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, permaneciendo compartida su titularidad.
  5.  No se fija régimen de visitas para el padre, don Fernando Alay Alvarado Guzmán.
  6.  No se fija pensión alimenticia a favor del hijo, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0808/08/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición del recurso aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fernando Alay Alvarado Guzmán se extiende la presente para que sirva de notificación.
  Madrid, a 4 de diciembre de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/1.262/10)</texto>
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