<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100224-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 1.114 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-02-24120220100086</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-140.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-140.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-140.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 140 
 Juicio de faltas 1.114 de 2007 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.114 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 111 de 2007 contra orden público, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, policías municipales números 14.394 y 73.647, y como denunciado, don Eduardo de la Iglesia Álvarez.
  Que debo condenar y condeno a don Eduardo de la Iglesia Álvarez, como autor responsable de una falta contra el orden público, de faltar al respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, a la pena de multa de veinte días, con cuotas diarias de 6 euros.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado. Ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eduardo de la Iglesia Álvarez, expido la presente en Madrid, a 19 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/4.925/10)</texto>
</documento>